Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2008 (22/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 22 de noviembre de 2008

de Justicia de MORDAZA, ordeno a esta administracion el cumplimiento de todos los extremos de la Resolucion Nº 56-2008 del 25 de MORDAZA de 2008, que contiene la sentencia de vista emitida por la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA, en el MORDAZA constitucional de MORDAZA Nº 240-2007, seguido por la senora MARITZA MORDAZA MORDAZA en contra de esta administracion, declarandose fundada la demanda y, le ordena al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que expida resolucion otorgando al expediente Nº 951432, de propiedad de la demandante, una autorizacion para operar el primer MORDAZA de la banda UHF que se encuentre libre en la MORDAZA de Lima; Que, con Oficio Nº 1378-2008-JMW-CSY del 16 de octubre de 2008, el Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, notifico la Resolucion Nº 63 de fecha 10 de octubre de 2008, mediante el cual se resuelve continuar con el MORDAZA de ejecucion disponiendose que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgue autorizacion para operar el primer MORDAZA de la banda UHF que se encuentre libre en la MORDAZA de MORDAZA, a favor de la senora Maritza MORDAZA MORDAZA, titular del expediente Nº 951432; Que, el numeral 2) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto las resoluciones que han pasado a autoridad de cosa juzgada ni retardar su ejecucion; Que, el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, dispone que toda persona y autoridad se encuentra obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala; Que, el referido articulo dispone que, ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, por otro lado el articulo 59º de la Ley Nº 28237 - Codigo Procesal Constitucional, establece que, la sentencia firme que declara fundada la demanda debe ser cumplida dentro de los dos dias siguientes de notificada; Que, la resolucion judicial de vista, confirmo la sentencia que declara fundada la demanda de MORDAZA interpuesta por MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA, y ordena a esta administracion que se le otorgue la autorizacion solicitada para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF en la localidad de MORDAZA, en el primer MORDAZA que se encuentre libre dentro del plazo legal. En ese sentido, corresponde acatar el mandato judicial dispuesto por la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA y, en consecuencia, otorgar la autorizacion solicitada por MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA con expediente 951432 del 18 de MORDAZA de 1995; Que, en consecuencia, no corresponde evaluar si la solicitud de autorizacion tramitada por MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA con expediente 951432, cumple con todos los requisitos tecnico-legales a efectos de que se le otorgue la autorizacion, toda vez que ello implicaria restringir los efectos de la resolucion judicial emitida por la MORDAZA Sala Civil de Cusco. Sin embargo, a fin de no transgredir la normativa de telecomunicaciones se debe otorgar un plazo de treinta (30) dias para que la titular cumpla con presentar la documentacion tecnicolegal necesaria para la asignacion de las caracteristicas tecnicas correspondientes y la actualizacion de su expediente en observancia a las normas vigentes; Que, mediante Informe Nº 3441-2008MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, senala que se considera imperativo acatar lo ordenado por la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA,

debiendose otorgar a MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA la autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television comercial en la banda UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03, para la localidad de MORDAZA, en la banda de television en UHF; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01793-JUS, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley Nº 28237 y demas normativas conexas; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- De conformidad con lo ordenado en la Resolucion Nº 56 de fecha 25 de MORDAZA de 2008, expedida por la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA, otorgar autorizacion a MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en la banda UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: CONDICIONES ESENCIALES: Modalidad MORDAZA : RADIODIFUSION POR TELEVISION EN UHF : MORDAZA 43 BANDA: V

Frecuencia : EN VIDEO: 645.25 MHz. EN AUDIO: 649.75 MHz. Finalidad : COMERCIAL

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y del permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 2º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De concluir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion.

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