Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2008 (15/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, el cual establece que la determinacion de la sancion no deben ser desproporcionadas y deben guardar relacion con la conducta a reprimir, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deben verse privados de su derecho de participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado, en concordancia con el articulo 302 del Reglamento que preve la determinacion gradual de la sancion a imponer. 12. A efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la inexactitud de la declaracion jurada presentada por el Proveedor, durante su tramite de renovacion de inscripcion como consultor de obras ante Registro Nacional de Proveedores, ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y que el Proveedor, a lo largo del procedimiento, no ha presentado sus descargos, asi como que no ha sido inhabilitado anteriormente por este Tribunal, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse en casos como este.

Visto el Informe Nº 207-2008-GG-OLPBS/INC de fecha 15 de setiembre de 2008 de la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios y el Informe Nº 7202008-OAJ/INC de fecha 19 de setiembre de 2008 de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; con autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera. Constituye el ente rector y central de los organos que conforman su estructura organica, incluyendo las Direcciones Regionales. El INC es el organismo rector, responsable de la promocion y el desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios, mediante el Informe Nº 207-GGOLPBS/INC, da cuenta del requerimiento efectuado por la Direccion Regional de Cultura de Tumbes y de la Coordinacion Tecnica del Programa Qhapap Nan respecto del alquiler de inmueble para la referida Direccion y la MORDAZA del Proyecto Arqueologico MORDAZA de Vaca, con el fin de desarrollar de manera adecuada las diferentes actividades programadas en cada uno de los componentes y cumplir las metas y objetivos trazados. Asimismo senala que mediante MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00014-2008/INC se realizo la convocatoria con la finalidad de contratar con una persona natural o juridica que provea el servicio de alquiler de inmueble, segun el mencionado requerimiento, declarandose desierto el MORDAZA por la ausencia de participantes el 20 de agosto de 2008; Que, asimismo da cuenta que la Direccion Regional de Cultura de Tumbes, en su calidad de area usuaria ha efectuado coordinaciones con la empresa INVERSIONES LINEA S.R.L., propietaria del predio ubicado en la MORDAZA Tacna Nº 130-Cercado de Tumbes, por lo que habiendo evaluado las causas que motivaron la declaratoria de desierto en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como teniendo en cuenta lo manifestado por la precitada Direccion Regional, considerando que el inmueble ubicado permitiria el buen funcionamiento de la Direccion Regional de Cultura Tumbes como para el Proyecto de Investigacion Arqueologica MORDAZA de Vaca y que no existe otro inmueble disponible para alquilar con similares caracteristicas en el area central de la referida MORDAZA, por las ventajas advertidas que ofrece, como la posibilidad de albergar a las 20 personas que laboran en la citada Direccion y Proyecto referidos, permitira el cumplimiento de sus funciones sin interrupciones de labores al recibirse a los visitantes y/o administrados, lo que hace que el referido bien inmueble no pueda ser sustituido con otro disponible para alquiler con similares caracteristicas en el area central de la MORDAZA, pudiendo contratarse directamente, por tratarse de un caso de un bien o servicio que no admite sustituto y existir proveedor unico; Que, el Articulo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.- MORDAZA de seleccion desierto, senala que el MORDAZA de seleccion sera declarado desierto cuando no quede valida ninguna oferta (.....). "La declaracion de desierto de un MORDAZA de seleccion obliga a la entidad a formular un informe que evalue las causas que motivaron dicha declaratoria debiendose adoptar las medidas correctivas, MORDAZA de convocar nuevamente, bajo responsabilidad". En el supuesto de que una Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa MORDAZA declarados desiertos por la ausencia de postores hasta en dos oportunidades, se convocara a un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el articulo 77º del Reglamento.- aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Tipos de Procesos de Seleccion, establece en el literal b) del punto 4, que de conformidad con lo establecido en el Articulo 14º de la Ley, la Adjudicacion de Menor Cuantia, se convoca para los procesos declarados desiertos, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el Articulo 32º de la Ley;

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 0352008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa RESERI CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 264298-1

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de alquiler de inmueble para la Direccion Regional de Cultura de Tumbes y MORDAZA del Proyecto Arqueologico MORDAZA de Vaca
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1383/INC MORDAZA, 1 de octubre de 2008

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