Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2008 (05/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad: LA SALA RESUELVE:

1. Imponer al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. ss. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 247350-1

CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad para el CGBVP
RESOLUCION JEFATURAL Nº 432-2008 CGBVP San MORDAZA, 1 de setiembre de 2008 VISTOS: El Oficio N° 650-2008 CGBVP/DILOG y el Informe N° 018 ­ 2008 ­ TECNICO LEGAL/CGBVP/ DILOG, de la Direccion de Logistica; y el Informe N° 012 ­ 2008 GCBVP/AJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de MORDAZA de 2008, se convoco el Concurso Publico Nº 002-2008- "Servicio Seguridad y Vigilancia en las instalaciones del CGBVP", cuyo objeto fue contratar a la empresa que brinde el servicio de vigilancia y seguridad en las instalaciones del CGBVP; Que, mediante Acto Publico de fecha 12 de agosto de 2008, el Comite Especial procedio a otorgar la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion MORDAZA mencionado, a la empresa Servicios Especiales de Proteccion y Seguridad S.A. ­SEPSSA; Que, con fecha 22 de agosto de 2008, a traves del SEACE, se comunico a la entidad, de la interposicion de

Recursos de Apelacion contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion correspondientes, entre otras, las contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas mediante Resolucion del Titular, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 21º del citado dispositivo legal establece que se entiende como situacion de desabastecimiento inminente, a la situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; facultando a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo No. 084-2004-PCM, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, el servicio de vigilancia y seguridad es de caracter indispensable, en tanto garantiza la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la entidad y permite a sus funcionarios y trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de proteccion y seguridad personal, asi como de los bienes y equipos necesarios para tal fin, sin el riesgo de que estos puedan sufrir danos o perjuicios como consecuencia de actos dolosos en contra del patrimonio estatal y personal, por lo que la ausencia del servicio MORDAZA citado pone directamente en riesgo la continuidad de los servicios esenciales que ejecuta el CGBVP; Que, el CGBVP brinda atencion a las emergencias suscitadas imprevisiblemente, por lo tanto, las funciones que realiza son de caracter de necesidad publica, lo cual obliga a mantener de manera permanente y continua, en las instalaciones y bienes del CGBVP el servicio de Seguridad y Vigilancia, a fin que se logre el cumplimiento efectivo de sus funciones; Que, de carecer del servicio de seguridad y vigilancia por un solo dia, el patrimonio integral del CGBVP estaria en peligro, por lo tanto, se requiere contar con una empresa que brinde el servicio de seguridad vigilancia hasta que el Tribunal del CONSUCODE resuelva los Recursos de Apelacion interpuestos; Que, corresponde que se declare el desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia, y que se exonere su contratacion del MORDAZA de seleccion respectivo, por cuanto no contar con dicho servicio es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposicion de recursos impugnativos, son situaciones inesperadas para la entidad, por ello el hecho de no contar con este servicio puede afectar la operatividad de la entidad Que, de acuerdo con lo senalado en los informes de vistos, se advierte que la situacion acontecida es extraordinaria e imprevisible; Que, en este sentido, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, corresponde que se declare el desabastecimiento inminente del citado servicio y que se exonere su contratacion del MORDAZA de seleccion respectivo;

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