Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2008 (20/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMPUERO Pasajes aereos Viaticos Tarifa CORPAC Total US $ US $ US $ US $

NORMAS LEGALES
2,770.91 1,320.00 30.25 4,121.16

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2008

Articulo 3°.- Respecto de los funcionarios del Instituto Nacional de Recursos Naturales, los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 162: del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes aereos Viaticos Tarifa CORPAC Total US $ US $ US $ US $ 1,133.30 1,320.00 30.25 2,483.55

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes aereos Viaticos Tarifa CORPAC Total US $ US $ US $ US $ 1,133.30 1,320.00 30.25 2,483.55

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en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, la empresa Roots Peru S.A. con fecha 14 de marzo de 2008, solicito se realice el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas para plantas de limonium procedentes de Espana, por tal motivo, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantas de limonium (Limonium spp.) procedentes de Espana: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: 2.1.1. Las plantas procedente de lugares de produccion registrados por la ONPF del MORDAZA de origen, durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y el cual se encuentra libre de Burkholderia andropogonis, Broad bean wilt virus, MORDAZA yellow vein virus y Aphelenchoides ritzemabosi. 2.1.2. Producto libre de Duponchelia fovealis, Operophtera brumata, Spodoptera littoralis y Phytophthora cryptogea. 2.2. Tratamiento de desinfeccion pre embarque con: 2.2.1. Metalaxy (2.9 ) + Methomyl (0.17%) + Triadimenol (3.6 ) + Teboconazol (4 ) + Benomil (2 ), o cualesquiera otros productos de accion equivalente. 3. Las plantas deberan venir a raiz desnuda. Si las raices vienen con sustrato que este se encuentre libre de plagas, cuya condicion es certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01)

Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no otorgara derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberan presentar un informe detallando las acciones realizadas y los resultados concretos obtenidos durante el viaje autorizado, asi como la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 6°.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 254631-5

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantas de limonium procedentes de Espana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 34-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 16 de setiembre de 2008 VISTO: El Estudio de Analisis de Riesgo de Plagas Nº 0182008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 7 de MORDAZA de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de limonium (Limonium spp.) procedentes de Espana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca,

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