Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2009 (02/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES
Articulo 6º.- Infracciones

400037

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29392
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

6.1. Se consideran infracciones leves las siguientes: a) La inaplicacion del descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la entrada a los espectaculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado, hasta un MORDAZA del veinticinco por ciento (25%) del numero total de entradas. b) La omision de un rubro sobre la condicion de discapacidad del postulante en los formularios de postulacion para los concursos publicos de merito convocados por las entidades de la administracion publica. c) La omision de mantener la matricula vigente para los alumnos universitarios que durante el periodo academico de pregrado sufran alguna discapacidad en acto de servicio, o por enfermedad o accidente, segun corresponda. d) El retraso en la comunicacion de la informacion solicitada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social o la entrega inexacta o incompleta. 6.2. Se consideran infracciones graves las siguientes: a) La omision de reservar el cinco por ciento (5%) de las vacantes para las personas con discapacidad en los procesos de admision a universidades, institutos o escuelas superiores, quienes acceden a estos centros de estudio previa evaluacion. b) El incumplimiento injustificado de la obligacion de adecuar los procedimientos de admision y evaluacion por parte de los establecimientos educativos de cualquier nivel, asi como los organismos publicos o privados de capacitacion que ofrezcan cursos y carreras profesionales y tecnicas, de acuerdo a las normas que al respecto emita el Ministerio de Educacion o la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), segun corresponda. c) La omision de incluir asignaturas con contenidos referidos a la situacion de la persona con discapacidad en las distintas etapas, modalidades y programas del sistema educativo, con enfasis en los programas de las facultades o escuelas de Arquitectura, Derecho, Educacion, Psicologia, Trabajo Social y Medicina. 6.3. Se consideran infracciones muy graves las siguientes: a) La inaplicacion de la bonificacion del quince por ciento (15%) del puntaje final obtenido por las personas con discapacidad en los concursos publicos de meritos de las entidades de la administracion publica, siempre que hayan cumplido con los requisitos para el cargo y obtenido un puntaje aprobatorio, con excepcion de las funciones establecidas con caracter MORDAZA en la Constitucion Politica del Peru. En estos casos se utilizan los mecanismos establecidos en la Constitucion Politica del Peru y las leyes. b) El incumplimiento de la obligacion de reconocer a los deportistas con discapacidad que obtengan triunfos olimpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas de la misma forma como se reconoce a los atletas y deportistas triunfadores sin discapacidad, por parte del Instituto Peruano del Deporte (IPD) y el Comite Olimpico Peruano (COP). c) La contravencion de las disposiciones urbanisticas y arquitectonicas que permiten la accesibilidad a las personas con discapacidad, teniendo en cuenta el entorno. d) El incumplimiento por parte de las entidades de la administracion publica comprendidas en el MORDAZA parrafo del articulo 33º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, de contratar a personas con discapacidad, idoneas para el cargo, en un

LEY QUE ESTABLECE INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y SU REGLAMENTO
CAPITULO I Disposiciones generales Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer las infracciones administrativas y las consecuentes sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente Ley es de aplicacion a las personas naturales y juridicas de derecho publico y privado comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento con las limitaciones establecidas en la Constitucion Politica del Peru y otras leyes. Articulo 3º.- Entidad competente La entidad competente para la aplicacion de la presente Ley es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 4º.- Facultades del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Para la aplicacion de la presente Ley, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social cuenta con las facultades siguientes: a) b) Ejercer la potestad sancionadora en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Solicitar informacion a las personas naturales y juridicas de derecho publico y privado que se encuentren comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento. Llevar a cabo inspecciones e investigaciones MORDAZA del inicio del procedimiento sancionador. Requerir informacion a las personas naturales o juridicas sometidas al procedimiento sancionador. Se exceptuan las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley. Exigir coactivamente el pago de la sancion impuesta, segun corresponda, conforme a la normativa vigente en materia de ejecucion coactiva. Suscribir convenios de encargo de gestion con el Banco de la Nacion para la tramitacion del procedimiento de ejecucion coactiva por la aplicacion de la presente Ley, dentro del MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 71º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Las que, por MORDAZA legal, le MORDAZA otorgadas. CAPITULO II De las infracciones Articulo 5º.- Clasificacion Las infracciones de lo dispuesto en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.

c) d)

e) f)

g)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.