Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2009 (02/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de agosto de 2009

porcentaje no menor al tres por ciento (3%) del total del personal. e) La entrega de informacion falsa al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante un requerimiento realizado por este. CAPITULO III De las sanciones Articulo 7º.- Sancion 7.1. Las infracciones a que se refieren los numerales 6.1. y 6.2. del articulo 6º son sancionadas administrativamente con multa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. 7.2. Las infracciones leves son sancionadas con amonestacion siempre que, MORDAZA de la notificacion de la resolucion que impone la sancion de multa, el administrado voluntariamente cesa en la conducta infractora. La sancion de amonestacion no es aplicable para las infracciones graves y muy graves o en caso de reincidencia. 7.3. El monto de las multas que aplique el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es calculado sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el dia de pago. Articulo 8º.- Graduacion de la sancion 8.1. Para graduar la sancion a imponerse debe observarse el MORDAZA de razonabilidad de la potestad sancionadora reconocido en el numeral 3 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como la conducta procedimental del infractor. 8.2. En caso de que las infracciones continuen, debe imponerse una sancion mayor a la previamente impuesta conforme a los terminos establecidos en el numeral 7 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- Aplicacion de la multa De acuerdo a la infraccion determinada, la multa a imponerse debe ser la siguiente:
a) b) c) Infracciones leves de 0,5 UIT hasta 2 UIT. Infracciones graves mayor a 2 UIT hasta 8 UIT. Infracciones muy graves mayor a 8 UIT hasta 12 UIT.

11.3. Solo puede considerarse las observaciones que formule el denunciado o representante legal de la entidad si suscriben el acta correspondiente. Articulo 12º.- MORDAZA de descargos Admitida a tramite la denuncia o dispuesto el inicio del procedimiento de oficio, se corre traslado al denunciado a fin de que presente su descargo por escrito dentro de los diez (10) dias habiles de efectuada la notificacion. Excepcionalmente, si la complejidad de la materia de investigacion lo amerita, se puede otorgar un plazo de cinco (5) dias habiles adicionales para formular el descargo. Articulo 13º.- Actuaciones Vencido el plazo senalado en el articulo 12º y con el respectivo descargo o sin el, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social realiza de oficio todas las actuaciones que crea necesarias a fin de contar con evidencias de la comision de la infraccion. Articulo 14º.- Resolucion 14.1. Realizadas las actuaciones senaladas en el articulo 13º, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social resuelve la imposicion de sancion o la inexistencia de infraccion mediante resolucion motivada. 14.2. La resolucion es expedida dentro del plazo de veinticinco (25) dias habiles de iniciado el procedimiento y es notificada tanto al denunciado como a quien realizo la denuncia. Excepcionalmente, si la complejidad de la materia lo amerita, la resolucion es expedida dentro de los cinco (5) dias habiles de vencido el plazo MORDAZA senalado. 14.3. La resolucion que determina la imposicion de sancion o la inexistencia de infraccion es notificada dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a su expedicion. Articulo 15º.- Prescripcion del procedimiento La facultad de la autoridad para determinar la existencia de las infracciones establecidas en la presente Ley prescribe al ano de conocido el hecho constitutivo de la infraccion, de conformidad con lo senalado en el numeral 10.1. del articulo 10º. CAPITULO V De las impugnaciones Articulo 16º.- Aplicacion de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 16.1. Los recursos que se formulen en el procedimiento sancionador a que se refiere el capitulo anterior se regulan de acuerdo con lo dispuesto en el Capitulo II del Titulo III de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y las normas reglamentarias que se emitan. 16.2. Es responsabilidad del titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social o del organo o funcionario que este delegue emitir la resolucion que pone fin a la via administrativa dentro del plazo legal. CAPITULO VI Del destino de las multas Articulo 17º.- Destino de la multa Los ingresos recaudados por concepto de multas son destinados al Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) exclusivamente para la promocion de los derechos de las personas con discapacidad en el ambito nacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Supletoriedad En lo no previsto por la presente Ley, es de aplicacion la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SEGUNDA.- Emision de normas complementarias El Poder Ejecutivo emite, mediante decreto supremo,

CAPITULO IV Del procedimiento sancionador Articulo 10º.- Inicio del procedimiento 10.1. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social inicia el procedimiento de oficio, por denuncia de la Defensoria del Pueblo o el Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis); a solicitud de la persona afectada, o su representante, o quien potencialmente pudiera verse afectado; o por denuncia de una asociacion vinculada a las personas con discapacidad. 10.2. La resolucion que inicia el procedimiento es emitida dentro del plazo de treinta (30) dias habiles de conocida la denuncia, bajo responsabilidad. Articulo 11º.- Inspecciones 11.1. Durante el desarrollo del procedimiento, e incluso MORDAZA de su inicio, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social puede realizar, de oficio o a peticion de parte y en forma inopinada, inspecciones a fin de contar con evidencias de la comision de una infraccion. Simultaneamente, con la notificacion de la denuncia, puede efectuarse una inspeccion, a pedido del denunciante o de oficio, en caso de que sea pertinente. 11.2. Sin perjuicio de utilizar otros medios tecnologicos que permitan el registro de los hechos, realizada la inspeccion se levanta un acta que es firmada por quien se encuentre a cargo de aquella, por el denunciado y por el representante legal, segun corresponda. En caso de que el denunciado o el representante legal de la entidad se niegue a la inspeccion, se deja MORDAZA en el acta respectiva.

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