Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2009 (09/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

400598

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de agosto de 2009

De acuerdo al procedimiento para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoria I y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicacion fijados en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL. El Articulo MORDAZA de la citada Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL precisa que Telefonica presentara sus solicitudes trimestrales de ajuste y la documentacion pertinente, con un minimo de veintidos (22) dias habiles de anticipacion a la fecha efectiva prevista para el ajuste, sujetandose a los requisitos, reglas y procedimientos establecidos en el Instructivo correspondiente que es aprobado por el OSIPTEL. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0482006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobo el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen de formulas de tarifas tope" (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento al que se sujeta Telefonica para la MORDAZA de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifican los mecanismos y reglas que aplicara el OSIPTEL para la ponderacion de las tarifas asi como para el reconocimiento y aplicacion de ajustes por adelantado ­credito-, entre otros aspectos. Dicho Instructivo de Tarifas fue modificado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/ OSIPTEL, la misma que fue objeto de las aclaraciones establecidas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/OSIPTEL. Telefonica presento su solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I para el periodo junio - agosto 2009 con carta DR-107-C-0511/GS-09 (1), y posteriormente, con cartas DR-107-C-0622/GS-09 (2) y DR-107-C-0636/GS-09 (3) presento su propuesta final de ajuste para la Canasta D, sin subsanar las observaciones formuladas por el OSIPTEL en su carta C.309GG.GPR/2009 mediante la cual se requirio a Telefonica la rectificacion de su propuesta inicial. Con base en el analisis correspondiente sustentado en el Informe Nº 189-GPR/2009, aplicando el apercibimiento efectuado mediante la carta C.309-GG.GPR/2009, y de conformidad con lo dispuesto en las Secciones I.1.2 y I.1.3 del Instructivo de Tarifas, el OSIPTEL establecio el correspondiente ajuste trimestral de tarifas tope para el periodo junio - agosto 2009 mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2009-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano del 30 de MORDAZA de 2009 y debidamente notificada a Telefonica mediante carta C.242-CC/2009 recibida por dicha empresa el 29 de MORDAZA de 2009. El 19 de junio de 2009, Telefonica presento recurso administrativo de reconsideracion contra la Resolucion Nº 020-2009-CD/OSIPTEL. III. PROCEDENCIA DEL RECURSO En cuanto a la procedencia del recurso interpuesto, debe precisarse que conforme a los antecedentes previamente senalados, la Resolucion Nº 020-2009-CD/ OSIPTEL, que es objeto de la impugnacion planteada por Telefonica, se deriva de sus Contratos de Concesion, en tanto en ellos se establece el regimen tarifario de formulas de tarifas tope para los Servicios de Categoria I considerados en la Clausula 9 de los mencionados contratos. En este sentido, dicha resolucion se aplica de manera determinada a Telefonica, para los Servicios de Categoria I senalados en sus contratos de concesion. De manera coherente con la normativa legal vigente del sector telecomunicaciones, en la que esta habilitada la interposicion de un recurso administrativo frente a las decisiones regulatorias del OSIPTEL que establecen precios tope aplicables a una empresa determinada, este organismo reconoce que Telefonica puede interponer recurso de reconsideracion contra las resoluciones que establecen ajustes trimestrales de las tarifas tope de Servicios de Categoria I que presta dicha empresa, siendo que dicho recurso tiene caracter eminentemente opcional

y su interposicion esta sujeta a las reglas senaladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG)Ley Nº 27444. En el presente caso, el recurso de vistos ha sido presentado por Telefonica dentro del plazo legal establecido por el Articulo 207º de la LPAG y cumpliendo con los requisitos legales exigidos por el Articulo 211º de la misma Ley, por lo que su tramitacion resulta procedente. IV. ARGUMENTOS DEL RECURSO Los principales argumentos del recurso son los siguientes: - El OSIPTEL debe evaluar la pertinencia de reconocer como creditos adicionales las reducciones de tarifas en periodos en los cuales la empresa ya cuenta con credito pre-existente, considerando que dicho reconocimiento tiene por objeto propiciar mayores reducciones tarifarias. Especificamente en cuanto al reconocimiento de credito adicional por los planes al MORDAZA introducidos en los ajustes de setiembre 2007 y diciembre 2007, se deberia considerar que dichos planes fueron introducidos por Telefonica en cumplimiento de los compromisos asumidos con el Estado peruano en Diciembre de 2006. - Se debe reconocer credito adicional por las altas nuevas de los planes tarifarios cuyas tarifas fueron reducidas en el ajuste de marzo de 2007, aun cuando Telefonica MORDAZA presentado solo la informacion agregada del efecto de dichas altas. - El parrafo final de la Seccion II.6.2 del Instructivo de Tarifas, en el cual se establece que el incremento de las tarifas propuestas cuando se utiliza credito no puede superar la inflacion trimestral, debe ser aplicable a la tarifas de toda la canasta y no de cada elemento tarifario, porque de otra manera no se respetaria el MORDAZA de flexibilidad inherente al sistema de tarifas tope. - Si bien Telefonica tuvo la intencion de que su propuesta final para el presente ajuste cumpliera con las observaciones notificadas por el OSIPTEL mediante carta C.309.GG-GPR/2009 ­en cuanto a que la variacion de las tarifas propuestas por cada elemento tarifario no supere la inflacion trimestral de 0.39%-, al hacer los calculos correspondientes fue matematicamente imposible presentar tarifas propuestas para las para las lineas "Linea Plus 4", "Fonofacil", "Plan Control 1 Empresarial", "Plan Control 4", "Linea Control Economica Residencial", "Linea Control Economica Empresarial" y "Linea Control Super Economica" que calzaran de forma exacta con la MORDAZA variacion porcentual permitida. Por ello, la empresa considera que si bien las tarifas propuestas para dichos elementos tarifarios presentaban una variacion porcentual que superaba minimamente el limite establecido, las mismas fueron propuestas porque unas tarifas menores causarian un grave perjuicio para la empresa. - En la resolucion impugnada se indican unos resultados del balance de credito para la Canasta D que difiere de los resultados propuestos por Telefonica, sin que el OSIPTEL MORDAZA presentado la metodologia que utiliza para establecer dichas cifras. - En la propuesta de ajuste presentada por Telefonica se incluyo una reduccion de tarifas en la Canasta E con la cual la empresa consideraba que se dada por agotado el credito en dicha canasta. Por ello, teniendo en cuenta que es matematicamente imposible que en un ajuste tarifario se cumpla con llegar a agotar el 100% del credito generado, se debe considerar que en el presente ajuste se ha agotado dicho credito en la Canasta E.

(1) (2) (3)

Recibida el 29 de MORDAZA de 2009. Recibida el 18 de MORDAZA de 2009. Recibida el 19 de MORDAZA de 2009.

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