Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2009 (09/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de agosto de 2009

de licenciados de las Fuerzas Armadas y Policiales, entre otros, que habiten en una determinada localidad rural o MORDAZA en condicion de pobreza. 3.2 Los Nucleos Ejecutores cuentan con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y por un Veedor representante del Gobierno Regional o Gobierno Local que financia el proyecto de inversion publica o el mantenimiento de la infraestructura. El Acta de la Asamblea General de Constitucion del Nucleo Ejecutor sera certificada por un Notario o, en su defecto, por el Juez de Paz de la jurisdiccion correspondiente. 3.3 Los Nucleos Ejecutores seran de caracter temporal y tendran capacidad juridica para realizar todas las acciones necesarias previas y durante la ejecucion de la obra e intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, rigiendose por las normas del ambito del sector privado. Articulo 4º.- Nucleos Ejecutores Juveniles Los jovenes de 18 a 29 anos de edad podran constituir Nucleos Ejecutores Juveniles para la ejecucion de un proyecto de inversion publica o mantenimiento de infraestructura, cuya constitucion, reconocimiento y funcionamiento se sujetara a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 5º.- Procedimiento de reconocimiento de los Nucleos Ejecutores 5.1 Los Nucleos Ejecutores presentaran una solicitud ante los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con la finalidad de celebrar convenios para la ejecucion del gasto especifico, adjuntando el Acta de la Asamblea General de Constitucion del Nucleo Ejecutor, en la cual se indicara el proyecto de inversion publica o el mantenimiento de infraestructura en el que desea intervenir. 5.2 El Gobierno Regional o Gobierno Local debe comunicar la procedencia o improcedencia de la solicitud. En el caso de los Gobiernos Locales no sujetos al Sistema Nacional de Inversion Publica y para las solicitudes que hayan indicado proyectos de inversion publica viables o mantenimiento de infraestructura, dicha comunicacion debera realizarse en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. 5.3 El reconocimiento de los Nucleos Ejecutores se efectuara mediante la suscripcion del convenio para la ejecucion del proyecto de inversion publica o del mantenimiento de la infraestructura, el mismo que se suscribira en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles, contados a partir de la comunicacion de la procedencia de la solicitud. 5.4 El Gobierno Regional o Gobierno Local comunicara a la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los diez (10) dias habiles de suscrito el convenio respectivo, la relacion de las personas a que se refiere el numeral 3.2 del articulo 3º de la presente MORDAZA, para su incorporacion en el Registro Nacional de Nucleos Ejecutores que se constituira para este efecto en la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 6º.- Lineas de intervencion de los Nucleos Ejecutores 6.1 Los Nucleos Ejecutores ejecutaran proyectos de inversion publica o mantenimiento de infraestructura, segun sea el caso, en saneamiento, agua potable, minipresas, pequenos sistemas de riego, reparacion o apertura de trochas carrozables, puentes, muros de contencion, energia electrica, educacion, salud, entre otros, siempre que el monto no supere las cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, por cada proyecto o mantenimiento. 6.2 Los Nucleos Ejecutores consignaran en el convenio que suscriban con el Gobierno Regional o Gobierno Local, el aporte en mano de obra, terreno y en materiales locales, segun sea el caso, el cronograma de ejecucion de las acciones y el nombre de las personas responsables de la administracion de los recursos en el Nucleo Ejecutor. 6.3 El Gobierno Regional o Gobierno Local abrira en el Banco de la Nacion una cuenta a nombre del Nucleo Ejecutor y depositara en MORDAZA los recursos para la ejecucion del proyecto de inversion publica o del mantenimiento de la infraestructura establecidos en el Convenio. 6.4 Los recursos no ejecutados por los Nucleos Ejecutores conforme a lo establecido en los respectivos

convenios, seran devueltos al Gobierno Regional o Gobierno Local, para su deposito en las cuentas bancarias que corresponda conforme lo determine la Direccion Nacional del Tesoro Publico. 6.5 Culminado el plazo a que se refiere el numeral 10.1 del articulo 10º del presente Decreto de Urgencia, el Banco de la Nacion procedera al cierre de las mencionadas cuentas, a solicitud del Gobierno Regional o Gobierno Local, segun corresponda. Articulo 7º.- Proyectos priorizados Para el caso de los proyectos de inversion publica, estos se sujetaran a las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica correspondientes al PIP menor, cuando corresponda. Articulo 8º.- Administracion de los recursos a traves de Nucleos Ejecutores La administracion de los recursos a traves de Nucleos Ejecutores se sujetara a lo establecido en los respectivos convenios que se suscriban con el Gobierno Regional o Gobierno Local, segun sea el caso, asi como a las normas que regulan las actividades del ambito del sector privado, y demas disposiciones aplicables. El formato de dicho convenio se aprobara mediante Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 9º.- Del Control La poblacion organizada tendra como labor el control y la fiscalizacion en el uso de los recursos y la ejecucion del proyecto de inversion publica o el mantenimiento de la infraestructura, con criterios de eficiencia, transparencia y probidad. Tambien lo haran los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y la Contraloria General de la Republica. Articulo 10º.- Rendicion de Cuentas 10.1 Los Nucleos Ejecutores dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario posteriores a la culminacion del proyecto de inversion publica o mantenimiento de infraestructura, presentaran a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, segun corresponda, un informe de liquidacion final, respecto a los gastos realizados, adjuntando la documentacion correspondiente. 10.2 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales publicaran el citado informe de liquidacion final en sus portales institucionales, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario de haberse recibido. En caso de no contar con un MORDAZA institucional emplearan otros medios de comunicacion que consideren pertinentes. Asimismo, MORDAZA de dicho informe sera remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para que sea publicado en su MORDAZA institucional, ademas sera remitido a la Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control. 10.3 Los Nucleos Ejecutores que no rindan cuentas de los proyectos o el mantenimiento realizado, conforme a lo establecido en el presente articulo, no podran suscribir nuevos convenios. Articulo 11º.- Responsabilidad en el uso de los recursos Los integrantes de los Nucleos Ejecutores son responsables civil y penalmente por la utilizacion de los recursos entregados, asi como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios que suscriban. Articulo 12º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Educacion, por la Ministra de la Produccion, por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, por el Ministro de Salud, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Energia y Minas, por el Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo, por el Ministro del Ambiente, por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia.

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