Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2009 (13/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400725

VISTO, el informe Nº 408-2009-AGN/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica, recomendando la modificacion parcial de la Directiva Nº 006-2008-AGN/DNDAAI denominada "Proceso de Regularizacion Administrativa de Escrituras Publicas y Actas Notariales Protocolares que se conservan en el Archivo General de la Nacion" aprobada por Resolucion Jefatural Nº 483-2008-AGN/J. CONSIDERANDO: Que de conformidad, con lo dispuesto en el articulo 36º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, el Archivo General de la Nacion, es el organismo publico descentralizado integrante del Sector Justicia, rector del Sistema Nacional de Archivos, encargado de normar, administrar y velar por la defensa, conservacion, incremento y servicio del Patrimonio Documental de la Nacion, gozando de autonomia tecnica administrativa en dicha labor; Que el articulo 5º del Decreto Ley Nº 19414 establece que los archivos notariales, cuyos titulares cesen o fallezcan seran transferidos despues de dos anos al Archivo General de la Nacion o a los Archivos Departamentales, MORDAZA que ha sido recogida en el articulo 63º del Decreto Legislativo Nº 1049, Ley del Notariado; Que mediante Resolucion Jefatural Nº 483-2008-AGN/ J se aprobo el "Proceso de Regularizacion Administrativa de Escrituras Publicas y Actas Notariales Protocolares que se conservan en el Archivo General de la Nacion"; Que se requiere incluir en la Directiva aprobada la posibilidad de regularizar administrativamente escrituras publicas de siglos pasados garantizando tanto el derecho de los administrados como salvaguardando la integridad del documento historico; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19414, Ley de Defensa, Conservacion e Incremento del Patrimonio Documental de la Nacion, y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 022-75-ED; en los articulos 32º, 61º, 62º y 63º del Decreto Legislativo Nº 1049, Ley de Notariado y la Resolucion Ministerial Nº 197-93-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Archivo General de la Nacion; Con los visados de la Direccion Nacional de Archivo Historico, de la Direccion Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio, de la Direccion de Archivos Notariales y Judiciales y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 5º de la Directiva Nº 006-2008-AGN/DNDAAI, insertando como parrafo final: "En los casos de escrituras publicas custodiadas por la Direccion Nacional de Archivo Historico, o el organo que haga sus veces en los Archivos Regionales, este determinara su irregularidad, previa calificacion de sus formalidades, expidiendo MORDAZA de Escritura Irregular con las observaciones, previo pago del derecho arancelario por parte del administrado". Articulo Segundo.- Modificar el inciso 2 del articulo 6º de la Directiva Nº 006-2008-AGN/DNDAAI, quedando con el siguiente texto: "2. MORDAZA de escritura publica o de acta notarial protocolar irregular expedida por la Direccion de Archivos Notariales y Judiciales en el caso del Archivo General de la Nacion o por la Direccion Nacional de Archivo Historico cuando corresponda, o por el organo que corresponda en cada caso en los Archivos Regionales, con una antiguedad no mayor a tres (03) meses; Articulo Tercero.- Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 11º de la Directiva Nº 006-2008-AGN/DNDAAI, quedando con el siguiente texto: "El Notario publico procedera a regularizar la escritura publica o acta notarial protocolar en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la respectiva resolucion autoritativa y en ejercicio de sus funciones, dejando MORDAZA de su intervencion en el mismo instrumento notarial. En el caso de documentos de mas de cien anos de antiguedad, la intervencion notarial se MORDAZA en folio aparte que se insertara en el Protocolo Notarial". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PASQUEL COBOS Jefe Institucional 382177-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de vigilancia en los locales del Archivo General de la Nacion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 342-2009-AGN/J MORDAZA, 5 de agosto de 2009 VISTOS el Informe Tecnico Nº 095-2009-AGN/OTAOA de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina Tecnica Administrativa por el cual comunica la situacion del Servicio de Vigilancia en el Archivo General de la Nacion, indicando que se tendra que realizar la exoneracion del MORDAZA de dicho servicio sobre la causal del Desabastecimiento del Servicio de Vigilancia; y el Informe Legal Nº 498-2009AGN/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica que opina por la procedencia de la indicada exoneracion; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Nº 095-2009-AGN/OTAOA de la Oficina de Abastecimiento se indica que con fecha 27 de diciembre de 2008, se MORDAZA el Contrato Complementario de Prestacion de Servicio de Seguridad y Vigilancia con la Empresa A & S Seguridad S.R.L., por un Monto de S/. 34,020.00 Nuevos Soles equivalente al 30% del contrato original hasta que el Comite Especial cumpla con los plazos previstos en el MORDAZA de la ADP Nº 001-2008-AGN; que con fecha 20 de febrero de 2009 se convoco el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2009-AGN relacionado a la contratacion del servicio de vigilancia para los diferentes locales que tiene actualmente el Archivo General de la Nacion, el que se declaro DESIERTO en concordancia al Art. 68º del Reglamento de Contrataciones del Estado, por lo que el Comite Especial Permanente procedio de acuerdo a lo establecido en el articulo 32º de la Ley de Contrataciones del Estado y convoco a un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, otorgandose en su oportunidad la Buena Pro al Consorcio JV SECURITY y AyS SEGURIDAD INTEGRAL por un monto ascendente a la suma de S/. 117,450.00 (Ciento Diez y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta Nuevos Soles) registrandose en el Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado el 22 de MORDAZA del 2009 el consentimiento de la Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro debera presentar, ademas de los documentos previstos en las Bases, la MORDAZA vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, salvo en los contratos derivados de procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia y de procesos de seleccion segun relacion de Items, en los que el monto del valor referencial del items o sumatoria de los valores referenciales de los items adjudicados a un mismo postor no superen lo establecido en la normativa vigente para convocar a una Adjudicacion de Menor Cuantia, en los que la Entidad debera efectuar la verificacion correspondiente en el MORDAZA del RNP; las garantias, salvo casos de excepcion; y, el Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados; que habiendose requerido los documentos al Consorcio JV SECURITY y AyS SEGURIDAD INTEGRAL los documentos indicados en las Bases Administrativas del MORDAZA de Seleccion y los documentos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, no se verifico la MORDAZA de los documentos requeridos por el Archivo General de la Nacion al Consorcio JV SECURITY y AyS SEGURIDAD INTEGRAL, situacion que imposibilita la suscribir el contrato respectivo y en consecuencia, ejecutar el servicio; Que, teniendose en consideracion los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones, para la suscripcion de contratos y habiendo transcurrido mas del tiempo indicado en la normativa sobre la materia, se justifica la inmediatez del requerimiento de contratacion del Servicio de Vigilancia, al advertir que la ausencia de dicho servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades que la entidad tiene a cargo de manera esencial; Que, con Memorandum Nº 212-2009-SGN/OTA de fecha 06 de MORDAZA de 2009 el Director de Administracion solicita la Contratacion de una Empresa de Seguridad, a fin de revertir la situacion de desabastecimiento que se visualiza segun lo establece el Art. 22º del Decreto Legislativo Nº 1017;

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