Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2009 (30/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401751

la fecha de su aprobacion, las altas, bajas y disposicion de los bienes patrimoniales de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, que la Ley Organica de Municipalidades y las normas vigentes permitan. Articulo 2º.- Para los fines de este Reglamento, se entiende por Bienes Estatales, a todos aquellos recursos materiales, cualquiera sea su naturaleza, precio, dominio y duracion, adquiridos por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, con dinero provenientes de las diferentes MORDAZA de financiamiento, establecidas en las normas legales vigentes, como: recursos ordinarios, recursos directamente recaudados; recursos de operaciones oficiales de credito externo; donaciones o legados en especie, sobrante de Inventario o de Obras, fabricados internamente, etc. Articulo 3º.- Base Legal La base legal del presente Reglamento es la siguiente: 1. Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. 2. Directiva Nº 004-2002/SBN. 3. Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 4. Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 5. Resolucion de Contraloria Nº 320-2006-CG Normas de Control Interno. 6. Resolucion CNC Nº 010-97-EF/93.01 - MORDAZA Plan Contable Gubernamental. Articulo 4°.- Alcance La aplicacion y cumplimiento de las disposiciones aprobadas en el presente Reglamento son de responsabilidad de la Gerencia de Administracion, de la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales, de la Subgerencia de Contabilidad y demas unidades organicas de la municipalidad en cuanto les sea aplicable. CAPITULO II ALTA DE BIENES PATRIMONIALES Subcapitulo I De las Causales para el Alta de Bienes Muebles Articulo 5°.- Alta El Alta es el procedimiento consistente en la incorporacion fisica y contable de bienes al patrimonio de la municipalidad. Se daran de alta los bienes descritos en el Catalogo de Bienes Muebles del Estado. En los casos que los bienes no cuenten con documentacion que sustente su valor, deben ser valorizados mediante tasacion para proceder al alta en el patrimonio de la Municipalidad. Debiendo efectuarse siempre a valor comercial, de conformidad a lo regulado al Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA. Articulo 6°.- De las causales de alta El alta de bienes muebles puede producirse por las siguientes causales: a) Permuta. b) Dacion en pago o en especie. c) Reposicion. d) Fabricacion de bienes muebles. e) Reproduccion de activos biologicos. f) Donaciones. g) Beneficios adicionales en las adquisiciones. h) Bienes en la Condicion de sobrantes, como resultados de inventarios fisicos. i) Otras causales debidamente justificadas. Articulo 7°.- Permuta Se aplica cuando la Municipalidad recibe bienes muebles de entidades privadas o particulares, a cambio de la entrega de bienes muebles a los que ha dado de baja. La municipalidad no podra permutar bienes muebles de su propiedad cuyo valor comercial sea superior al 10% del valor comercial de los bienes ofrecidos por

un particular. En caso de permuta entre entidades es irrelevante la diferencia. Articulo 8°.- Causal Dacion en pago o en especie Se produce cuando la municipalidad recibe bienes de personas naturales o juridicas, publicas o privadas, como una forma de cumplir con la acreencia tributaria existente y previo cumplimiento del procedimiento tributario y las normas legales correspondientes. Articulo 9°.- Causal de Reposicion Se produce cuando los bienes patrimoniales de la Municipalidad asignados en uso al trabajador cualquiera sea su nivel jerarquico o condicion laboral, para el normal desempeno de sus funciones, que resulten perdidos o sustraido por su descuido o negligencia comprobada, seran reemplazado por uno de caracteristicas iguales, similares, mejores o equivalentes en valor comercial al bien. Del mismo modo, se aplica cuando en caso de siniestro, el bien es repuesto por la Compania Aseguradora. Tambien es aplicable en los casos en que el bien es repuesto por el proveedor, en merito a la garantia de un bien adquirido. Articulo 10°.- Causal de Fabricacion Cuando los bienes son confeccionados por la municipalidad. Articulo 11°.- Causal de Reproduccion de activos biologicos En los casos de nacimiento de un animal debiendo encontrarse sustentado por el respectivo informe del Medico Veterinario. Articulo 12°.- Causal de Donacion Cuando los bienes son transferidos voluntariamente a titulo gratuito a favor de la municipalidad por parte de otras entidades publicas, privadas o particulares, nacionales o extranjeras. Articulo 13°.- Causal de Beneficios adicionales en las adquisiciones Los bienes entregados por los contratistas como consecuencia de ofertas adicionales derivadas de los respectivos procesos de seleccion, cuyo bien y valor no esta considerando en la orden de compra o de servicio y que el contratista debe entregar a la municipalidad en cumplimiento de su Propuesta Tecnica. Articulo 14º.- Causal de Sobrantes En caso de Bienes en la condicion de sobrantes, la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales como responsable del Control Patrimonial debera de elaborar un Informe Tecnico y Legal, conteniendo la siguiente informacion: tiempo de permanencia del bien en la Municipalidad, estado de conservacion, valorizacion, ubicacion y antecedentes historico legales, asi como la procedencia del procedimiento de alta. Solo en casos necesarios, se solicita la autorizacion a la Gerencia de Administracion para requerir el Informe Tecnico de un profesional especialista Articulo 15°.- Otras causales Deberan estar debidamente sustentadas y justificadas en un informe tecnico que sustente la causal no prevista. Subcapitulo II Del Procedimiento para el Alta de Bienes Muebles Articulo 16º.- Solicitud de alta La Subgerencia de Logistica y Servicios Generales es la encargada de elaborar el informe tecnico motivado del alta de los bienes patrimoniales, sustentada con sus correspondientes documentos probatorios y lo elevara a la Gerencia de Administracion para su evaluacion, en caso de no estar conforme, seran devueltos para ser complementados o para su desistimiento, de ser el caso. De encontrar conforme el informe tecnico, la Gerencia de Administracion remitira a la Gerencia Municipal para conocimiento, evaluacion y conformidad, remitiendo a Secretaria General a fin que proponga al Concejo Municipal su aprobacion, la misma que debera ser emitida dentro los treinta (30) dias de haber recibido el informe tecnico.

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