Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2009 (30/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

401734

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de agosto de 2009

Visto el escrito con registro Nº 00042303 de fecha 29 de MORDAZA de 2009, adjuntos 01 y 02 de fechas 06 y 07 de MORDAZA de 2009 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 32931250; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar el permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que, el articulo 125º de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la presente Ley, que no esten acompanados de los recaudos correspondientes o se encuentren afectados por otro defecto u omision formal prevista en el MORDAZA, que amerite correccion. En un solo acto y por unica vez, la unidad de recepcion al momento de su MORDAZA realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo MORDAZA de dos dias habiles. Asi mismo, las observaciones deben anotarse bajo firma del receptor en la solicitud y en la MORDAZA que conservara al administrado, con las alegaciones respectivas si las hubiere, indicando que, si asi no lo hiciera, se tendra por no presentada su peticion; Que, mediante Escrito S/N de fecha 21 de enero de 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA de matricula PL-17353-CM. En dicha solicitud consta la observacion realizada por la Oficina de Administracion Documentaria de la Direccion Regional de La MORDAZA, en la que se senala como observaciones que faltan i) el Certificado de Arqueo y ii) el Pago de derechos de tramite; Que, consideramos que la Direccion Regional de La MORDAZA, actuo acorde a lo regulado en el articulo 125º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, otorgandole al administrado un plazo de dos (02) dias habiles para que subsane las observaciones realizadas, haciendo las anotaciones pertinentes en el escrito presentado y procediendo a devolver dicho escrito (31 de marzo de 2003) ante el incumplimiento de los requisitos en el plazo establecido. Por lo que queda MORDAZA que la solicitud de permiso de pesca fue recepcionada temporalmente, mas no admitida en tramite, por no haber cumplido con los requisitos, por lo que al MORDAZA de la Ley Nº 27444, se entiende por no presentada su solicitud; Que, posteriormente mediante escrito de registro Nº 42303 de fechas 29 de MORDAZA de 2009 y 06 y 07 de MORDAZA de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, -es decir luego de 6 anos y 4 meses aproximadamentereitera su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PL-17353-CM. Asi mismo, de conformidad con lo senalado en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, de fecha 22 de octubre de 2002, los armadores cuyas embarcaciones pesqueras estan comprendidas en el

Regimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y en los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, podian solicitar el permiso de pesca correspondiente, en un plazo de 90 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la MORDAZA, quiere decir que el administrado tenia plazo hasta el 21 el enero de 2003; Que, ademas, debemos indicar que si el armador considero que la decision de no admitir a tramite su solicitud le produjo indefension, pudo interponer los recursos administrativos regulados en el articulo 207º de la Ley Nº 27444, dentro de los plazos establecidos en esta, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 206º de la MORDAZA mencionada, que dispone que son impugnables los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefension; con mayor razon, si el plazo determinado por la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE para que los armadores soliciten permiso de pesca al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26920 vencia el 21 de enero de 2003, es decir, el mismo dia en que el administrado habria presentado su solicitud; Que en ese sentido, al no haber el administrado subsanado dentro del plazo de 02 dias habiles, otorgado por la Direccion Regional de La MORDAZA, los requisitos faltantes en su solicitud, y considerando que ha vencido en demasia el plazo para que los armadores regularicen su situacion acogiendose a las disposiciones establecidas por la Ley Nº 26920 y demas normas complementarias y reglamentarias (21 de enero del 2003), se entiende su solicitud de permiso de pesca como no presentada ante la Direccion Regional de La MORDAZA, siendo su solicitud de fecha 29 de MORDAZA de 2009 (presentada ante la DNEPP) extemporanea, debiendo declararse INDMISIBLE la solicitud de permiso de pesca presentada por el administrado, toda vez que el plazo de 90 dias otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, para tramitar dicho permiso, vencio el 21 de enero de 2003 y los dos dias habiles para subsanar los requisitos el 23 de enero de 2003; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 869-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion de Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE la solitud de permiso de pesca, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PL-17353CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 389818-11

RELACIONES EXTERIORES
Designan Agregada Civil en la Embajada del Peru en EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1238/RE MORDAZA, 25 de agosto de 2009

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.