Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2009 (10/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de diciembre de 2009

mediante Resolucion Directoral Nº 436-2007-PRODUCE/ DGEPP, acogiendose al numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca D.S. Nº 012-2001-PE, modificado por el D.S. Nº 015-2007PRODUCE, y presentando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por D.S. Nº 008-2009-PRODUCE para la prorroga de autorizacion de incremento de flota, adjuntado como documentacion que acredita las razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor, la carta del Banco Interamericano de Finanzas (BIF) emitida el 02 de setiembre de 2009, en la cual declaran que el credito para la construccion de embarcaciones pesqueras en virtud de la Resolucion Directoral Nº 436-2007-PRODUCE/DGEPP, en primer termino fue SUSPENDIDO debido a la situacion financiera generada como consecuencia de la crisis economica internacional; Que, de la evaluacion efectuado a los documentos presentados, se ha verificado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, para la obtencion de ampliacion del plazo de autorizacion de incremento de flota, por lo que resulta procedente otorgar prorroga de autorizacion de incremento de flota, para la construccion de cuatro (4) embarcaciones pesqueras multiproposito (cerco/arrastre de media agua), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 539-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch, 615-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo 015-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., prorroga de autorizacion de incremento

de flota para la construccion de cuatro (4) embarcaciones pesqueras multiproposito (cerco/arrastre de media agua), de MORDAZA MORDAZA con 500 m3 de volumen de bodega cada una, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamano de abertura minima de malla en el copo y la de cerco de 38 mm (1 ½" pulgadas) para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservacion a bordo RSW. Articulo 2º.- La prorroga de autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables. Asimismo, se acreditara el termino de construccion de la embarcacion mediante inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la referida inspeccion tecnica sera efectuada a pedido del administrado, en este caso la solicitud debera presentarse, necesariamente, dentro del plazo fijado. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada, la que sera declarada mediante Resolucion Directoral. Articulo 4º.- Incluir la presente resolucion de prorroga de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 432793-14

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION

4. 5.

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