Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2009 (10/12/2009)
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TEXTO DE LA PÁGINA 30
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NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, jueves 10 de diciembre de 2009
aprobacion, autorizacion y supervision de los procesos de contrataciones del Estado; Que, con Resolucion Jefatural N° 025-2007/SIS, se aprobo la Directiva N° 001-2007/SIS-OAJ "Procedimientos para las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios del Seguro Integral de Salud", dentro del MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos N°s. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, normas que han sido derogadas mediante el D. Leg. N° 1017; Que, conforme a los documentos de vistos, resulta necesario que el Seguro Integral de Salud, cuente con un instrumento de gestion, que permita uniformizar y optimizar los procesos de contrataciones de bienes y servicios, desde el requerimiento hasta la ejecucion contractual, acorde con la normatividad vigente; Que, con el visto MORDAZA de la Sub Jefatura del SIS, Secretaria General, Oficina de Planeamiento y Desarrollo, Oficina de Administracion y con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 1. del articulo 5° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso i) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva N° 003-2009-SIS/ OAJ "Procedimientos para las contrataciones de bienes y servicios del Seguro Integral de Salud", la misma que contiene nueve (9) Titulos, ocho (8) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y tres (3) Anexos, los que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural N° 025-2007/SIS y la Directiva N° 001-2007/SIS-OAJ "Procedimientos para las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios del Seguro Integral de Salud", a partir de la entrada en vigencia de la Directiva aprobada en el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Delegar en el responsable de la Sub Jefatura del Seguro Integral de Salud, la facultad de aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones del Seguro Integral de Salud. Articulo 4°.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administracion del SIS las siguientes facultades: a).- Aprobar las Bases de los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia programables y no programables. b).- Actuar en nombre y representacion del Seguro Integral de Salud en las audiencias, procedimientos y/o procesos de conciliacion y arbitraje, que deriven de procesos de seleccion contenidos en el Decreto Legislativo Nº 1017, el reglamento de esta y en la Directiva que es aprobada por la presente resolucion; c).- Conciliar las pretensiones controvertidas o sujetas a conciliacion; d).- Aprobar las Prestaciones Adicionales y de Reduccion de los contratos de bienes y servicios del SIS. e).- Suscribir contratos de auditoria financiera y la suscripcion de los demas contratos delegados mediante Resolucion Jefatural N° 179-2009/SIS. El Jefe de Administracion podra sustituir o delegar las facultades precedentemente conferidas en los literales b) y c) del presente articulo, a cualquiera de los servidores publicos que laboren en la Oficina de Administracion. Articulo 5°.- Ratificar los contratos que hayan sido suscritos por el Jefe de la Oficina de Administracion, desde el 1 de enero del presente ano hasta la fecha de expedicion de la presente Resolucion y que se encuentren en los supuestos regulados en el literal h), del numeral 3.3.) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1017; y, en el literal g), numeral 2.3, del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM.
Articulo 6°.- Delegar en los Representantes de las Oficinas Desconcentradas del SIS ODSIS, la facultad de suscribir las prorrogas de los contratos de arrendamiento de sus respectivos locales, de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva aprobada. Articulo 7.- Disponer que la Secretaria General, en coordinacion con la Oficina de Informatica y Estadistica, se encargue de la publicacion de la presente Resolucion y la Directiva aprobada, en el MORDAZA de la pagina web de la Institucion, para su observancia obligatoria por todas las unidades organicas del Seguro Integral de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 433206-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT que aprobo normas para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 260-2009/SUNAT MORDAZA, 9 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 1552004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el articulo 13º del citado TUO dispone que mediante MORDAZA dictada por la SUNAT se designara los bienes y servicios a los que resultara de aplicacion el referido Sistema, asi como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, y regulara lo relativo a los registros, la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion y/o el deposito, el mecanismo de aplicacion o destino de los montos ingresados como recaudacion, entre otros aspectos, habiendose dictado al respecto la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/ SUNAT y normas modificatorias; Que a fin de llevar a cabo una mejor labor de control por parte de la Administracion Tributaria, resulta conveniente modificar la citada resolucion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modificatorias, y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICACION DEL ANEXO Nº 1 DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1832004/SUNAT Incorporase el numeral 3 al Anexo Nº 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto: