Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2009 (06/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de enero de 2009

a la empresa Peru LNG S.R.L., como inversionista del Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; asimismo, se aprobo la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion senalados en los Anexos 1 y 2 de la mencionada Resolucion; Que, mediante las Resoluciones Supremas Nº 0262007-EF, Nº 015-2008-EF y Nº 075-2008-EF, del 31 de marzo del 2007, 16 de febrero y 24 de setiembre del ano en curso respectivamente, se modifico el detalle de bienes aprobado mediante la Resolucion Suprema Nº 045-2006-EF, para efectos de acogerse al Decreto Legislativo Nº 818; Que, el inciso c) del articulo 5º del MORDAZA Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-98-EF, senala que el detalle de los bienes podra ser modificado a solicitud del beneficiario, para lo cual este debera presentar al Sector correspondiente la sustentacion apropiada, para la inclusion de las partidas arancelarias de los bienes que utilizara directamente en la ejecucion del Contrato Sectorial, siempre que estos se encuentren comprendidos en los codigos CUODE establecidos en la Resolucion Suprema; Que, asimismo, el articulo 4.2 de la Resolucion Suprema Nº 045-2006-EF establece que el detalle de los bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos podra ser modificado a solicitud de la empresa Peru LNG S.R.L. de conformidad con el inciso c) del articulo 5º del Reglamento mencionado en el considerando anterior; Que, mediante Carta del 17 de setiembre del 2008, la empresa Peru LNG S.R.L. solicito la modificacion de la Lista de bienes aprobada por la Resolucion Suprema Nº 045-2006-EF, a efectos de incluir en MORDAZA la Subpartida Nacional 8426.19.00.00, cuyos bienes seran utilizados para la ejecucion de las actividades contempladas en la Clausula MORDAZA del Convenio de Inversion; De conformidad con lo establecido en el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y el literal c) del articulo 5º del MORDAZA Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion de la Lista de bienes aprobada mediante Resolucion Suprema Nº 045-2006-EF 1.1 Modificar el Anexo 1, Lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos de la Resolucion Suprema Nº 045-2006-EF, modificada por las Resoluciones Supremas Nº 026-2007-EF, Nº 015-2008-EF y Nº 075-2008-EF, a fin de incluir los bienes clasificados en la Subpartida Nacional 8426.19.00.00, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural. 1.2 La Subpartida Nacional 8426.19.00.00, se incluira como un anexo al Convenio referido, de acuerdo al siguiente detalle:
CUODE SUBPARTIDA 840 DESCRIPCION

Otorgan concesion temporal a Edegel S.A.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generacion de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL N° 606-2008-MEM/DM MORDAZA, 30 de diciembre de 2008 VISTO: El Expediente N° 21169908, sobre otorgamiento de concesion temporal de generacion para desarrollar estudios de la futura Central Hidroelectrica Curibamba, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por EDEGEL S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11008822 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, EDEGEL S.A.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1830200, de fecha 17 de octubre de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica Curibamba, para una potencia instalada estimada de 163 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Monobamba, Molinos y Apata, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el titular de la concesion temporal asume la obligacion de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 2732008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar concesion temporal a favor de EDEGEL S.A.A., que se identificara con el codigo N° 21169908, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Curibamba, con una potencia instalada estimada de 163 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Monobamba, Molinos y Apata, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 ESTE 479 443,47 479 714,81 478 222,37 477 359,00 473 791,02 473 623,17 473 024,96 472 241,76 471 877,91 NORTE 8 734 561,37 8 734 900,39 8 735 966,75 8 735 529,11 8 737 342,55 8 740 628,57 8 741 645,61 8 742 151,05 8 741 886,01

8426.19.00.00 Los demas puentes (incluidas las vigas) rodantes, porticos, puentes grua y carretillas MORDAZA, excepto los puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo y porticos moviles sobre neumaticos y carretillas MORDAZA

Articulo 2º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 296879-2

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