Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2009 (06/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 6 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

387747

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1739-2008-MP-FN. MORDAZA, 31 de diciembre de 2008 VISTO: El Recurso de Queja entendido como Apelacion, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 1635-MP-FN-FSCI, expedida por la Fiscalia Suprema de Control Interno con fecha 18.10.07, declarando infundada la denuncia que formulara contra los doctores Jhony MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coa y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Vocales de la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por presunto delito de PREVARICATO; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente sostiene que al exigirle el pago de una tasa judicial para admitir un recurso de apelacion, en el MORDAZA en el que discutia el reconocimiento de sus derechos pensionarios, los Vocales denunciados incumplieron el articulo 24° de la Ley Organica del Poder Judicial, que expresamente establece la gratuidad en la administracion de justicia en los reclamos previsionales; incurriendo de este modo en la comision del delito de PREVARICATO. Segundo: Que, se atribuye a los Vocales denunciados haber exigido al recurrente el pago de la tasa judicial correspondiente para admitir el recurso de apelacion interpuesto contra la sentencia de primera instancia que declaro infundada su demanda contencioso administrativa de MORDAZA calculo de la pension de jubilacion por ley minera, no obstante que el articulo 24° inciso i) de la Ley Organica del Poder Judicial establece que se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales: "los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal, de MORDAZA en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretension". Tercero: Que, del estudio de los actuados se advierte que en el referido MORDAZA contencioso administrativo signado con el N° 2006-1051, seguido por el don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Oficina de Normalizacion Provisional -ONP, con fecha 07.02.07 (fs.54), este interpuso recurso de apelacion contra la sentencia N° 014-2007 de fs.47/49, expedida el 25.01.07 por el MORDAZA Juzgado Especializado Civil del II Modulo Corporativo Civil de MORDAZA, que declaro infundada su demanda; que no obstante que el Juez de primera instancia concedio el citado medio impugnatorio a fs.56, precisando que se trataba de un caso exento del pago de tasa judicial, sin embargo, el Colegiado integrado por los denunciados, mediante Resolucion N° 01 de fecha 22.03.07 (fs.63), estimo que la demanda contencioso administrativa analizada, en tanto no tenia una naturaleza netamente previsional, sino una connotacion especial, pues se buscaba que el Poder Judicial ejerza el control juridico de las actuaciones de la administracion publica sujetas al derecho administrativo, no estaba exenta del pago de la tasa judicial por concepto de apelacion, de modo que otorgo un plazo de tres dias para la subsanacion respectiva, bajo apercibimiento de rechazarse el recurso interpuesto. Cuarto: Que, ante ello, mediante escrito presentado el 29.03.07 (fs.67/68), el recurrente recordo a la Sala los alcances del articulo 24° de la Ley Organica del Poder Judicial, incidiendo en el caracter previsional de su caso, puesto que la finalidad de su demanda era la realizacion de un correcto calculo de su pension de jubilacion, empero, por resolucion del 10.03.07, los denunciados insistieron en requerir el pago de la tasa judicial, concediendole por equidad, un plazo adicional de tres dias para el cumplimiento del mandato de subsanacion, vencido el cual, finalmente, el 20.04.07, mediante Resolucion N° 03 obrante a fs.74, declararon inadmisible el recurso de apelacion interpuesto. Quinto: Que, al respecto, en su informe de descargo de fs. 21/24 los denunciados sostienen la correccion de su actuacion, indicando que el texto normativo del articulo 24° de la Ley Organica del Poder Judicial no resultaba aplicable al caso del recurrente por tratarse de un MORDAZA contencioso administrativo y no de uno laboral

o previsional, anadiendo que aun en el supuesto negado que se considerase al MORDAZA como uno de naturaleza previsional, la pretension discutida -que resultaba apreciable en dinero- hubiera excedido las 70 Unidades de Referencia Procesal, por lo que no se encontraria dentro del supuesto de exoneracion de la referida ley. Sexto: Que, de lo expuesto se advierte que al descartar la exoneracion del pago de la tasa judicial en el MORDAZA contencioso administrativo iniciado por el recurrente, aduciendo que no se trataba de un MORDAZA laboral o previsional, los denunciados desconocieron que las materias previsionales no tienen un procedimiento propio, sino que se discuten generalmente en la via contencioso administrativa (como en el caso analizado) o en el MORDAZA de MORDAZA, en los cuales precisamente gozan de la exoneracion reconocida en el articulo 24° de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que al haber soslayado intencionalmente la aplicacion de dicha MORDAZA exigiendo el pago de la tasa judicial para admitir el recurso de apelacion interpuesto, sin siquiera brindar al recurrente una respuesta adecuadamente motivada respecto a la desestimacion de sus argumentos sobre la inexigibilidad de la referida tasa, los denunciados habrian contravenido dolosamente el texto expreso y MORDAZA de la ley, incurriendo en el delito de PREVARICATO. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el articulo 159° de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo N° 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Articulo Primero: Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 1635-MP-FN-FSCI, expedida por la Fiscalia Suprema de Control Interno con fecha 18.10.07, y, REVOCANDOLA, declarar FUNDADA la denuncia formulada contra los doctores Jhony MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coa y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Vocales de la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el presunto delito de PREVARICATO. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley, para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 296842-3

Proclaman Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en cada Distrito Judicial, para el periodo 2009-2010
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1741-2008-MP-FN MORDAZA, 31 de diciembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29286, publicada el 4 de diciembre del 2008, se modifico el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico, en lo referente al Sistema de Eleccion y Funciones de las maximas autoridades del Ministerio Publico en los Distritos Judiciales. Que, mediante Oficio Circular Nº 090-2008-MP-FNSEGFIN de fecha 5 de diciembre del 2008; se dispuso

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.