Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2009 (07/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 296610-6

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cuerpos, el primero (inferior) de forma rectangular con caracteristicas simetricas, sobre el cual destaca la portada con pilastras y arco de medio punto, a cada lado dos columnas compuestas con base rectangular y cuerpo cilindrico; el MORDAZA cuerpo (superior) remata en un timpano triangular con ornamentacion tallada, en el eje central una ventana circular con doble MORDAZA moldurado sobre las que se observan tres figuras antropomorfas, una superior y dos laterales, estas ultimas remarcadas por columnatas amelcochadas. La fachada principal se encuentra flanqueada por dos MORDAZA, de las cuales solo una es evidencia de fabrica original, hacia el extremo MORDAZA y la otra, corresponde a una intervencion efectuada en el ano 1996, MORDAZA presentan un tratamiento formal simetrico; que, los pobladores cada ano desarrollan actividades religiosas de generacion en generacion tal como la celebracion de la fiesta patronal de San MORDAZA cada 29 de junio, constituyendo esto un valor social y antropologico que se mantiene en la memoria colectiva del pueblo; que, el estado actual de conservacion del templo es de riesgo inminente mostrandose el deterioro en los muros de adobe, especificamente se evidencian fisuras en las esquinas y desprendimiento a nivel de revestimiento, lo cual se acentuo con el sismo del 2001, poniendo en riesgo el retablo del altar mayor, las pinturas murales y el arco triunfal; presenta humedad que filtra por los bordes superiores del MORDAZA de adobe y humedad por capilaridad debido a que el entorno del inmueble cuenta con jardines que afectan los sobrecimientos, sumado a esto las precipitaciones fluviales que son frecuentes en el lugar, por lo que se muestra la necesidad de un apuntalamiento preventivo de emergencia; que, el templo de Tarucachi posee valores, artisticos, arquitectonicos, antropologicos, tecnologicos y sociales que ameritan su declaracion; que, en virtud de lo expuesto en los parrafos precedentes, la Comision acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion al templo de Tarucachi, ubicado en el distrito de Tarucachi, provincia Tarata y departamento de Tacna; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006ED; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion al templo de Tarucachi, ubicado en el distrito de Tarucachi, provincia Tarata y departamento de Tacna, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion, a las autoridades locales, regionales y religiosas, asi como la normatividad y leyes vigentes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico cumpla con la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion del templo de Tarucachi, ubicado en el distrito de Tarucachi, provincia Tarata y departamento de Tacna. Articulo 4°.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion citado en el articulo 1º de la presente Resolucion.

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1882/INC MORDAZA, 22 de diciembre de 2008 Visto, el Informe Nº 160-2008-DRECPC/INC de fecha 12 de diciembre de 2008, emitido por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generacion en generacion, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza y su historia, infundiendoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autoctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobo la Directiva Nº 002-2004-INC, "Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural"; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, y con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante el documento del visto la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo solicita la declaracion de la expresion tradicional Pluma Danza de la provincia de Huaylas como Patrimonio Cultural de la Nacion, conforme al expediente presentado por la Direccion Regional de Cultura de Ancash; Que, la Pluma Danza es una manifestacion cultural en la que se reproducen las antiguas disputas entre los agricultores del MORDAZA y los pastores de la altura, a quienes se les asume como invasores. La representacion consiste en una danza de dos columnas de personajes (la "cuadrilla", dividida en el grupo de los ichoc o agricultores locales y

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