Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2009 (07/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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al Concesionario la informacion financiera y operativa necesaria para calcular el factor de productividad. El 22 de MORDAZA del ano 2008, mediante la Carta Nº LAPGPF-2008-00041, el Concesionario remitio la informacion solicitada a traves del Oficio Nº 057-08-GRE-OSITRAN. El 25 de MORDAZA del ano 2008, mediante el Oficio Nº 062-08GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion solicito el reenvio de parte de la informacion contable y operativa necesaria para calcular el factor de productividad, en la medida en que LAP no cumplio con remitir esta de acuerdo a los formatos establecidos en el Oficio Nº 057-08-GRE-OSITRAN. El 5 de MORDAZA del ano 2008, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2008-00074, el Concesionario remitio su propuesta tarifaria. En dicha comunicacion, adicionalmente, LAP solicito que la informacion contenida en la misma sea calificada como confidencial, por un periodo de 10 anos. El 8 de MORDAZA del ano 2008, mediante el Oficio Nº 015-08-GAL-OSITRAN, la Gerencia de Asesoria Legal comunico al Concesionario que la solicitud de confidencialidad, remitida a traves de la Carta Nº LAPGCCO-C-2008-00074, no cumplio con las formalidades establecidas en el MORDAZA legal vigente. El 8 de MORDAZA del ano 2008, mediante la Carta Nº LAP-GPF-2008-00050, el Concesionario remitio la informacion requerida a traves del Oficio Nº 062-08GRE-OSITRAN. En esta comunicacion, LAP solicito tambien la confidencialidad de la informacion contable y operativa contable necesaria para calcular el factor de productividad. El 9 de MORDAZA del ano 2008, mediante el Memorando Nº 086-08-GAL-OSITRAN, la Gerencia de Asesoria Legal remitio a la Gerencia de Regulacion la solicitud de confidencialidad de la informacion contable y extra contable necesaria para calcular el factor de productividad. El 13 de MORDAZA del ano 2008, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2008-00079, el Concesionario remitio nuevamente la solicitud de confidencialidad de su propuesta tarifaria, subsanando los requisitos formales que dieron lugar a la devolucion de la misma. En dicha comunicacion, LAP solicito: · La confidencialidad del integro de la propuesta por un periodo de 10 anos · La confidencialidad determinadas secciones de la misma por 10 anos, bajo el argumento de secreto comercial. · La confidencialidad de determinadas secciones de la propuesta hasta la publicacion de la Resolucion Tarifaria, bajo el argumento que constituyen opiniones y recomendaciones como parte de un MORDAZA deliberativo. El 14 de MORDAZA del ano 2008, mediante el Memorando Nº 091-08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Asesoria Legal remitio a la Gerencia de Regulacion la solicitud de confidencialidad LAP respecto a su Propuesta Tarifaria. El 23 de MORDAZA del ano 2008, mediante el Informe Nº 023-08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion recomendo declarar improcedente la solicitud de confidencialidad del Concesionario, respecto a la informacion contable y extra contable necesaria para calcular el factor de productividad. El 23 de MORDAZA del ano 2008, mediante el Informe Nº 024-08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion determino lo siguiente: · La solicitud de confidencialidad, en el extremo referido al integro de la propuesta tarifaria, debe declararse improcedente. · La confidencialidad solicitada bajo el argumento de consejos, recomendaciones u opiniones como parte de un MORDAZA deliberativo y consultivo a la toma de una decision de gobierno, debe denegarse, en la medida en que la informacion en cuestion pertenece al dominio publico. · Se recomienda denegar la solicitud de confidencialidad solicitada bajo el argumento de secreto comercial, en la medida en que el AIJCH constituye un monopolio natural. El 28 de MORDAZA del ano 2008, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 023-08-CD-OSITRAN y Nº 024-08CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN declaro

improcedente las solicitudes de confidencialidad del Concesionario, bajo el argumento de secreto comercial. El 10 de junio del ano 2008, mediante Escrito S/N, el Concesionario remitio un Recurso de Apelacion interpuesto contra el Informe Nº 024-08-GRE-OSITRAN. El 11 de junio del ano 2008, mediante Escrito S/N, el Concesionario remitio un Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-2008-CD-OSITRAN. El 12 de junio del ano 2008, mediante el Oficio Nº 07908-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion solicito al Concesionario informacion adicional a la remitida en el senalado Recurso de Reconsideracion. El 16 de junio del ano 2008, mediante la Nota Nº 04708-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion solicito a la Gerencia General un plazo adicional de 5 dias utiles para resolver el Recurso de Apelacion interpuesto contra el Informe Nº 024-08-GRE-OSITRAN, y el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-2008-CD-OSITRAN, dada la informacion adicional requerida al Concesionario. El 17 de junio del ano 2008, mediante la Nota Nº 04808-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion solicito a la Gerencia General la extension del plazo para elaborar el Proyecto de Resolucion Tarifaria por 22 dias utiles, considerando las diversas solicitudes de confidencialidad remitidas por LAP, y que no permitieron a la Gerencia de Regulacion contar con la informacion necesaria para llevar a cabo dicha actividad. El 12 de junio del ano 2008, mediante el Oficio Nº 07908-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion solicito al Concesionario informacion adicional a la remitida en el senalado Recurso de Reconsideracion. El 20 de junio, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C2008-00130, el Concesionario remitio la informacion solicitada por la Gerencia de Regulacion en el Oficio Nº 079-08-GRE-OSITRAN. El 24 de junio del ano 2008, mediante el Informe Nº 025-08-GRE-GAL-OSITRAN, las Gerencias de Regulacion y Asesoria Legal recomendaron declarar fundado en parte el Recurso de Apelacion interpuesto contra el Informe Nº 024-08-GRE-OSITRAN. Como consecuencia de lo anterior, determinadas secciones de la Propuesta Tarifaria del Concesionario deberan mantenerse bajo reserva hasta la publicacion del Proyecto de Resolucion Tarifaria. El 24 de junio del ano 2008, mediante la Resolucion de Gerencia General Nº 042-2008-GG-OSITRAN, se declaro fundado en parte el Recurso de Apelacion interpuesto contra el Informe Nº 024-08-GRE-OSITRAN. El 14 de MORDAZA del ano 2008, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2008-00123, el Concesionario solicito la realizacion de reuniones de trabajo con la Gerencia de Regulacion, con el objetivo de explicar de manera detallada su propuesta tarifaria. El 22 de MORDAZA del ano 2008, mediante la Nota Nº 05808-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion solicito una extension de 7 dias utiles para el plazo legal de elaboracion del Informe Tarifario respectivo. El 25 de MORDAZA del ano 2008, se realizo la primera reunion de trabajo entre los representantes del Concesionario y la Gerencia de Regulacion. El tema tratado en la mencionada reunion fue el tratamiento propuesto por LAP al indice de producto, el insumo mano de obra y el insumo materiales. El 1 de agosto del ano 2008, se realizo la MORDAZA reunion de trabajo entre los representantes del Concesionario y la Gerencia de Regulacion. El tema tratado en la mencionada reunion fue el tratamiento propuesto por LAP al indice de capital. El 26 de agosto del ano 2008, mediante la Carta Nº LAPGPF-2008-00131, el Concesionario remitio argumentos adicionales respecto a la estimacion del costo ponderado promedio del capital contenida en su Propuesta. El 10 de octubre del ano 2008, mediante la Nota Nº 088-08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion remitio a la Gerencia General el Proyecto de Resolucion Tarifaria, la Propuesta de Revision Tarifaria, la Exposicion de Motivos y el Proyecto de Resolucion que autoriza la publicacion de la propuesta. El 16 de octubre del ano 2008, mediante la Resolucion

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