Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 134

388728

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Asimismo debera condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital­SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 300618-5

Visto los escritos de registros Nº 00050144 del 20 y 22 de octubre del 2008, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 556-2008PRODUCE/DGEPP en su articulo 2º, declara Inadmisible la solicitud de ampliacion de permiso de pesca para los recursos jurel y caballa presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., correspondiente a las embarcaciones MORDAZA (CO-17997-PM), MORDAZA (CO-22295PM), MORDAZA (CE-11484-PM), MORDAZA (CO-16869-PM), MORDAZA (CO-23225-PM), MORDAZA (CO-16853-PM), MORDAZA (CO-20863-PM), RAFAELLA (CO-19014-PM), MORDAZA 8CO-24654-PM) y MORDAZA (CO-22658-PM), por no haber presentado el recibo de pago por derecho de tramite administrativo por cada una de las embarcaciones MORDAZA mencionadas; Que, los Articulos 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. El termino para la imposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias; Que, a traves Resolucion Directoral Nº 314-98-PE/ DNE modificada por la Resolucion Directoral Nº 197-2001PE/DNEPP se otorgo permiso de pesca a la embarcacion MORDAZA con matricula CO-17997-PM; con Resolucion Directoral Nº 170-2005-PE/DNEPP modificada por Resolucion Viceministerial Nº 003-2006-PRODUCE/DVM-PE se otorga permiso de pesca a la embarcacion MORDAZA con matricula CO-22295-PM; con Resolucion Directoral Nº 13599-PE/DNE modificada por las Resoluciones Directorales Nº 139-2004-PRODUCE/DNEPP se otorgo permiso de pesca a la embarcacion RAFAELLA con matricula CO-19014-PM; con Resolucion Directoral Nº 436-2005PRODUCE modificada por Resolucion Directoral Nº 0262006-PRODUCE/DNEPP se otorgo permiso de pesca a la embarcacion MORDAZA con matricula Nº CO-22658-PM; para la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y en el caso de la embarcacion MORDAZA el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, empleando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 1/2 pulgada (38mm); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 410-97PRODUCE modificada por Resolucion Directoral Nº 2712006-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 4822006-PRODUCE/DGEPP se otorgo permiso de pesca a la embarcacion MORDAZA con matricula CE-11484-PM; con Resolucion Directoral Nº 234-97-PE/DNE modificada por la Resolucion Directoral Nº 052-2001-PE/DNEPP y 1392004-PRODUCE/DNEPP se otorga permiso de pesca a la embarcacion MORDAZA con matricula CO-16869-PM; con Resolucion Directoral Nº 476-2006-PRODUCE/DGEPP se otorgo permiso de pesca a la embarcacion MORDAZA con matricula CO-23225-PM; con Resolucion Ministerial Nº 757-97-PE modificada por las Resoluciones Directorales Nº 090-2000-PE/DNE y Nº 139-2004-PRODUCE/DNEPP se otorga permiso de pesca a la embarcacion MORDAZA con matricula CO-16853-PM; con Resolucion Directoral Nº 134-2002-PE/DNEPP modificada por las Resoluciones Directorales Nº 146-2004-PRODUCE/DNEPP se otorga permiso de pesca a la embarcacion MORDAZA con matricula CO-20853-PM; con Resolucion Directoral Nº 294-2007PRODUCE/DGEPP se otorga permiso de pesca a la embarcacion MORDAZA con matricula CO-24654-PM, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, empleando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) respectivamente; Que la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Produccion exceptuara de la autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca y otorgara permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto, que contando con sistema de conservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA R.S.W y que acogiendose a los convenios celebrados al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 150-

Declaran fundado e infundado recursos de reconsideracion interpuestos contra la R.D. Nº 556-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 782-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,11 de diciembre del 2008

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.