Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388731

MORDAZA de 2008, declara que los planos materia del presente Protocolo muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPAdel Ministerio de la produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y actualizada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 754-2008PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C., autorizacion para instalar una planta de procesamiento de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongacion Centenario Nº 1960 - MORDAZA Los Ferroles, de la Provincia Constitucional del Callao, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 56,4 t/dia Articulo 2º.- La empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. debera instalar su planta de congelado, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun el Certificado Ambiental Nº 059-2008-PRODUCE /DIGAAP del 30 de setiembre de 2008. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la respectiva licencia de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion de la planta de procesamiento pesquero senalada en el articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion de la citada planta, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 300618-6

Otorgan autorizacion de incremento de flota a personas naturales para ampliar capacidad de bodega de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 791-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,12 de diciembre del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00071644 del 29 de septiembre y 31 de octubre de 2008, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA CHAPONAN DE SANTISTEBAN. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 031-98-CTARLL/DIREPE del 28 de agosto de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar, entre otras, a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA MS 3 con matricula. PL-13780-CM y 37.30 m3 de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo corno medio de preservacion a bordo y redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm) y 1 1/2 pulgadas (38 mm) de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 05) millas costeras; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 389-2008PRODUCE/DNEPP del 25 de MORDAZA del 2008, se otorgo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA CHAPONAN DE MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA MS 4 de matricula PL28538-PM, via sustitucion de igual capacidad de bodega de su embarcacion pesquera "ROSA MORDAZA MS 4" de matricula PL-19897-CM y 51.33 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 pulgada ( 13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA CHAPONAN DE MORDAZA, solicitan autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "ROSA MORDAZA MS 4" con matricula Nº PL- 28538-PM de 51.33 m3 hasta 88.33 m3, via sustitucion de 37.00 rn3 de la capacidad de bodega de la embarcacion "ROSA MORDAZA MS 3" con matricula Nº PL-13780-CM y dedicarla a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso b) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional. Asimismo, los Articulos 44º y 46º de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de los recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el primer parrafo del Articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos

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