Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2009 (25/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Lineamiento Nº 2 El incumplimiento de la etapa de conciliacion o de sus requisitos genera la declaracion de nulidad a fin de que se realice validamente el acto que requiere la MORDAZA o se cumpla con el requisito omitido en el acto viciado, salvo que el Tribunal advierta que pese a dicho vicio puede emitir un pronunciamiento valido sobre el fondo de la materia controvertida. De otro lado, el incumplimiento de los requisitos de validez de las pruebas o la no realizacion de estas en la etapa de investigacion, considerando que la carga de la prueba recae en la Empresa Prestadora22, genera un pronunciamiento favorable al usuario por falta de pruebas que sustenten la posicion de la EPS23.

Como se ha mencionado, para interponer un reclamo el usuario debe tener en cuenta las formalidades, el plazo para presentar el reclamo y las etapas de las que se compone el mismo, a efectos de que pueda realizar su reclamo en forma oportuna y de conformidad con el procedimiento establecido, segun el MORDAZA de reclamo. Cuando el usuario presenta un reclamo por escrito debe adjuntar el Formato Nº 2, de conformidad con el articulo 11º del Reglamento General que senala que todos los reclamos presentados por escrito, por telefono o por web, deben hacerse utilizando los formatos aprobados por la Sunass, entre ellos el Formato Nº 2. En ocasiones el usuario solo presenta un escrito y no adjunta el formato referido debido a que la EPS no le informa o no se lo requiere. Al respecto, el Tribunal ha adoptado el siguiente lineamiento:
Lineamiento Nº 3 El reclamo se entiende presentado en la fecha consignada en la MORDAZA de recepcion otorgada por la EPS, pues se considera que el usuario tuvo la intencion de reclamar en dicha fecha. El reclamo debe presentarse adjuntando el formato respectivo, debidamente llenado y suscrito, sin perjuicio del derecho del usuario de presentar los escritos adicionales que considere convenientes. De remitirse el expediente sin acompanar el formato, EL TRIBUNAL devolvera lo actuado, a fin de que la EPS lo requiera al usuario. De haber sido requerido y no haberse adjuntado el formato en el plazo debido, el reclamo sera declarado inadmisible. Si el usuario presenta el formato requerido, el plazo para resolver y notificar se computara a partir de dicha MORDAZA 24.

pues define el ultimo dia que tiene para cancelar el importe por los servicios prestados y el inicio del computo del plazo para presentar un reclamo. De acuerdo con el Reglamento de Calidad, el ultimo dia de pago responde a una periodicidad que debe ser comunicada previamente por la Empresa Prestadora al usuario y que debe ser mantenida (por ejemplo, el dia 15 de cada mes)27. Es por eso que, de mantenerse la periodicidad, se asume incluso que la falta de entrega al usuario del comprobante de pago (recibo) no suspende su obligacion de pagar por la prestacion del servicio28. El Tribunal considera que respecto a la periodicidad debe tenerse presente lo siguiente: (i) el servicio de agua potable durante el mes objeto de reclamo debe ser efectivo y acreditado por la Empresa Prestadora, especialmente cuando el usuario alega no haberlo recibido o de las pruebas o documentos remitidos se advierta alguna inconsistencia, (ii) la existencia de periodicidad en la fecha de vencimiento se infiere de las facturaciones previas a la que es objeto de reclamo y (iii) de no contar con la facturacion objeto de reclamo o con indicacion alguna respecto de la fecha de vencimiento se considera, en sustitucion, la fecha de emision de la siguiente facturacion. En caso de no cumplirse con el requisito de periodicidad, el Tribunal considera que el usuario no tuvo oportunidad de conocer la fecha de vencimiento, por lo que corresponde dejar de lado el criterio "fecha de vencimiento", para aplicar el criterio "produccion del hecho que motiva el reclamo". (ii) Fecha de produccion del hecho que motiva el reclamo El Reglamento General no define los casos en que se aplica el supuesto de produccion del hecho que motiva el reclamo. En la practica se dan casos de cartas, liquidaciones u otras comunicaciones o actos, que independientemente y sin prejuicio del supuesto del vencimiento de recibo, son emitidos o realizados por la EPS y que ocasionan que el usuario pueda reclamar a partir de su fecha de recepcion, por entender vulnerados sus derechos. Asimismo, el Tribunal ha establecido que el supuesto "fecha de produccion del hecho" puede aplicarse de manera supletoria a la "fecha de vencimiento". Asi, ademas de los casos mencionados en el acapite anterior, en que existe una fecha de vencimiento pero no se cumple con el requisito de periodicidad, existen otros casos, detectados por el Tribunal, en los que resulta practicamente imposible para el usuario conocer dicha fecha, tal como ocurre cuando se trata de un reciente adquirente del predio (como producto de un remate, por ejemplo). En este caso, el Tribunal considera que se produce el hecho que motiva el reclamo cuando el usuario toma conocimiento real del importe facturado o de la existencia de una deuda, por lo que recien a partir de dicho momento, se establece el

El formato de reclamo permite determinar la materia controvertida y por tanto resulta parte de la MORDAZA del reclamo. En tal sentido, el Tribunal considera que el plazo en que la EPS debe requerir al usuario para que realice dicha formalizacion sera en el mismo dia de presentado el reclamo, fecha a partir de la cual, el usuario tendra dos (2) dias habiles para presentar el formato, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.1 Plazo para presentar reclamos 4.1.1 Reclamos facturacion comerciales relativos a la

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El reclamo debe ser presentado ante la Empresa Prestadora dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento de la facturacion o de producido el hecho que lo motiva25. En los casos de pagos efectuados en exceso, el plazo para presentar el reclamo es de un (1) ano contado a partir del dia siguiente de efectuado este26. A partir de las disposiciones del Reglamento General de Reclamos, se puede afirmar que el computo del plazo se inicia a partir de tres momentos: (i) la fecha de vencimiento de la facturacion, (ii) la fecha de producido el hecho que motiva el reclamo, y (iii) el dia siguiente de efectuado el pago, en el caso de pagos efectuado en exceso. (i) Fecha de vencimiento de la facturacion La fecha de vencimiento constituye uno de los elementos de mayor importancia de la factura del usuario,

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Es la regla general pues dada la asimetria de informacion en la practica se produce una inversion de la carga de la prueba en que el usuario reclama pero es la EPS la que debe acreditar su ausencia de responsabilidad o que cumplio con sus obligaciones legales y contractuales. No siempre es asi como, por ejemplo, cuando corresponde al usuario acreditar que no era poseedor o propietario del predio afectado por el consumo facturado durante el periodo reclamado. Bajo dicho criterio se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 112062008-SUNASS/TRASS de fecha 26.08.2008, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con SEDAPAL, en los que se declaro la nulidad de la resolucion apelada a fin que se actue debidamente la reunion de conciliacion, y en la Resolucion Nº 10206-2008-SUNASS/TRASS de fecha 12.08.2008, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con SEDAPAR S.A. en los que se declaro fundado el reclamo respecto a MORDAZA de 2008 debido a que la EPS no acredito haber realizado la inspeccion interna como parte del control de consumos atipicos. Bajo dicho criterio se ha pronunciado el Tribunal en la Resolucion Nº 46582008-SUNASS/TRASS de fecha 24.04.2008, en los seguidos por Sociedad de Beneficencia Publica de Sullana-Cementerio San MORDAZA con EPS GRAU S.A. al declarar la nulidad de la resolucion apelada, distinguiendo entre la fecha de MORDAZA y la de formalizacion del reclamo, no habiendo la EPS cumplido con delimitar la materia controvertida, y en la Resolucion Nº 15357-2008-SUNASS/ TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con EPSEL S.A., al declarar la nulidad de lo actuado porque no se elevo el Formato Nº 2, debiendo tramitarse debidamente el reclamo. Articulo 10.1º del Reglamento General. Articulo 34º del Reglamento General. Articulo 109º, inciso b, del Reglamento de Calidad. Articulo 110º, inciso b, del Reglamento de Calidad.

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