Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2009 (25/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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del Secretario de Actas del Comite e Administracion del Programa del Vaso de Leche, por lo que el suscrito desconoce los alcances de la informacion contenida en el hallazgo; Que, en este contexto, el suscrito no ha tenido participacion en la eleccion de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, ni tampoco ha tenido participacion en la fase de distribucion el mismo. IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Al senor: MORDAZA MORDAZA Maurtua, ex Miembro del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, designado con Resolucion de Alcaldia N° 000231 de 18.08.05 (18.08.05 al 31.12.06), se le identifica responsabilidad administrativa, por inobservar los alcances normativos de la Ley N° 2740 Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche, en calidad de miembro integrante del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche con respecto a la responsabilidad en su ejecucion, organizacion e implementacion de dicho Programa en sus fases de seleccion de beneficiarios, programacion, distribucion, supervision y evaluacion, asi como el empadronamiento o encuestas para determinar la poblacion objetivo del programa del Vaso de Leche. Que, asimismo, por haber incumplido lo establecido en el Articulo Decimo, numeral 1) del Reglamento de Organizacion de Funciones (ROF), reconocido mediante Acuerdo de Consejo N° 000116 de 13.12.03, que senala como funciones y competencias del Comite de Administracion del Vaso de Leche, "Organizar, programar y ejecutar la operatividad desprograma en todas sus fases", numeral 5) "Elaborar el empadronamiento o encuesta para determinar la poblacion objetivo del programa e informar semestralmente al Instituto Nacional de Estadistica" y numeral 6) "Supervisar a la Unidad Organica la elaboracion de los MORDAZA de tabulacion y distribucion y destino de los productos e insumos del Programa de Vaso de Leche". Asi como por haber inobservado el Art. 7º, numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley de Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado el 13.08.02, senala: "Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...)", y lo establecido en el literal e) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 " Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" aprobado el 24.03.84, que senala como obligacion de los funcionarios: a) Cumplir personalmente y diligentemente los deberes que imponen el servicio publico, configurando dicha comision de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado D. Leg. 276; son faltas de caracter disciplinario: "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de sus funciones". IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: A MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Sub. Gerente del Programa Vaso de Leche (16.07.04 al 31.12.06), se le identifica responsabilidad administrativa, por no haberse evidenciado desarrollado de manera diligente la ejecucion de labores circunscritas a la normatividad que regula el Programa del Vaso de Leche, asi como a las herramientas de Gestion Istitucional de la MDSJM que regula las labores de seleccion y depuracion de los beneficiarios empadronados por el Programa del Vaso de Leche (atendidos y no atendidos), asi por haber soslayado efectuar una adecuada labor de monitoreo y/o supervision en la distribucion de los insumos alimenticios realizados por los Comites Distritales Integrantes de la Organizacion de base del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, no advirtiendose en consecuencia la cantidad de las raciones alimenticias que se distribuyen, asi como la cantidad de Insumos empleados en la preparacion de las raciones alimenticias. Asimismo, por haber soslayado sus funciones especificas establecidas en el Manual de Organizacion y

Funciones (MOF), aprobado con Resolucion de Alcaldia Nº 000087-2007-MDSJM-A de 09.01.07, inciso a) consistente en (Programar, planificar, organizar y controlar las actividades tecnicas y administrativas del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores", i) "Organizar, programar y ejecutar en coordinacion con la organizacion del Vaso de Leche la implementacion del Programa en sus fases de seleccion de beneficiarios, programacion, distribucion, supervision y evaluacion". Asi como por haber inobservado el Art. 7º, numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley de Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado el 13.08.02, senala: "Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...)", y lo establecido en el literal e) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 " Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" aprobado el 24.03.84, que senala como obligacion de los funcionarios: a) Cumplir personalmente y diligentemente los deberes que imponen el servicio publico, configurando dicha comision de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado D. Leg. 276; son faltas de caracter disciplinario: "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de sus funciones". OBSERVACION 05 MUESTRA SELECCIONADA DE HOJUELA DE QUINUA ENRIQUECIDA CON CEREALES, VITAMINAS Y MINERALES, NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NTP 205 050 Y NTP 205 060 DEL INDECOPI, SEGUN INFORME ELABORADO POR DIGESA, A PESAR DE LO CUAL NO SE ADOPTARON LAS MEDIDAS CORRECTIVAS DEL CASO. De la revision a la informacion contenida en el acervo documentario de la Sub. Gerencia del Programa del Vaso de Leche a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social, se constato haberse remitido a la Contraloria General de la Republica con Oficio Nº 474-2005-MDSJM/AL de 18.08.05 por el titular de la MDSJM, los Informes emitidos por la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA, respecto al control de calidad (Analisis Fisico-Quimico-Microbiologico y Organoleptico) de los alimentos destinados al Programa del Vaso de Leche, en el cual a traves del Informe Nº 0187-2005-DEHAZ/ DIGESA, de 02.02.05 remitido por la Direccion Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis, adjunto al Oficio Nº 0930-2005/DG/DIGESA de Abastecimiento de la MDSJM, se revela que "Las muestras de quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales con codigo 6198 (...) no cumple con el parametro aspecto segun los requisitos de la MORDAZA Tecnica Peruana ­ NTP 205 050 y MORDAZA Tecnica Peruana ­ NTP 205 060 de INDECOPI, como consecuencia de haberse realizado el analisis Fisico, Quimico Microbiologico y Organoleptico de los insumos alimentarios (Leche Evaporada y Hojuela de Quinua enriquecida con cereales, Vitaminas y Minerales). Al respecto, con Oficio Nº 255-2007-MDSJM/OCI de 28.11.07, se solicito a la Direccion Nacional de Salud ­ DIGESA, la aclaracion con respecto a las CONCLUSIONES emitidas sobre cumplimiento de los requisitos establecidos en las Normas Tecnicas Peruana ­ NTP 205 050 y NTP 205 060 de INDECOPI. Aclaraciones, que fueran puestas de manifiesto a traves del Informe Nº 2560-2007/DHAZ/DIGESA de 14.12.07 de la Direccion General de Salud ­ DIGESA, al expresar literalmente, que "De acuerdo al resultado del analisis organoleptico segun del Informe de Ensayo Nº 6198, la muestra de "HOJUELA DE QUINUA ENRIQUECIDA CON CEREALES, VITAMINAS Y MINERALES" con codigo 6198, reporto presencia de puntos negros en el aspecto, caracteristica sensorial que no cumplia con los requisitos establecidos en las NTP 205 050 "hojuelas de avena" y NTP 205 060 "HOJUELAS DE CEBADA" del INDECOPI, cabe precisar. Que este resultado es un indicativo que el producto presentaba materias extranas ajenas a la naturaleza del mismo": es decir con este Informe, ratifica las conclusiones de la muestra de "HOJUELA DE QUINUA ENRIQUECIDA CON CEREALES, VITAMINAS Y MINERALES" con codigo 6198 del Informe Nº 01872005/DEHAZ/DIGESA de 02.02.05

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