Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2009 (28/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2009

ORGANISMOS EJECUTORES CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Inician procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Servicios Multiples D y R E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en la resolucion de contrato de locacion de obra derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 004-2006-MDPB
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DELESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE 1562/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA SERVICIOS MULTIPLES D Y R E.I.R.L. ACUERDO 470 /2008.TC-S3 de 05 de diciembre de 2008 VISTOS los antecedentes del Expediente 1562/2006.TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 18 de agosto de 2006 la Municipalidad Distrital de Punta Bombon, Provincia de Islay, Region MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia 004-2006-MDPB para la adquisicion de un cerco metalico, una malla cuadrada gripada galvanizada, puertas metalicas y basureros para el Proyecto "Parque Infantil Divino MORDAZA Jesus", bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a S/. 32 515,00 (Treinta y dos mil quinientos quince y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley; SEGUNDO: Que, el 28 de agosto de 2006 se llevo a cabo en privado el otorgamiento de la buena pro, la cual favorecio a la empresa SERVICIOS MULTIPLES D y R E.I.R.L., en lo sucesivo la Contratista, por su oferta economica equivalente a S/. 32 514,97 (Treinta y dos mil quinientos catorce y 97/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley; TERCERO: Que, el 20 de setiembre de 2006 la Entidad y la Contratista celebraron el Contrato de Locacion de Obra para el suministro de un cerco metalico, una malla cuadrada gripada galvanizada, puertas metalicas y basureros, de conformidad con las especificaciones tecnicas establecidas en la propuesta tecnica de dicho adjudicatario, respecto de los cuales el propio contrato estipulaba que se incluia su instalacion, por un monto ascendente a S/. 32 514,97 y con un plazo para su culminacion de 20 dias calendario; CUARTO: Que, mediante Carta Notarial 003-2006MDPB del 12 de octubre de 2006, recibida el 13 del mismo mes y ano, la Entidad requirio a la Contratista a fin que cumpliera dentro del plazo de cinco dias con las obligaciones derivadas del Contrato del 20 de setiembre de 2006, bajo apercibimiento de proceder a su resolucion; QUINTO: Que, mediante Carta Notarial 004-2006MDPB del 19 de octubre de 2006, recibida en la fecha, la Entidad comunico a la Contratista su decision de resolver en forma total el contrato del 20 de setiembre de 2006 debido al incumplimiento de las obligaciones a cargo de dicha empresa; SEXTO: Que, mediante Oficio 4142006/MDPB del 25 de octubre de 2006, recibido el 31 del mismo mes y ano, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe Tecnico Legal 103-

2006-AL/MDPB acerca del incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato del 20 de setiembre de 2006 por parte de la Contratista; SEPTIMO: Que, mediante decreto del 6 de noviembre de 2006, notificado el 21 de MORDAZA de 2007, el Tribunal requirio previamente a la Entidad a fin que cumpliera con informar si la controversia derivada de la resolucion contractual habia sido sometida o no a MORDAZA arbitral o algun otro mecanismo de solucion de conflictos; OCTAVO: Que, mediante decreto del 31 de MORDAZA de 2007, notificado el 25 de junio del mismo ano, se reitero a la Entidad a fin que cumpliese con remitir la informacion detallada en el considerando precedente, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos, con conocimiento de su Organo de Control Institucional; NOVENO: Que, mediante decreto del 5 de MORDAZA de 2007, notificado el 10 de setiembre del mismo ano, no habiendo cumplido la Entidad con informar si la controversia derivada de la resolucion contractual habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de la misma, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fin que evaluase la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista; DECIMO: Que, mediante Oficio 328-2007/MDPB del 16 de MORDAZA de 2007, recibido el 19 del mismo mes y ano, la Entidad remitio MORDAZA de los antecedentes administrativos correspondientes a la Adjudicacion de Menor Cuantia 004-2006-MDPB; UNDECIMO: Que, mediante decreto del 13 de octubre de 2008, notificado el 15 del mismo mes y ano, se requirio nuevamente a la Entidad a fin que cumpliera con informar si la controversia derivada de la resolucion contractual habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de la misma; DUODECIMO: Que, mediante decreto del 24 de octubre de 2008, notificado el 4 de noviembre del mismo ano, se reitero a la Entidad a fin que cumpliera con informar conforme a lo solicitado en el parrafo precedente; DECIMO TERCERO: Que, el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que emita su opinion sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SERVICIOS MULTIPLES D y R E.I.R.L., por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 235 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que la justifiquen; DECIMO CUARTO: Que, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento y resolucion de los procedimientos de imposicion de sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, a que se contrae el articulo 52 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, en adelante la Ley, en los casos expresamente previstos en el articulo 294 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, normas vigentes al suscitarse los hechos descritos; DECIMO QUINTO: Que, con la finalidad de determinar la iniciacion del procedimiento sancionador en nuestro caso, es relevante tener en cuenta que el numeral 4 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogica, mientras que el numeral 2 del mismo articulo contempla el MORDAZA del debido procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento; DECIMO SEXTO: Que, la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causa atribuible al contratista; DECIMO SEPTIMO: Que, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad

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