Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2009 (28/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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4. Mediante Formato Unico de Tramite 013049 del 30 de MORDAZA de 2006, recibido el 1 de junio del mismo ano, la Contratista comunico a la Entidad su renuncia irrevocable al cargo de MORDAZA que venia desempenando, debido a que habia resultado seleccionada para el MORDAZA de Demanda Educativa 2006, resultandole imposible continuar desempenando la labor asumida por medio del Contrato de Locacion de Servicios 211-2006/ MED/ADMC-SNPyCONS-027. 5. Mediante Carta Notarial 088-2006-ME/SG-OAUA-ADQ del 12 de setiembre de 2006, enviada por correo certificado el 18 del mismo mes y ano, la Entidad preciso a la Contratista que el vinculo contractual perfeccionado entre MORDAZA partes no implicaba la existencia de relacion laboral alguna, en razon de lo cual la renuncia efectuada no resultaba procedente. Asimismo, le requirio para que cumpliera dentro del plazo de dos dias calendario con la entrega de los productos senalados en los terminos de referencia del respectivo contrato, bajo apercibimiento de proceder a su resolucion parcial. 6. Mediante Resolucion de Secretaria General 1048-2006-ED del 15 de diciembre de 2006, la Entidad aprobo la resolucion parcial del Contrato de Locacion de Servicios 211-2006/MED/ADMC-SNPyCONS-027 en la parte correspondiente al 50% del servicio contratado por el monto de S/. 2 400,00, debido al incumplimiento injustificado de obligaciones en el que habia incurrido la Contratista. 7. Mediante Carta Notarial 174-2006-ME/SGOGA-UA-ADQ de diciembre de 2006, enviada por correo certificado el 20 del mismo mes y ano, la Entidad notifico a la Contratista la Resolucion de Secretaria General 1048-2006-ED. 8. Mediante Oficio 177-2007-ME/SG del 16 de febrero de 2007, recibido el 17 de MORDAZA del mismo ano, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que habia resuelto de manera parcial el Contrato de Locacion de Servicios 211-2006/MED/ADMC-SNPyCONS027 por causa atribuible a la Contratista, y que dicha controversia no habia sido sometida a MORDAZA arbitral ni a ningun otro mecanismo de solucion de conflictos. Asimismo, remitio el Informe Tecnico Legal 004-2007ME/SG-OGA-UA-ADQ acerca de la responsabilidad en la que habria incurrido la Contratista. 9. Mediante decreto del 20 de MORDAZA de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Locacion de Servicios 2112006/MED/ADMC-SNPyCONS-027, dando lugar a que este fuese resuelto, y le otorgo el plazo de diez dias habiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 10. Mediante decreto del 24 de MORDAZA de 2007, en vista de la devolucion de la Cedula de Notificacion 10049/2007.TC que comunicaba el inicio del procedimiento administrativo sancionador y al ignorarse otro domicilio MORDAZA de la destinataria, se dispuso la notificacion via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, a fin que la Contratista tomara conocimiento del decreto del 20 de MORDAZA de 2007 y, en consecuencia, cumpliese con efectuar sus descargos conforme a ley. 11. Mediante decreto del 27 de agosto de 2007, no habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado del resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de la Contratista en la resolucion del Contrato de Locacion de Servicios 211-2006/MED/ADMC-SNPyCONS027, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0211-2006-U.E.027, cuya infraccion esta tipificada en el inciso 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados.

2. Al respecto, la infraccion contemplada en el inciso MORDAZA acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 3. En tal sentido, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 5. Este criterio, ademas, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena 018/010 del 4 de setiembre de 20022, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposicion de sancion por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberan presentar la documentacion que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolucion MORDAZA expuesto, es decir el envio de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolucion que resuelve el contrato, agregando que en caso de no habersele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarara no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento. 6. Del examen de la documentacion obrante en autos, se advierte que, a traves de la Carta Notarial 088-2006ME/SG-OA-UA-ADQ del 12 de setiembre de 2006, la Entidad rechazo la renuncia formulada por la Contratista y, adicionalmente a ello, le otorgo el plazo de dos dias calendario a fin de que cumpliera con efectuar la entrega de los productos restantes, conforme a lo estipulado en el Contrato de Locacion de Servicios 211-2006/MED/ ADMC-SNPyCONS-027, bajo apercibimiento de que este fuese resuelto de manera parcial en la proporcion de los bienes cuya entrega fuera incumplida. Al persistir el incumplimiento, con Carta Notarial 174-2006-ME/SG-

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia.

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