Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2009 (22/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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tener los afiliados a lo largo de su ciclo laboral como participes del SPP; Que, por otro lado, resulta conveniente establecer precisiones acerca de los procedimientos de transferencia de fondos al exterior, en el caso de aquellos afiliados que pertenezcan a regimenes bajo MORDAZA obligatorios de capitalizacion individual, de modo tal que se garantice una adecuada canalizacion de los recursos previsionales, preservando la finalidad de largo plazo de los ahorros realizados; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto de las propuestas de modificacion a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el articulo 18º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente: "Articulo 18º.- Monto basico de pension (MBP). El afiliado al SPP que no califique al beneficio de la pension minima en el SPP podra optar porque la pension que le corresponda sea la que resulte en el MORDAZA de calculo de esta modalidad de pension o porque se ajuste hasta alcanzar el monto basico de pension (MBP) que determine la Superintendencia, siempre y cuando la pension originalmente calculada resulte inferior al MBP. La AFP, al momento en que el afiliado o sus beneficiarios reciban la seccion II o IV del Anexo 1, 7 u 8 del presente titulo, segun corresponda, debera proveer una declaracion en la que le senale los alcances de tal alternativa, debiendo considerar que, en caso opte por ajustar el monto de la pension hasta el referido monto basico, la pension que perciba, asi como los beneficios que se deriven, como es la cobertura del Regimen de Prestaciones de Salud, tendran un caracter temporal que estara en funcion al saldo de la Cuenta Individual de Capitalizacion. Dicha declaracion debera ser firmada por el solicitante en original y MORDAZA, en senal de conformidad. En caso no MORDAZA optado por ajustar la pension al MBP, la pension sera pagada mensualmente con cargo al saldo de la CIC hasta el momento en que, el saldo de dicha cuenta resulte menor al Monto Minimo de Saldo para cotizacion de pension (MMS) previsto en el articulo 52º del presente Titulo, en cuyo caso, podra optar por seguir percibiendo la pension con o sin ajuste al MBP o, alternativamente, solicitar la entrega de todo el saldo de la CIC en una sola armada, procediendose al cierre de las cuentas, sujeto a las disposiciones complementarias sobre la materia. En los casos en que se MORDAZA optado por ajustar la pension al MBP, se otorgara durante todo el periodo el mismo nivel de pension, no siendo de aplicacion los recalculos anuales en funcion a la variacion del saldo de la CIC. Tratandose de pensionistas que perciban retiro programado con gratificacion, el monto basico de pension se reajustara multiplicandose por el factor 12/14, correspondiendo las dos mensualidades en los meses de MORDAZA y diciembre". Articulo Segundo.- Incorporar como subcapitulo I-A del Capitulo II del Subtitulo I del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, los articulos siguientes:

"SUB CAPITULO I-A RETIRO PROGRAMADO CON GRATIFICACION Articulo 19Aº.- Definicion. Se entiende por Retiro Programado con Gratificacion a una variante de la modalidad de Retiro Programado a que se refiere el articulo 16º del presente titulo, y que tiene por particularidad el considerar dos (2) pagos adicionales anuales equivalente cada uno al valor de la pension mensual. El pago por concepto de gratificacion se otorga en los meses de MORDAZA y diciembre, en la misma oportunidad en que se realice el pago de la pension. Siendo una variante del Retiro Programado, los aspectos generales de dicha modalidad son los mismos para el Retiro Programado con Gratificacion con las particularidades que se senalan en los siguientes articulos. Articulo 19Bº.- Caracteristicas. La modalidad de pension de Retiro Programado con Gratificacion, en adicion a las caracteristicas que presenta el Retiro Programado, tiene las siguientes particularidades: a) Solo resulta aplicable para casos de pension definitiva. b) El pago de dos (2) gratificaciones anuales subsiste aun cuando se MORDAZA optado por el monto basico de pension a que se refiere el articulo 18º. Articulo 19Cº.- Determinacion de los Retiros Mensuales. Los retiros mensuales que, por concepto de Retiro Programado con Gratificacion, efectuen los afiliados o beneficiarios, se realizan del modo siguiente: a) Pension de jubilacion e invalidez: En ambos supuestos, una vez calculada la anualidad conforme al procedimiento descrito en el articulo 15º, la AFP debera determinar el retiro mensual dividiendo la anualidad entre catorce (14), a eleccion del solicitante. b) Pension de sobrevivencia causada por un afiliado activo: En dicho supuesto, la anualidad se determinara de acuerdo a lo senalado en el articulo 15º, excluyendo del capital requerido el pago de la pension correspondiente al afiliado. La anualidad asi determinada se pagara en catorce (14) mensualidades, a eleccion del solicitante, correspondiendo a cada beneficiario la cantidad que resulte de aplicar la formula senalada en el articulo 16º y donde el denominador, corresponde al numero de mensualidades que seran pagadas al ano, esto es, catorce (14). c) Pension de sobrevivencia causada por un afiliado pasivo: En dicho supuesto, el retiro mensual, se determinara conforme con lo dispuesto en el inciso anterior. No obstante, el saldo a considerar para el calculo de la anualidad sera el de la CIC de la cual el afiliado estaba efectuando los retiros. El pago de las dos (2) mensualidades adicionales, se efectuara en los meses de MORDAZA y diciembre." Articulo Tercero.- Sustituir el articulo 35º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente: "Articulo 35º.- Calculo de la Renta Temporal. Bajo esta modalidad de pension, la Renta Temporal presenta la siguiente formula de calculo: a) Pension de jubilacion e invalidez: RT = (SCIC-M) *

i i * q (1 (1 i)

(12*m q )

) * (1 i)

Donde: RT = Es la Renta Temporal Mensual. SCIC = Es el capital para pension, segun corresponda a la fecha de cotizacion. M = Monto que se traslada por el contrato de la Renta Vitalicia Diferida (incluye gastos de sepelio).

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