Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2009 (22/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
= Es la tasa de interes mensual equivalente a la tasa de interes anual a que se refiere el articulo 19º del Titulo VII. = Es el numero de anos que dura la Renta Temporal. = Es el numero de meses devengados de la Renta Temporal

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

b) Pension de sobrevivencia RT = (SCIC-M) * Donde: RT = Es la Renta Temporal Mensual. SCIC = Es el capital para pension, segun corresponda a la fecha de cotizacion. M = Monto que se traslada por el contrato de la Renta Vitalicia Diferida. (incluye gastos de sepelio) I = Es la tasa de interes mensual equivalente a la tasa de interes anual a que se refiere el articulo 19º del Titulo VII. m = Es el numero de anos que dura la Renta Temporal. q = Es el numero de meses devengados de la Renta Temporal = Porcentaje sobre la remuneracion mensual fj que le corresponde al beneficiario j segun lo establecido en el Articulo 85º del presente Titulo (Porcentajes de pension de sobrevivencia y orden de prelacion). Los porcentajes de beneficiarios indicados por el simbolo f, en la formula anterior se modificaran proporcionalmente de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 85º del presente Titulo." Articulo Cuarto.- Sustituir el articulo 36º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente: "Articulo 36º.- Pago de la Renta Temporal. La Renta Temporal se pagara en doce (12) mensualidades, con excepcion de aquellos casos en los cuales el afiliado hubiera contratado una Renta Temporal con Renta Vitalicia con gratificacion, en cuyo caso la renta temporal considerara catorce (14) mensualidades al ano. Para ese efecto, la AFP debera determinar el retiro mensual dividiendo el monto calculado de la renta temporal anual entre doce (12) o catorce (14), segun corresponda. El pago de las dos (2) mensualidades adicionales, de ser el caso, se efectuara en los meses de MORDAZA y diciembre." Articulo Quinto.- Sustituir el articulo 40º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente: "Articulo 40º.- Requisitos para la pension de jubilacion. Tienen derecho a percibir pension de jubilacion, aquellos afiliados que reunan alguno de los siguientes requisitos: a) Cumplir con la edad legal: Estar afiliado a una AFP y tener por lo menos 65 anos de edad, cumplidos en meses y dias, al momento de presentar la solicitud de pension de jubilacion. b) Cumplir con los requisitos para acceder a una jubilacion anticipada: Estar afiliado a una AFP y, no habiendo cumplido con la condicion establecida en el inciso a), obtener una pension igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los ciento veinte (120) meses anteriores a la MORDAZA de la solicitud de pension de jubilacion, debidamente actualizadas. Asimismo, contar con una densidad de cotizacion de, por lo menos, sesenta por ciento (60%) respecto de los ultimos ciento veinte (120) meses.

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(12* m q )

) * (1 i )

* fj

Se entendera que el promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los ultimos ciento veinte (120) meses esta referido al que se calcula sobre la base de las remuneraciones e ingresos efectivamente percibidos por el afiliado con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud. Tales remuneraciones e ingresos se referiran a los que se registren como remuneracion asegurable para efectos del pago de los aportes, debiendo, para el caso de aquellos meses en que el afiliado dependiente no se encontraba incorporado al SPP, tenerse en consideracion las boletas de pago. En ausencia de estas, el afiliado dependiente podra sustentar las referidas remuneraciones mediante declaracion jurada del empleador o certificado de retencion del Impuesto a la Renta de MORDAZA Categoria. El trabajador independiente sustentara sus ingresos mediante el Certificado de Retencion del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoria o la Declaracion Jurada de Impuestos. Adicionalmente, la Superintendencia mediante instruccion de caracter general podra autorizar la MORDAZA de otros documentos sustentatorios. Para efectos de acceder a la pension por concepto de jubilacion anticipada, la evaluacion de la pension considerara como modalidad aplicable la que corresponde al Retiro Programado. La actualizacion de las remuneraciones y rentas se realiza en base al Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana que publica el INEI, o el indicador que lo sustituya. En el caso de los trabajadores independientes, a fin de guardar concordancia con lo establecido el Titulo V del Compendio, para la determinacion de la remuneracion promedio como de la densidad de cotizacion unicamente se tomara en cuenta aquellos aportes que MORDAZA pagados dentro del mes o periodo que corresponda. Los aportes que respondan a regularizaciones (pagos realizados con posterioridad al mes o periodo que corresponda, segun su devengue) unicamente tendran como finalidad la acumulacion de fondos en el saldo de la CIC de aportes obligatorios. Excepcionalmente, en el caso de la jubilacion anticipada, los afiliados podran regularizar hasta veinticuatro (24) meses a fin de completar aquellos periodos en donde, teniendo la condicion de trabajador independiente, no hayan registrado aportes, los cuales tendran validez solo para los calculos de la densidad de cotizacion y la remuneracion promedio, en la medida que se realicen sobre la base de la Remuneracion Minima MORDAZA a la fecha de pago. En caso que se regularizaran mas de veinticuatro (24) meses, se tomaran en cuenta para estos efectos los que corresponda, segun el orden de mayor antiguedad." Articulo Sexto.- Sustituir el articulo 52º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 52º.- Monto minimo de saldo para cotizacion de pension (MMS). La solicitud de cotizacion de pension solo procedera en aquellos casos en que el capital para pension resulte mayor al valor de una anualidad de pension que determine la Superintendencia mediante disposicion de caracter general. De no cumplirse esta condicion, el afiliado podra optar por percibir una pension bajo las condiciones previstas por el articulo 18º o recibir como pension el total acumulado del saldo de las CIC mas el valor actualizado del MORDAZA de reconocimiento, de ser el caso, procediendose, cuando no existan aportes en cobranza ni solicitud de MORDAZA de reconocimiento en tramite, al cierre de las respectivas cuentas." Articulo Setimo.- Sustituir el primer parrafo del articulo 54º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, de acuerdo al texto siguiente: "Presentacion de Cotizaciones. Articulo 54º.- Las cotizaciones de pension de las AFP y empresas de seguros seran enviadas bajo las plataformas de comunicacion electronica, indicando el nombre y CUSPP del solicitante, numero de la solicitud de pension asi como informacion complementaria dispuesta

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