Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2009 (23/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2009

Que, el numeral 42.3 del articulo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, senala que la Direccion Nacional del Presupuesto Publico propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 160-2008EF, establece, entre otros aspectos, que las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Directiva N° 004-2007-EF/76.01, "Directiva para la Ejecucion del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial", aprobado por la Resolucion Directoral N° 014-2008-EF/76.01 y modificatorias; Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalizacion de los Creditos Suplementarios del Primer Trimestre del ano Fiscal 2009, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 42.3 del articulo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 160-2008-EF y los articulos 25º (modificado por el articulo 3° del Anexo Modificatorias y Derogatorias de la Resolucion Directoral N° 014-2008-EF/76.01), 26° y 27º del Texto Ordenado de la Directiva Nº 004-2007EF/76.01 aprobado por la Resolucion Directoral Nº 0142008-EF/76.01. DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Apruebase, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al ano Fiscal 2009, la formalizacion de los Creditos Suplementarios del Primer Trimestre del citado Ano Fiscal por la suma de CIENTO TRECE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.113 260 532,00), de acuerdo al siguiente desagregado: INGRESOS MORDAZA de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Donaciones y Transferencias TOTAL INGRESOS En Nuevos Soles 25 934 251,00 5 915 908,00 81 410 373,00 _____________ 113 260 532,00 ============ En Nuevos Soles 12 004 653,00 101 237 293,00 18 586,00 ______________ 113 260 532,00 =============

Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por MORDAZA de Financiamiento y Generica del Gasto

Anexo Nº II

Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Generica del Gasto ­ Recursos Publicos Anexo Nº III Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Generica del Gasto ­ Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1 Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Generica del Gasto ­ Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Anexo Nº III-2 Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Generica del Gasto ­ Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-3

Articulo 3º.- Plazo de Aprobacion y MORDAZA del Presupuesto de Apertura considerado en la Formalizacion de Creditos Suplementarios Las Entidades que por aplicacion de la formalizacion de los Creditos Suplementarios senalada en el articulo 1°, les corresponda la aprobacion de sus Presupuestos Institucionales de Apertura para el Ano Fiscal 2009, deberan desagregarlo a nivel de fuente de financiamiento y categoria del gasto y autorizarlo mediante Resolucion del Titular de la Entidad, dentro de los (05) dias habiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la citada Resolucion, asi como de los formatos y anexos de aprobacion visados por el Titular de la Entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces en la Entidad, son presentados a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dentro de los cinco (05) dias posteriores a su aprobacion. Articulo 4º.-Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 376075-2

EGRESOS Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el articulo precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente MORDAZA legal, los cuales son publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas: www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo siguiente:
Descripcion Distribucion del Ingreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por MORDAZA de Financiamiento Anexo

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 para la ejecucion de proyectos de inversion a cargo del Complejo Arqueologico de Chan Chan
DECRETO SUPREMO Nº 160-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Complejo Arqueologico de Chan Chan es considerado "La Urbe Prehispanica de barro mas grande e importante de America", en virtud a lo cual ha sido declarado como "Patrimonio de la Humanidad, por la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO";

Anexo Nº I

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