Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2009 (28/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 28 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

399773

Articulo 3º.- PERUKO MARITIMA S.A., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de la operacion de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca a probado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante debera sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE. Articulo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizadas por la presente resolucion. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
377364-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 455-2009-PRODUCE/DGEPP

Visto los escritos con Registro Nº 00049226 del 18, 19 y 22 de junio del 2009, presentados por la empresa PERUKO MARITIMA S.A., con domicilio legal en Av. Callao Nº 108 - 110 La MORDAZA Callao, representante legal en el Peru del armador coreano SUN MIN FISHERIES CO., LTD.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 571-2008PRODUCE del 27 de junio del 2008 se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota Dosidicus gigas, con vigencia desde el 01 de MORDAZA de 2008 hasta el 30 de junio de 2009. Prorrogado con Resolucion Ministerial Nº 2402009-PRODUCE del 09 de junio del 2009, hasta el 30 de junio de 2010; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada Nº " 101 EUN HAE ", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 25 de junio al 25 de MORDAZA del 2009; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operacion solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 3302009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolucion Ministerial Nº 571-2008PRODUCE prorrogado por Resolucion Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE y el procedimiento Nº 9 de Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador SUN MIN FISHERIES CO., LTD, representado legalmente en el Peru por la empresa PERUKO MARITIMA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera coreana cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; por el periodo de un mes desde el 25 de junio al 25 de MORDAZA del 2009.
_________________________________________________________________________________________ EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE ARMADOR INTER. ALMAC. INST. INTERNAC. PRESERV. PESCA (t) (t/dia) _________________________________________________________________________________________ Nº 101 EUN HAE 358 724.4 50 DTBN5 CONGELADO LINEAS SUN MIN POTERAS FISHERIES CO., LTD. _________________________________________________________________________________________

MORDAZA, 23 de junio de 2009

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo

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