Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2009 (28/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de MORDAZA de 2009

aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 571-2008PRODUCE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Prorrogado por Resolucion Ministerial Nº 240-2009PRODUCE. Articulo 3º.- PERUKO MARITIMA S.A., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de la operacion de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca a probado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante debera sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE. Articulo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizadas por la presente resolucion. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
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RELACIONES EXTERIORES
Designan Embajador en Mision Especial para sostener reuniones con altas autoridades del Reino de Marruecos a fin de promover la mas amplia participacion y respaldo con miras a la III Cumbre MORDAZA del Sur - Paises Arabes que se realizara en el Peru en el ano 2011
RESOLUCION SUPREMA Nº 246-2009-RE

MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, en el primer semestre de 2011 se celebrara en el Peru la III Cumbre MORDAZA del Sur - Paises Arabes (ASPA), conforme a lo acordado en la Declaracion Final de la II Cumbre ASPA desarrollada en Doha, Estado de Qatar, el 31 de marzo de 2009; Que, la Cumbre Presidencial MORDAZA del Sur - Paises Arabes (ASPA) es un foro que contribuye a fomentar la cooperacion entre MORDAZA regiones, con especial enfasis en los sectores economico, cultural, cientifico y tecnologico; Que, el Gobierno Peruano viene desplegando importantes esfuerzos con el fin de impulsar el MORDAZA de la cooperacion birregional que las Cumbres ASPA han desarrollado; Que, resulta conveniente establecer contactos con altas autoridades del Gobierno de Marruecos con el fin de promover la mas amplia participacion de los Jefes de Estado y de Gobierno de los paises ASPA en la III Cumbre; Que, del 1 al 3 de agosto de 2009, se realizara en el Reino de Marruecos el Coloquio sobre la Cooperacion Afro-Arabe-Ibero-Latinoamericana: "Gobiernos y Sociedades Civiles", evento en el que participaran altas autoridades de dichas regiones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Posada Eyzaguirre, como Embajador en Mision Especial del senor Presidente de la Republica, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que, con ocasion de su participacion en el Coloquio sobre la Cooperacion Afro-Arabe-Ibero-Latinoamericana: "Gobiernos y Sociedades Civiles", que se realizara en el Reino de Marruecos del 1 al 3 de agosto de 2009, sostenga reuniones con las mas altas autoridades de ese MORDAZA a fin de promover la mas amplia participacion y respaldo con miras a la III Cumbre MORDAZA del Sur Paises Arabes (ASPA) que se llevara a cabo en el Peru en el primer semestre de 2011. Articulo 2º.- La presente Resolucion no irrogara gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion, ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores
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