Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
II. RESPONSABILIDAD

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

de embarcaciones inscritas conforme al articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 404-2004-PRODUCE, para verificar la vigencia de los permisos de pesca, la operatividad, las artes y aparejos, asi como actualizar el listado, incorporando nuevas estrategias en sustitucion de las que se les MORDAZA cancelado el permiso de pesca en la region Tumbes; Que, dentro de la Funcion normativa, los Gobiernos Regionales elaboran y aprueban normas de alcance regional; conforme lo estipula el articulo 45º de la Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, por el cual los Gobiernos Regionales definen, MORDAZA, dirigen y gestionan sus politicas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo a lo estipulado por el Art. 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902 y demas normas; Ha dado La Ordenanza Regional Siguiente: Articulo Unico.- APROBAR el Reglamento para la actualizacion del listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala con redes de cerco y arrastre inscritas en la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional Tumbes, en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 023-2005-PRODUCE, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgacion. En Tumbes a los ocho dias del mes de MORDAZA del dos mil nueve MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO Registrese, publiquese y cumplase.

· La Direccion Regional de la Produccion · La Gerencia Regional de Desarrollo Economico III. BASE LEGAL · Decreto Ley Nº 25977 "Ley General de Pesca" · Decreto Supremo Nº 012-2001-PE "Reglamento de la Ley General de Pesca", modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. · Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, articulo 52º en materia de pesqueria. · Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, Aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales de los Gobiernos Regionales y Locales. · Resolucion Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE "Declaran que diversos Gobiernos Regionales han concluido el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia pesquera e industria o han acreditado parcialmente algunas funciones." · Decreto Supremo Nº 023-2005-PRODUCE Aprueba el "Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala en la Region Tumbes". · Acuerdo de Consejo Regional Nº 014-2009/GOB. REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 12 de febrero del 2009, que recomienda a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, la elaboracion de un Reglamento que establezca los lineamientos para la actualizacion del listado de las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala con redes de cerco y arrastre inscritas en la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes ­ D.S. Nº 023-2005PRODUCE. IV. ALCANCES El presente Reglamento sera aplicable a los armadores de embarcaciones pesqueras inscritas en el Listado de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, de conformidad con la sexta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 023-2005-PRODUCE y para aquellas embarcaciones que se encuentran inscritas en calidad de espera en el listado de la indicada Direccion Regional. V. PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES

Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el WILMER F. MORDAZA MORDAZA Presidente REGLAMENTO PARA LA ACTUALIZACION DEL LISTADO DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES Y DE MENOR ESCALA CON REDES DE CERCO Y ARRASTRE INSCRITAS EN LA DIRECCION REGIONAL DE LA PRODUCCION DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-PRODUCE I. FINALIDAD: Normar para establecer los lineamientos que permitan la actualizacion del Listado de las Embarcaciones Pesqueras Artesanales y de Menor Escala que utilizan redes de cerco y arrastre, inscritas en la Direccion regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, de conformidad con la sexta disposicion transitoria y final del Decreto Supremo Nº 023-2005-PRODUCE, asi como del listado de aquellas embarcaciones que se encuentran en espera para ser consideradas como inscritas en el listado de embarcaciones habilitadas para operar en la Region Tumbes, de conformidad con la MORDAZA anteriormente indicada, para el aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala de la Region Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, modificatorias y ampliatorias, y lo recomendado por el Consejo Regional y los postulados del Codigo de Conducta para la pesca responsables, la preservacion de los ecosistemas y la diversidad biologica y contribuir al desarrollo de la pesca artesanal y de menor escala como fuente de alimentacion, empleo e ingresos. 5.1 DE LA DIRECCION REGIONAL DE PRODUCCION DEL GOBIERNO REGIONAL TUMBES. LA DE

5.1.1 Tendra la responsabilidad de evaluar y revisar el listado de embarcaciones inscritas y habilitadas para operar en la Region Tumbes, verificando la vigencia de los permisos de pesca, la operatividad permanente en el litoral de la Region Tumbes, las artes y aparejos de pesca. 5.1.2 Actualizara el listado incorporando a nuevas embarcaciones, en sustitucion de aquellas que se les MORDAZA cancelado el permiso de pesca por haber cometido infraccion al Reglamento de Ordenamiento Pesquero aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-PRODUCE o de aquellas que no demuestren haber efectuado actividades extractivas de pesca en la Region Tumbes; bajo los siguientes lineamientos: a) Los armadores de las embarcaciones inscritas en el Listado de la Direccion Regional de la Produccion y habilitadas para operar en la Region Tumbes, cada seis (06) meses contados a partir del primer dia util de enero del 2009, deberan demostrar que han efectuado actividades extractivas de pesca durante este periodo, como minimo dos (02) meses en el Litoral de la Region Tumbes, caso contrario se les cancelara el permiso de pesca para operar en esta jurisdiccion y seran inmediatamente sustituidas por nuevas embarcaciones. b) De existir el cupo correspondiente, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes efectuara una evaluacion de cada expediente presentado por los armadores o representantes legales de las embarcaciones que se encuentran inscritas en la lista de espera para ser consideradas como habilitadas e inscritas en el listado de la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes, otorgandole un puntaje que tendra un MORDAZA de 100 puntos.

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