Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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c) Una vez al ano, durante los primeros 15 dias del mes de MORDAZA de cada ano, los expedientes seran calificados por el ente correspondiente, otorgandoseles a cada uno 100 puntos como MORDAZA, ingresando al listado de embarcaciones autorizadas para realizar faena de pesca, de acuerdo al orden de meritos obtenidos segun la siguiente calificacion: - Las embarcaciones que cuenten con Certificado de Matricula perteneciente a la Capitania de Puerto Zorritos se les MORDAZA un puntaje MORDAZA de: 40 puntos. - Los armadores que cuenten con residencia legal, debidamente probada en la Region Tumbes, se les MORDAZA un puntaje MORDAZA de: 60 puntos. - Las embarcaciones que cuenten con Certificado de Matricula otorgado por otras Capitanias de Puerto que no MORDAZA de la Region Tumbes se les MORDAZA un puntaje MORDAZA de: 30 puntos. - Los Armadores que no residan en la Region Tumbes se les MORDAZA un puntaje MORDAZA de: 20 puntos. - Las embarcaciones pesqueras que hayan sido sancionadas por efectuar actividades extractivas pesqueras sin estar autorizadas de conformidad con el Decreto Supremo Nº 023-2005-PRODUCE, se les restara un puntaje hasta: Menos (-) 10 puntos. - De existir uno o mas empates en los puntajes obtenidos, se tendra en cuenta el orden de MORDAZA y de persistir el empate, se MORDAZA un sorteo en presencia de los interesados. 5.2 DE LAS EMBARCACIONES AUTORIZADAS 5.2.1 Los armadores de las embarcaciones inscritas en el listado de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional Tumbes, autorizadas a realizar faena de pesca tendran un plazo MORDAZA de diez (10) dias para que de ser el caso, presenten notarialmente al representante legal de su embarcacion, senalando domicilio legal en la Region Tumbes, caso contrario no se le asignara inspector a bordo. 5.2.2 Con la finalidad de verificar las artes y aparejos de pesca, operatividad, entre otros, de la embarcacion, los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua, solicitaran semestralmente ante la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional Tumbes, la inspeccion tecnica correspondiente, y con fines de simplificacion administrativa solo efectuaran el pago del 5% de la UIT, por el servicio de inspeccion, el mismo que debera establecerse en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, caso contrario no se les asignara inspector a bordo. 5.2.3 La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, publicara en la pagina web del Gobierno Regional de Tumbes, la relacion actualizada de las embarcaciones pesqueras que se encuentran impedidas de realizar operaciones de pesca frente al litoral de la Region Tumbes. 5.2.4 La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, publicara en la pagina web del Gobierno Regional de Tumbes, la relacion actualizada de las embarcaciones pesqueras que se encuentran impedidas de realizar operaciones de pesca frente al litoral de la Region Tumbes. 5.2.5 La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, con la finalidad de verificar la operatividad de las embarcaciones pesqueras, debera llevar a traves de sus Organos de linea competentes el control permanente de aquellas embarcaciones que vienen efectuando operaciones de pesca frente al litoral de la Region Tumbes inscritas en la Direccion Regional de conformidad con el Decreto Supremo Nº 023-2005PRODUCE. 5.3 DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES. La Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de Tumbes, es la encargada de verificar y fiscalizar el cumplimiento del presente Reglamento, para lo cual la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes le informara mensualmente el

cumplimiento de la misma, alcanzandole la estadistica de las bitacoras, inspectores, produccion y la operatividad de las embarcaciones pesqueras habilitadas para operar en la Region Tumbes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo Primero.- Por esta unica vez, a fin de superar la crisis economica por la que esta atravesando la comunidad pesquera de la Region Tumbes, la actualizacion del listado de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional Tumbes, de embarcaciones autorizadas a realizar faena de pesca, se realizara evaluando la actividad extractiva de pesca del primer trimestre del 2009, tomando en cuenta la actividad realizada durante el MORDAZA semestre del ano 2008. Articulo Segundo.- A partir del mes del 1 de MORDAZA del 2009, debera aplicarse el presente Reglamento tal como ha sido aprobado. 356015_1 356016_1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen conformidad de la Res. Nº 041-2009-MDSJL-GDU/SGHU expedida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, que aprueba habilitacion MORDAZA de terreno
RESOLUCION Nº 076-2009-MML-GDU-SPHU
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2009 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codificado Nº 53654-2009, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, remite los actuados administrativos conteniendo la Resolucion Sub Gerencial Nº 041-2008-MDSJL-GDU/SGHU, de fecha 15 de MORDAZA de 2009, aprobando la Habilitacion MORDAZA Nueva, solicitado por la empresa MORDAZA MORDAZA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Sub Gerencial Nº 00122007-MDSJL-GDU/SGHU, de fecha 22 de junio del 2007 (fs. 150 al 152), emitida por la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho se resuelve, aprobar la Habilitacion MORDAZA Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media-RDM, del terreno de 6,822.25 m², correspondiente a la Parcela N, de la Urbanizacion Mangomarca Alta, Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Se aprueba el Plano de Lotizacion L-1 y la Memoria Descriptiva, que para efectos de Registros se asigna como Plano Nº 0072007-SGHU-GDU-MSJL; Que, con Resolucion Nº 264-2007-MML-GDUSPHU, de fecha 20 de MORDAZA del 2007 (fs. 181 y 182), esta Corporacion resuelve, Establecer la No Conformidad de la Resolucion Sub Gerencial Nº 0012-2007-MDSJL-GDU/ SGHU, de fecha 22 de junio del 2007, por Incumplir los Planes Urbanos en lo referente a zonificacion, por cuanto el terreno no cuenta con zonificacion, de conformidad con el Certificado de Zonificacion y Vias Nº 137-2006MML-GDU-SPHU, de fecha 12 de MORDAZA de 2006 y con la Ordenanza Nº 163-MML; en consecuencia, a los aportes reglamentarios por cuanto estos no pueden ser calculados por dicha situacion; Que, mediante Resolucion Sub Gerencial Nº 041-2009MDSJL-GDU/SGHU, de fecha 15 de MORDAZA de 2009 (fs. 352 al 356), expedido por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, se resuelve aprobar la Habilitacion

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