Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2009 (14/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 2009

desleal3, en cuyo supuesto se entiende que el quejado es el propio Secretario Tecnico. En este caso, la queja sera resuelta por la Sala competente para conocer de los procedimientos de la Comision. 2.4 Las quejas presentadas contra un integrante de las Direcciones de Propiedad Intelectual o de las Secretarias Tecnicas de las Comisiones que actua por delegacion del Director o del Secretario Tecnico se entiende contra el Director o la Comision respectiva. 3. Quejas por defectos de tramitacion respecto de los actos realizados por las MORDAZA del Tribunal del INDECOPI 3.1 En lo que respecta a los actos realizados directamente por los Secretarios Tecnicos de las MORDAZA del Tribunal del INDECOPI o los integrantes de las Secretarias Tecnicas que conlleven algun defecto de tramitacion, quien asume la responsabilidad de los mismos es la Sala respectiva, por lo que debe entenderse que la queja es contra la Sala. 3.2 Las quejas por defectos de tramitacion contra una de las MORDAZA deben ser resueltas por una Sala del Tribunal del INDECOPI4 distinta a la quejada, conforme a las siguientes reglas de competencia. En el primer ano a partir de la entrada en vigencia de esta Directiva, las quejas contra la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 (SC1) seran resueltas por la Sala de Propiedad Intelectual (SPI). Las quejas contra la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (SC2) seran conocidas por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1. Las quejas contra la Sala de Propiedad Intelectual seran conocidas por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2. En el MORDAZA ano, las quejas contra la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 seran resueltas por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2. Las quejas contra la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 seran conocidas por la Sala de Propiedad Intelectual. Las quejas contra la Sala de Propiedad Intelectual seran resueltas por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1. En los siguientes anos se seguira el mismo orden desde el inicio. El grafico que figura como Anexo muestra la distribucion de competencias para resolver las quejas contra las MORDAZA del Tribunal del INDECOPI. 4. Procedimiento de queja 4.1 Recibida la queja por la Sala correspondiente, el Secretario Tecnico de la Sala debera remitirla a mas tardar al dia siguiente al funcionario quejado, el cual debera remitir sus descargos al dia siguiente de solicitado el informe. La Sala correspondiente podra requerir a las Comisiones, Oficinas o a otra de las MORDAZA que remita dentro de ese mismo plazo el expediente relativo al procedimiento en que se MORDAZA presentado la queja. 4.2 La Sala debera resolver la queja, con o sin el informe de descargo del organo quejado sobre el MORDAZA que motivo la queja, en un plazo MORDAZA de 3 (tres) dias a partir del momento en que se vencio el plazo otorgado al quejado para la emision de su informe. En aquellos casos en los que la Sala no sesione diariamente, y el plazo MORDAZA mencionado venza en una fecha en la que no MORDAZA sesion, la queja sera resuelta en la sesion siguiente. 4.3 Contra la resolucion de la Sala sobre la queja interpuesta, no procede la interposicion de recurso impugnativo alguno. 5. La queja por falta administrativa La queja por defecto de tramitacion que es materia de la presente Directiva puede ser interpuesta, indistinta o conjuntamente, con la queja por falta administrativa a que se refiere los articulos 239º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General. No obstante, las MORDAZA del Tribunal solo resolveran las cuestiones vinculadas al defecto de tramitacion invocado, mas no aquellas que atanen a la conducta del funcionario, cuya evaluacion compete al Organo de Control Institucional5. 6. Derogacion Dejese sin efecto la Directiva Nº 003-2001/TRIINDECOPI, asi como sus modificatorias. Con la intervencion de los senores vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de

La MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rosasco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Arrus MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferradas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferrero Diez Canseco, MORDAZA MORDAZA Mera MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alberti, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Serelle, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rebagliati Castanon y MORDAZA MORDAZA Cano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente ANEXO

Ano 1 (2009, 2011, etc.)

QUEJAS

Ano 2 (2010, 2012, etc).

Organo Quejado

Autoridad Competente

Organo Quejado

Autoridad Competente

SC1 SC2 SPI

SPI SC1 SC2

SC1 SC2 SPI

SC2 SPI SC1

3

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1044, Articulo 26º.- La Secretaria Tecnica.26.1 La Secretaria Tecnica de la Comision es el organo con autonomia tecnica que realiza la labor de instructor del procedimiento de investigacion y sancion de actos de competencia desleal. (...) 26.2 Son atribuciones de la Secretaria Tecnica: (...) c) Tratandose de una denuncia de parte, decidir la admision a tramite del procedimiento de investigacion y sancion de actos de competencia desleal, pudiendo declarar inadmisible o improcedente la denuncia, segun corresponda; (...) Articulo 28º.- Formas de iniciacion del procedimiento.28.1 El procedimiento sancionador de investigacion y sancion de actos de competencia desleal se inicia siempre de oficio por iniciativa de la Secretaria Tecnica. 28.2 En el procedimiento trilateral sancionador promovido por una denuncia de parte, el denunciante es un colaborador en el procedimiento de investigacion, conservando la Secretaria Tecnica la titularidad de la accion de oficio. (...)

4

5

Debe tenerse en cuenta que, mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 084-2008/INDECOPI/COD publicada el 21 de setiembre de 2008 en el diario oficial El Peruano, se formalizo la creacion de tres MORDAZA al interior del Tribunal del INDECOPI: (i) Sala de Defensa de la Competencia Nº 1; (ii) Sala de Defensa de la Competencia Nº 2; y, (iii) Sala de Propiedad Intelectual. DECRETO LEGISLATIVO 1033, Articulo 11º.- Organo de Control Institucional.- El INDECOPI cuenta con un Organo de Control Institucional encargado de supervisar la gestion economica y financiera de la Institucion, asi como la conducta funcional de sus funcionarios y servidores publicos.

359959-1

Procedimiento recusacion

de

abstencion

y

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA Nº 002-2009/TRI-INDECOPI PROCEDIMIENTO DE ABSTENCION Y RECUSACION MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2009

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