Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397755

Declaran no ha lugar pedido de nulidad interpuesto por Red Electrica del Sur S.A. contra la Res. Nº 0542009-OS/CD que modifico valores Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia de las Subestaciones Base de Tacna y Pucallpa
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 096-2009-OS/CD MORDAZA, 15 de junio de 2009 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante el "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 054-2009-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion OSINERG N° 335-2004OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica con modalidad de Contrato BOOT" (en adelante "PROCEDIMIENTO BOOT"), cuyo Articulo 3º establece que la liquidacion de los ingresos, se debe efectuar con una frecuencia anual. De esta forma, cada ano se ha dado inicio a los procesos de liquidacion correspondientes; Que, en cumplimiento del Contrato de Concesion de REDESUR1 y de la Resolucion mencionada en el considerando anterior, se publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD (en adelante "Resolucion 169"), modificada por la Resolucion OSINERGMIN Nº 428-2007-OS/CD, que aprobo las tarifas correspondientes a la Transmision Secundaria de REDESUR y otras empresas, para el periodo 01 de MORDAZA de 2007 al 30 de MORDAZA de 2009; Que, la Resolucion 169 fue modificada por la Resolucion OSINERGMIN Nº 342-2008-OS/CD, la cual fijo las Tarifas y Compensaciones aprobadas por la Resolucion 169 para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009; Que, en aplicacion del PROCEDIMIENTO BOOT, resulta necesario modificar la Resolucion 169 para fijar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) de REDESUR del periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2010; Que, en atencion a lo senalado en el considerando anterior, con fecha 30 de enero de 2009, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 023-2009-OS/CD se dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que fija las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, correspondientes al periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2013. Posteriormente, hasta el 24 de febrero de 2009, se recibieron los comentarios de REDESUR a la mencionada prepublicacion; Que, posteriormente, con fecha 10 de febrero de 2009 se realizo la Audiencia Publica Descentralizada para la exposicion de los criterios, metodologias y modelos utilizados en el proyecto de resolucion; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2009, se publico en el diario oficial El Peruano la RESOLUCION, la cual fijo los valores Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (CPSEE) de las Subestaciones Base de Tacna (Los Heroes) y Pucallpa que aparecen en el Cuadro N° 1 de la Resolucion 169 y sus modificatorias, para el periodo 01 de MORDAZA de 2009 al 30 de MORDAZA de 2010; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 74° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, concordado con el Articulo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo

MORDAZA para interponer recursos de reconsideracion contra las resoluciones tarifarias, es de quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion de la RESOLUCION; Que, dentro del plazo legal, REDESUR interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION; cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevo a cabo el 21 de MORDAZA de 2009. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION REDESUR solicita la revocacion parcial de la RESOLUCION en el extremo que fija la tarifa correspondiente al SST de REDESUR para el periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2010 y, consecuentemente, emitir una resolucion que modifique las tarifas y compensaciones considerando en su calculo la aplicacion del MORDAZA de cambio correspondiente a marzo de 2007. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, REDESUR senala que su impugnacion se sustenta en que la RESOLUCION ha calculado el monto del CPSEE en la S.E. Los Heroes (Tacna) y el monto de las compensaciones en la S.E. MORDAZA utilizando el MORDAZA de cambio de marzo 2009. Al respecto, considera que la mencionada resolucion constituye unicamente una modificacion de tarifas y compensaciones correspondientes a la fijacion tarifaria de MORDAZA 2007, aprobadas mediante la Resolucion 169, y no un MORDAZA MORDAZA de fijacion tarifaria, y que, por lo mismo, no se esta modificando la formula de actualizacion para los SST de REDESUR establecidas en la fijacion tarifaria de MORDAZA 2007, correspondiendo aplicar el MORDAZA de cambio de marzo de 2007; Que, asimismo, senala que el criterio expuesto ha sido recogido por OSINERGMIN en el informe Nº 3352008-GART que sustento la Resolucion OSINERGMIN Nº 577-2008-OS/CD, mediante la cual se modificaron, a partir del 01 de MORDAZA de 2008 al 30 de MORDAZA del 2009, el valor del CPSEE de la subestacion Tacna (Los Heroes) del Cuadro Nº 1 del Articulo 1º y el numeral 2 del Articulo 2º de la Resolucion 169 mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision. 2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN

2.2.1. Que, respecto al pedido de nulidad solicitado por REDESUR, cabe mencionar que por las razones que se explican en el numeral 2.2.2 de la presente resolucion, existio un error en el MORDAZA de cambio considerado en la RESOLUCION, que amerita su modificacion al resolver el presente recurso de reconsideracion y no su nulidad, toda vez que la RESOLUCION no incurrio en ninguna de las causales de nulidad previstas en el Articulo 10° de la LPAG y reune los requisitos de validez del acto administrativo senalados en el Articulo 3 de la misma Ley. 2.2.2. Que, la liquidacion anual de ingresos para el caso del SST de REDESUR se rige segun lo establecido en el Procedimiento de Liquidacion Anual de Ingresos por el PROCEDIMIENTO BOOT, aprobado mediante Resolucion OSINERG Nº 335-2004-OS/CD; Que, por otro lado, la Resolucion 169, aprobo las tarifas y compensaciones correspondientes a la Transmision Secundaria de las empresas: Interconexion Electrica Isa Peru S.A., Red Electrica del Sur S.A, y Red de Energia del Peru S.A.; asi como sus correspondientes formulas de actualizacion para el periodo correspondiente del 01 de MORDAZA del 2007 al 30 de MORDAZA del 2009, plazo extendido hasta noviembre de 2009 en aplicacion de lo dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 021-2009-EM. Cabe senalar que la mencionada resolucion establecio como

1

Contrato suscrito al MORDAZA del "Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos", aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.

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