Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

valor de MORDAZA de cambio base igual a 3,184 S/./US$, el cual es utilizado en las formulas de actualizacion de las tarifas y compensaciones fijadas mediante esta resolucion; Que, con relacion a las formulas de actualizacion, el Articulo 5º del PROCEDIMIENTO BOOT senala que dichas formulas se aplican segun lo dispuesto en las correspondientes resoluciones de fijacion tarifaria vigentes en la fecha en que se efectue el servicio. En particular, la fijacion tarifaria vigente fue establecida mediante la Resolucion 169 y son vigentes a la fecha de liquidacion anual de ingresos, las formulas de actualizacion y parametros base (como es el caso del MORDAZA de cambio) fijados mediante dicha resolucion. Ademas, considerando que el MORDAZA de liquidacion materia de la RESOLUCION no es un MORDAZA de fijacion tarifaria, sino un MORDAZA de liquidacion anual de ingresos y de revision de peajes y compensaciones fijados mediante la Resolucion 169, no corresponde la modificacion de formula de actualizacion alguna; Que, de acuerdo con los considerandos precedentes, luego de la revision y analisis correspondientes, se ha verificado que, en el calculo del CPSEE de la S.E. Tacna (Los Heroes) y de la compensacion en la S.E. MORDAZA, publicados en los Articulos 1º y 2° de la RESOLUCION se empleo el MORDAZA de cambio vigente al 31 de marzo de 2009. Al respecto, se debe senalar que la referida resolucion forma parte de un MORDAZA de liquidacion anual de ingresos por el servicio de transmision y no de un MORDAZA de fijacion de peajes y compensaciones, tal como lo senala la recurrente. Que, en ese sentido, al tratarse de un reemplazo del valor CPSEE y no de una nueva fijacion tarifaria, este se debe calcular con el mismo MORDAZA de cambio que se empleo en la Resolucion 169, es decir, el del 31 de marzo de 2007; toda vez que, la formula de actualizacion del citado cargo CPSEE corresponde a dicha fecha; Que, por consiguiente, es necesario modificar el valor del CPSEE correspondiente a la S.E. Los Heroes (Tacna) y la compensacion de la S.E. MORDAZA, publicados en la RESOLUCION, con los valores que resulten de aplicar el MORDAZA de cambio del 31 de marzo de 2007. Que, en ese sentido, se han emitido los Informes N° 0234-2009-GART y N° 0237- 2009-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria -OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en el Contrato para el Diseno, Suministro de Bienes y servicios, Construccion y Explotacion del Reforzamiento de los Sistemas de Transmision Electrica del Sur; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar No Ha Lugar el pedido de Nulidad interpuesto por Red Electrica del Sur S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 054-2009-OS/CD, por las razones senaladas en el numeral 2.2.1 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Red Electrica del Sur S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 054-2009OS/CD, debiendose recalcular el Peaje MORDAZA (CPSEE) de la S.E. Los Heroes (Tacna) y el monto de las Compensaciones en la S.E. MORDAZA, utilizando el MORDAZA de cambio del 31 de marzo de 2007, por las razones senaladas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 3°.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 2º de la presente resolucion, seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 4°.- Incorporese los Informes N° 0234-2009GART y N° 0237-2009-GART; Anexo 1 y Anexo 2, como parte de la presente resolucion. Articulo 5°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 362374-1

Aprueban Reajuste de Liquidacion de la Remuneracion Anual correspondiente al periodo MORDAZA 2008 - MORDAZA 2009 y modifican Remuneracion Anual por Ampliaciones correspondiente al periodo MORDAZA 2009 - MORDAZA 2010 de Red de Energia del Peru S.A., asi como las RR. Nºs. 053 y 054-2009-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 097-2009-OS/CD MORDAZA, 15 de junio de 2009 Que, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), mediante Resolucion OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD (en adelante "Resolucion 053"), fijo los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2010 y, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0542009-OS/CD (en adelante "Resolucion 054"), modifico las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision correspondiente al periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2010, de las empresas concesionarias de Transmision Electrica, que suscribieron contratos al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, como consecuencia de los recursos de reconsideracion presentados por diferentes interesados, contra las resoluciones mencionadas y, como consecuencia de revisiones posteriores efectuadas por OSINERGMIN, sobre los temas incluidos en dichas resoluciones, se ha determinado la necesidad de expedir la presente resolucion de oficio, la misma que contiene aquellos rubros que deben ser subsanados por OSINERGMIN, todo lo cual se desarrolla a continuacion. 1.- REAJUSTE DE LA LIQUIDACION DE LA REMUNERACION ANUAL DE RED DE ENERGIA DEL PERU S.A. Que, el numeral 6.1.2 de la MORDAZA "Procedimiento para la Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica del Contrato de Concesion Sistemas de Transmision Electrica ETECEN ­ ETESUR", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 336-2004OS/CD, dispone que OSINERGMIN publique el Reajuste de Liquidacion de la Remuneracion Anual1 (en adelante la "RLRA") dentro de los 45 dias siguientes a la publicacion de la Liquidacion, la misma que tuvo lugar el 15 de MORDAZA de 2009; Que, al respecto, con fechas 21 de MORDAZA y 1 de junio de 2009, Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP") presento el mencionado Reajuste de Liquidacion,

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La RA es igual a la suma de la Remuneracion Anual Garantizada (en adelante "RAG") y Remuneracion Anual por Ampliaciones (en adelante "RAA").

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