Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2009 (09/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392057

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY N° 29231, LEY DE SANEAMIENTO FINANCIERO DE LOS PRESTATARIOS DEL BANCO DE MATERIALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.-Objeto El objeto del presente dispositivo es reglamentar la Ley N° 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales. Articulo 2°.- Ambito y alcances 2.1. Los procedimientos que se desarrollan en el presente Reglamento son de aplicacion obligatoria a nivel nacional. 2.2. Comprende los creditos otorgados, a partir de 1992 hasta el ano 2001, por el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, el Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI y la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE; asi como, los creditos de los damnificados que hayan sido reconocidos como tales hasta el ano 2007. 2.3. Asi mismo, comprende el refinanciamiento de las deudas contraidas por los adjudicatarios fonavistas que hayan suscrito contratos de compraventa con ENACE, desde el ano 1995. Articulo 3°.- Definiciones a) BANMAT: Banco de Materiales - BANMAT S.A.C. b) CONADIS: Consejo Nacional de Integracion de las Personas con Discapacidad. c) ENACE: Empresa Nacional de Edificaciones. d) EXTREMA POBREZA: Considera, para efectos del presente Reglamento, aquellos prestatarios que se encuentren calificados en los niveles 1, 2 o 3 del SISFOH. e) LEY: Ley N° 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales. f) MEF: Ministerio de Economia y Finanzas. g) ORDESUR: Organismo de Desarrollo y Reconstruccion del Sur. h) PRESTATARIOS: Considera tambien a los adjudicatarios de predios comprendidos dentro de Programas de Vivienda ejecutados por ENACE con recursos del FONAVI. i) REGISTRO: Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP. j) SISFOH: Sistema de Focalizacion de Hogares. k) TERCERA EDAD: Prestatario de sesenta (60) anos de edad o mas, conforme a lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores.

3. Fallecimiento del prestatario. 4. Discapacidad fisica o mental permanente del prestatario, adquirida con posterioridad a la fecha de otorgamiento del credito. 5. Los prestatarios con enfermedad en fase terminal, que se hubiera detectado con posterioridad no menor de noventa (90) dias de haber obtenido el credito. 6. La inhabitabilidad de la vivienda por destruccion total o parcial de la misma, a consecuencia de actos terroristas o actos vandalicos perpetrados con posterioridad al otorgamiento del credito. 7. La siniestralidad que sufra la vivienda ocasionada por deficiencias en la construccion o inestabilidad del suelo, que ocasione la perdida total o parcial del bien, acreditada por el BANMAT. 8. Los prestatarios en condicion de extrema pobreza. 9. Los prestatarios considerados de tercera edad. 10. Los comedores populares y clubes de madres titulares de creditos del BANMAT, para la construccion de sus locales comunales. Articulo 5°.- Procedimiento 5.1 Para los casos comprendidos en el numeral 1 del articulo 4°, el BANMAT de oficio o a pedido de parte determinara la calidad de prestatario beneficiario, en los siguientes casos: a. Si por Acuerdo de Directorio del BANMAT, se aprobo la creacion o aplicacion de programas de creditos denominados de prevencion, reconstruccion, rehabilitacion, reubicacion u otros. b. Si mediante la emision de un dispositivo legal se autorizo el desembolso, el otorgamiento del credito o el inicio de programas de creditos denominados de prevencion, reconstruccion, rehabilitacion, reubicacion u otros, c. Si en las Carpetas de Credito existe o se encuentra un Certificado o MORDAZA de Damnificado otorgado por autoridad competente y, d. Si el lugar, MORDAZA o programa de vivienda ha sido declarado inhabitable, no apto para vivienda o de alto riesgo por acto administrativo y/o MORDAZA expresa de autoridad competente. 5.2 Para los casos comprendidos en el numeral 2 del articulo 4°, el BANMAT de oficio o a pedido de parte determinara la calidad de prestatario beneficiario, atendiendo lo establecido por los literales a, b y c del numeral 5.1. 5.3 Para los casos comprendidos en el numeral 3 del articulo 4°, el interesado debera presentar el Certificado de Defuncion emitido por autoridad competente, con una antiguedad no mayor a un (1) ano a la fecha de MORDAZA de la solicitud. 5.4 Para los casos comprendidos en el numeral 4 del articulo 4°, el prestatario debera presentar el Certificado de Discapacidad emitido por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, el Ministerio de Salud u Hospitales de las Fuerzas Armadas o Policiales, suscrito por autoridad competente, con una antiguedad no mayor a un (1) ano anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud; o, la Resolucion Ejecutiva de CONADIS, en la que se indique su inclusion en el Registro de Personas con Discapacidad. En todos los casos el documento debe indicar de manera expresa la fecha de inicio de la discapacidad y que esta le impide trabajar de manera permanente. 5.5 Para los casos comprendidos en el numeral 5 del articulo 4°, el prestatario debera presentar su solicitud adjuntando el certificado medico expedido por ESSALUD, Ministerio de Salud u Hospitales de las Fuerzas Armadas o Policiales, suscrito por autoridad competente, con una antiguedad no mayor de un (1) ano, anterior a la fecha de presentacion.de la solicitud. 5.6 Para los casos comprendidos en el numera! 6 del articulo 4°, el prestatario debera presentar MORDAZA certificada de la MORDAZA Policial respectiva, o documento emitido por autoridad competente, en el que se certifique la ocurrencia de los actos terroristas o vandalicos en la vivienda materia del credito y su condicion de inhabitable por dichas causas. 5.7 Para los casos comprendidos en el numeral 7 del articulo 4°, el BANMAT de oficio, procedera a cancelar el total de los creditos otorgados en: Programa MOCCE, Programa de Convenio BANMAT con el Instituto Nacional de Investigacion y Normalizacion de la Vivienda - ININVI y el Programa de Apoyo al Mejoramiento de Vivienda PRAMVIV.

TITULO II CANCELACION DE DEUDA
Articulo 4°.- De las Contingencias El BANMAT cubrira las contingencias de los creditos otorgados en los siguientes casos: 1. Los bienes que hubiesen sido afectados en forma total a consecuencia de: a) Terremoto; b) Maremoto; c) Erupcion volcanica; d) Onda sismica; e) Deslaves; f) Inundaciones; g) Vientos huracanados; y, h) Cualquier otro fenomeno natural no predecible. 2. Los prestatarios que hayan sido reconocidos como damnificados hasta el ano 2007.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.