Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2009 (09/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de marzo de 2009

la division antidrogas), al Procurador Adjunto Antidrogas, a otros oficiales, al asesor en drogas Lamas Puccio y al asesor presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alegando que en dicha ocasion la exposicion estuvo a cargo del MORDAZA Del MORDAZA, agregando que su visita fue realizada como Fiscal Provincial y que se trato de una reunion para combatir el crimen organizado que representaba en ese momento el conocido narcotraficante ¨Vaticano¨; respecto a la MORDAZA visita el evaluado refirio que fue sorprendido por el General MORDAZA, porque lo llevo a las instalaciones del SIN con motivo del caso relacionado con los artistas detenidos al tener una supuesta relacion con el caso Vaticano, siendo que alli se reunieron con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y lo que buscaba era indagar o conocer acerca de los nuevos elementos que tenia la Policia Nacional del Peru para haber procedido a la referida detencion, aclarando que cuando realizo la primera visita no era Fiscal Ad Hoc en el caso Vaticano pero en la MORDAZA oportunidad si lo fue para el caso de los artistas detenidos. Sobre el particular este Consejo considera un acto muy cuestionable el haber concurrido a las instalaciones del SIN para tratar los temas MORDAZA referidos pues en MORDAZA el argumento por el cual el evaluado sostiene que no sabia que lo llevarian al SIN es muy endeble y poco creible, porque demuestra una falta de independencia y hasta de caracter, toda vez que fue trasladado a un lugar sin ni siquiera preguntar el destino, hecho que no sucedio circunstancialmente porque fueron hasta dos oportunidades (segun lo referido por el evaluado) en las que acudio, siendo mas grave aun que en la MORDAZA oportunidad era Fiscal Ad Hoc en el caso, lo que ha sido reconocido por el propio magistrado; hecho que es contrario a la independencia que debe observar todo Fiscal sobre todo si se tiene en cuenta la naturaleza reservada de las investigaciones a su cargo, por ello todos estos hechos no se condicen con la rectitud que debe mostrar un Fiscal en el ejercicio de sus funciones de conformidad con lo establecido en el articulo 1º y 5º de la Ley Organica del Ministerio Publico; ademas es de tenerse en cuenta las declaraciones vertidas por el magistrado de fecha 01 de MORDAZA del ano 2002 (obrantes de fojas 669 al 695) ante la ¨Comision Investigadora sobre la actuacion, el origen y destino del dinero de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su evidente relacion con el Ex ­ Presidente MORDAZA Fujimori" del Congreso de la Republica donde taxativamente senalo lo siguiente: ... "Senor Congresista, en ese momento la doctora Colan era mi superior y yo no le puedo pedir explicaciones al superior. Si el superior me dice: "acompaneme" yo lo acompano; "Usted vaya¨ yo voy. Si me decian: ¨haga Usted inspeccion ocular en la punta del cerro" yo iba donde MORDAZA disponia..." ; hechos que demuestran el criterio con el cual actua el magistrado, el cual dice mucho de su falta de independencia y que este colegiado valora en toda su plenitud conjuntamente con los demas parametros sujetos a evaluacion. Decimo Tercero: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de los 02 referendums sobre la evaluacion de los magistrados, remitidos por el Colegio de Abogados de MORDAZA respecto a la conducta e idoneidad del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal es el caso que, en el referendum del ano 1999, registra 134 votos desfavorables, siendo que el magistrado mas cuestionado recibio 4,420 votos de desaprobacion y el menos cuestionado obtuvo solo 40 votos; en el referendum del ano 2002 registra 230 votos en contra, siendo que el magistrado mas cuestionado recibio 1,767 votos de desaprobacion y el de menor desaprobacion solo 84 votos. Asi pues, de la informacion emitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA se puede concluir que el magistrado evaluado evidencia una regular no aceptacion por parte de la comunidad juridica donde ejerce sus funciones, resaltando que los votos en contra se vieron incrementados notablemente en casi un 100% entre la realizacion del primer y MORDAZA referendum. Decimo Cuarto: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende tanto de los documentos que obran en el expediente de fojas 287 al 295, como de sus declaraciones juradas de fojas 260 al 276, de 298 al 308, asi como de la informacion recibida de la Superintendencia

Nacional de Registros Publicos de fojas 448 a 449, de 452 al 458, de 460 al 464 y de 947 al 948, ademas de lo vertido en la entrevista personal y especial, que el magistrado registra una situacion compatible con sus ingresos y obligaciones. Asi tambien el magistrado no registra antecedentes negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA, Infocorp ­ Equifax, Superintendencia de Banca y Seguros, Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, Servicio de Administracion Tributaria (SAT) y el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM), no evidenciandose en este aspecto ninguna situacion negativa o extrana. Decimo Quinto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion jurisdiccional del evaluado, en la informacion recibida de la Fiscalia de la Nacion y de la Fiscal Superior Titular Decana del Distrito Judicial de MORDAZA obrante a fojas 335 al 338, del 341 al 348 y de fojas 965 al 969 registra una produccion aceptable segun se aprecia de los datos consignados en los anos 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2007 y 2008, lo cual es apreciado ponderadamente por este colegiado atendiendo a la naturaleza integral de la presente evaluacion. Decimo Sexto: Que, respecto a la calidad de los dictamenes emitidos por el evaluado, en merito al analisis e informe remitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, considera a 13 como buenos, 06 han sido calificados como regulares y 01 como deficiente, al respecto en la entrevista personal del magistrado indico que existiria una incongruencia en el informe del especialista respecto al punto c) y d) pues ambos serian contradictorios ademas que dicho dictamen adolece tambien de la debida motivacion porque solo transcribe lo que dijo la imputada, quien senala que estaba gozando de un beneficio penitenciario sin mayor documentacion, y que al no existir en el expediente documentacion que lo acreditara solo se hizo referencia a lo senalado por MORDAZA por eso no se pide la revocatoria porque no se tiene a la mano la documentacion que acreditara si estaba dentro o no del termino de la condena, argumento que consideramos no enerva la deficiencia acotada toda vez que resulta de MORDAZA importancia para el MORDAZA establecer si los hechos fueron cometidos en la vigencia del beneficio de la semilibertad, porque de dicha circunstancia dependera un elemento muy importante del cual puede derivarse la revocatoria del beneficio otorgado en caso que la imputada MORDAZA incurrido en el supuesto contemplado en el articulo 52º del Codigo de Ejecucion Penal, conforme lo ha detallado el propio especialista en el informe en mencion. Cabe precisar que si bien los dictamenes restantes han sido calificados entre buenos y regulares se advierte de su revision que muchos de ellos presentan falencias en cuanto a no haber precisado las generales de Ley de los imputados, tampoco ha consignado la declaracion de haber conferenciado o no con el imputado asi como el monto de la reparacion civil; falencias cuya importancia vale destacar toda vez que constituyen una vulneracion del precepto contenido en el articulo 225º del Codigo de Procedimientos Penales aplicable para el caso de la acusacion fiscal y del mismo modo a las facultades del Fiscal Provincial establecidas en el Decreto Legislativo Nº 052 "Ley Organica del Ministerio Publico" . Decimo Septimo: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un magistrado que, durante el periodo de evaluacion, no registra haber participado en certamenes academicos en calidad de organizador, ha sido ponente en 01 evento academico, y se encuentra registrado como asistente a 13 certamenes academicos; siendo el promedio resultante como organizador, ponente y asistente de 1.4 eventos al ano lo que evidencia una escasa capacitacion; asimismo, durante el periodo de evaluacion, registra asistencia a 04 cursos y al programa de capacitacion para el ascenso de la Academia de la Magistratura, siendo que respecto a sus calificaciones obtenidas registra en un curso la nota de 12.00 y en el programa de capacitacion obtuvo 14.91. Ademas de ello el magistrado, fuera del periodo de evaluacion, se ha graduado de maestro en Derecho en la especialidad de Ciencias Penales; asi tambien dentro del periodo de evaluacion acredita ejercer la docencia en la Universidad Privada San MORDAZA MORDAZA conforme se aprecia de la documentacion obrante de fojas 066 a 069 y de fojas 952 al 963; ha estudiado el idioma portugues segun informacion obrante a fojas 113 y registra estudios de computacion. Decimo Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias de

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