Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2009 (13/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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promedio anual de 16.36%, la participacion de la RPN en dicho MORDAZA se viene reduciendo progresivamente (de 79.58% en el primer semestre de 2006 a 58.70% en el MORDAZA semestre de 2008) a causa de la mayor presencia de productos importados. · Niveles de produccion, ventas, inventarios y uso de la capacidad instalada Como consecuencia de la perdida de participacion en el MORDAZA, la RPN se ha visto seriamente afectada. En primer lugar, se aprecia que la produccion de la empresas solicitantes ha sufrido una contraccion en 2.81% entre 2006 y 2008, debiendose precisar que solo en el ultimo semestre de 2008, la produccion de hilados se redujo 14 puntos porcentuales respecto del mismo periodo del ano anterior. El analisis efectuado en el Informe Nº 014-2009/CFDINDECOPI tambien muestra una reduccion en las ventas de la industria nacional en 18%, al pasar de 28 millones de Kg. en el 2006 a 21.8 millones de Kg. en el 2008. Cabe senalar que en el MORDAZA semestre del 2008, las ventas internas experimentaron una contraccion de 21.22% respecto de las registradas en el mismo periodo del ano anterior. La reduccion en los niveles de ventas ha ocasionado no solo que el nivel de inventarios se incremente en 30.3%15, hasta alcanzar los 10.4 millones de Kg. en el MORDAZA semestre de 2008, sino que tambien dificulta que la RPN pueda recuperar las inversiones realizadas para ampliar su capacidad de produccion. Sobre el particular, debe indicarse que se ha advertido una MORDAZA tendencia decreciente en el uso de la capacidad instalada de la RPN, al pasar de 89.41% en promedio en el 2006 a 79.27% en el 2008. · Las utilidades y evolucion del empleo La informacion relativa a los ratios financieros de la RPN revela que si bien entre los anos 2006 ­ 2007 es posible apreciar una mejora en los indicadores de liquidez, solvencia y rentabilidad, dichos indicadores reflejan un significativo deterioro en el ano 2008. Asimismo, se ha podido comprobar preliminarmente una reduccion significativa de la utilidad operativa de las empresas solicitantes, siendo que 3 de ellas operaron a perdida en el ano 2008. En relacion con la evolucion del empleo, aun cuando no se ha apreciado una reduccion de personal, se han reducido dias laborales, turnos e incluso las horas de las jornadas de trabajo. El dano a la RPN, conforme a lo explicado en los puntos precedentes, coincide con el incremento subito de las importaciones de hilados, lo que permite inferir, de manera preliminar, que esto ultimo ha sido la causa del dano experimentado por la RPN entre 2006 y 2008. Por tanto, corresponde disponer el inicio de la investigacion solicitada por la SNI. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que en esta etapa del procedimiento y en funcion a la informacion disponible en el expediente, se ha podido identificar, de manera preliminar, otros factores distintos al incremento de importaciones que podrian haber influido en el deterioro de la RPN durante el periodo investigado, y que en el curso de la investigacion deberan ser analizados a profundidad para establecer su incidencia en el dano experimentado por la industria nacional como parte del examen de atribucion que ordena realizar el Acuerdo sobre Salvaguardias, a fin de determinar la necesidad de aplicar medidas de salvaguardia. Tales factores son los siguientes: - La menor demanda interna de hilados como consecuencia de la desaceleracion de las exportaciones peruanas de confecciones, las cuales, crecieron solo 0.81% entre los anos 2007 y 2008, pese a que en el periodo 2006 ­ 2007, la tasa de crecimiento promedio anual ascendio a 8.61%. - La menor demanda de hilados en el MORDAZA externo a causa de la contraccion en la demanda del hilado de

la partida arancelaria 52.05 en el ultimo ano. La menor demanda externa de hilados habria tenido un mayor efecto en las empresas solicitantes con mayores volumenes de produccion dedicados a las ventas en el exterior. - El incremento en el precio de la fibra de algodon en 25.9% entre los anos 2006 y 2008, encareciendo los costos de las empresas productoras de hilados, al tratarse del principal insumo utilizado en la elaboracion del hilado. - El encarecimiento del costo del credito en el Peru como respuesta a la crisis financiera internacional. IV. LA SOLICITUD DE EXCLUSION DE LAS IMPORTACIONES QUE NO CONSTITUYEN CAUSA SUSTANCIAL DEL DANO A LA RPN En su solicitud de inicio de investigacion, la SNI senalo que, en virtud a lo establecido en el articulo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias, se deberia excluir de la medida solicitada a los paises en desarrollo cuyas importaciones no superen el nivel de "de minimis" de 3% sobre el total importado establecido en el Acuerdo. Asimismo, solicito la exclusion de Estados Unidos ­en virtud del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito con dicho pais­ y de Bolivia ­miembro de la Comunidad Andina­. Considerando esta solicitud y, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Salvaguardias y los acuerdos comerciales o de integracion regional suscritos por el Peru, en el curso de la investigacion se analizara si corresponde o no recomendar la exclusion de determinados paises de la eventual aplicacion de una medida de salvaguardia general a las importaciones de hilados de algodon. V. LA SOLICITUD DE APLICACION DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PROVISIONALES En su solicitud de inicio de investigacion, la SNI solicito la aplicacion de medidas de salvaguardias provisionales sobre las importaciones de hilados de algodon de las partidas 52.05 y 52.06. Conforme se ha senalado en las secciones previas, el Reglamento sobre Salvaguardias establece que durante el transcurso de la investigacion, la autoridad investigadora debe elaborar un Informe Tecnico Preliminar, mediante el cual alcance a la Comision Multisectorial sus recomendaciones respecto de la necesidad y conveniencia de la aplicacion de una medida de esta naturaleza. En ese sentido, luego de iniciado el procedimiento de investigacion y durante el curso del mismo, la Comision emitira el Informe Tecnico Preliminar recomendando la aplicacion o no de medidas provisionales, lo que permitira recoger los argumentos y pruebas de las posibles partes afectadas con la aplicacion de medidas de salvaguardia, como los productores nacionales de algodon, los fabricantes de tejidos y los confeccionistas (integrantes de la cadena productiva del sector textil ­ confecciones), de modo que se incluya como parte del analisis, el impacto que tendria la aplicacion de dicha medida en todos los eslabones de la cadena productiva. VI. DECISION DE LA COMISION En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0142009/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, corresponde disponer el inicio del procedimiento de investigacion para determinar la necesidad y conveniencia de recomendar la aplicacion de medidas de salvaguardia general sobre las importaciones de hilados de algodon contenidos en las partidas arancelarias 52.05 y 52.06 del arancel nacional NANDINA.

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El analisis de la evolucion de los inventarios no incluye a las empresas Algodonera Peruana S.A. ni Fiiesa S.A.C.

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