Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

Facilidad Unimonetaria, aprobadas por los Decretos Supremos Nos. 152-95-EF, 076-96-EF, 008-97-EF, 12696-EF, 125-97-EF, 170-97-EF, 174-97-EF, 166-97-EF, 165-97-EF, 088-98-EF, 009-99-EF, 120-98-EF, 145-99-EF, 122-2000-EF, 008-2000-EF, 021-2000-EF, 119-2000-EF, 099-2001-EF, 139-2001-EF, 162-2001-EF, 144-2001-EF, 107-2002-EF, 005-2003-EF, 187-2002-EF y 066-2003-EF; y el Decreto de Urgencia Nº 102-96. El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo citadas en el parrafo precedente se realizara mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota seran el 20 de MORDAZA y el 20 de octubre de cada ano. 9.2 Apruebese la operacion de administracion de deuda, a traves de la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de la deuda que corresponda a las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la Republica del Peru con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, a Tasa Ajustable en el MORDAZA de la Facilidad Unimonetaria, aprobadas por los Decretos Supremos Nos. 137-2002-EF, 125-2003-EF y 089-2003-EF. El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo citadas en el parrafo precedente se realizara mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota seran el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada ano. Articulo 10º.- Aprobacion de operacion de administracion de deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento a Tasa de interes Basada en Libor a 3 meses en el MORDAZA de la Facilidad Unimonetaria del BID totalmente desembolsadas y por desembolsar 10.1 Apruebese la operacion de administracion de deuda, a traves de la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de la deuda correspondiente a las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la Republica del Peru con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, a Tasa de Interes Basada en Libor a 3 meses en el MORDAZA de la Facilidad Unimonetaria, aprobadas por los Decretos Supremos Nos. 108-2003-EF, 174-2003-EF, 183-2004-EF, 165-2005-EF, 156-2007-EF, 062-2008-EF, 091-2008-EF y 153-2008-EF (articulo 3º). El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo citadas en el parrafo precedente se realizara mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota seran el 12 de marzo y el 12 de setiembre de cada ano. 10.2 Apruebese la operacion de administracion de deuda, a traves de la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de la deuda que corresponda a las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la Republica del Peru con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, a Tasa de Interes Basada en Libor a 3 meses en el MORDAZA de la Facilidad Unimonetaria, aprobadas por los Decretos Supremos Nos. 188-2003-EF, 044-2004-EF, 203-2004-EF, 204-2004-EF, 205-2004-EF (articulo 2º), 161-2005-EF, 1652005-EF, 179-2005-EF, 101-2006-EF, 205-2006-EF, 093-2007EF, 181-2007-EF, 094-2008-EF y 174-2008-EF (articulo 2º). El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo citadas en el parrafo precedente se realizara mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota seran el 28 de marzo y el 28 de setiembre de cada ano. 10.3 El servicio de la deuda correspondiente a la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 190-2006-EF, en la que se consolida las fechas de pago tanto de la parte convertida a Nuevos Soles como de la que permanece en Dolares Americanos, se realizara mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota seran el 15 de enero y el 15 de MORDAZA de cada ano. Articulo 11º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o quien el designe, a suscribir los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en esta MORDAZA legal. Articulo 12º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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Aprueban Anexo de Definiciones de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal
DECRETO SUPREMO Nº 073-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, establece que para la aplicacion de lo dispuesto en esta Ley, los terminos utilizados tendran el significado que se indica en su Anexo de definiciones, el cual forma parte integrante de esta; Que, la Unica Disposicion Derogatoria de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, dispuso la derogacion del Anexo de definiciones de la Ley Nº 27245 y sus modificatorias; Que, asimismo la Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29291 establece que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara un MORDAZA Anexo de definiciones de la Ley Nº 27245 y sus modificatorias, en un plazo no mayor a sesenta (60) dias habiles, contado a partir de la vigencia de esta disposicion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29291; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Anexo de definiciones de la Ley Nº 27245 Apruebese el Anexo de definiciones de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

ANEXO DE DEFINICIONES DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL
Para efectos de Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, debera entenderse por: 1. Entidades Publicas: Todas las instituciones y organismos de los diferentes niveles de Gobierno, creadas o por crearse, incluyendo los fondos constituidos total o parcialmente con recursos publicos, MORDAZA de derecho publico o privado. Incluye tambien a las empresas publicas en las que el Estado ejerza el control accionario, asi como a los organismos e instituciones constitucionalmente autonomos. 2. Sector Publico No Financiero (SPNF): El conjunto de Entidades Publicas, excluidas las empresas publicas

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