Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

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Aprueban modificacion de Operaciones de Endeudamiento Externo y Operaciones de Administracion de Deuda con el BID
DECRETO SUPREMO Nº 072-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 022-80-EF, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 02580-EF, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-81-EF, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 030-81-EF, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 078-81-EFC, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 097-81-EF, el MORDAZA parrafo del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 320-82-EFC, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 237-83-EFC, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 336-82-EFC, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 162-83-EFC, y el Decreto Supremo Nº 362-83EFC, se aprobaron once (11) operaciones de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y el BID, con cargo al Fondo de Operaciones Especiales del BID; Que, con los Decretos Supremos Nos. 217-91-EF, 22791-EF, 001-92-EF, 124-92-EF, 053-93-EF, 035-94-EF, 164-93EF, 147-94-EF, 154-94-EF, 155-94-EF, 154-95-EF y 050-96EF, se aprobaron trece (13) operaciones de Endeudamiento Externo acordadas entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, con cargo a su Capital Ordinario bajo la modalidad de desembolsos en dolares americanos o su equivalente en otras monedas; Que, a traves de los Decretos Supremos Nos. 152-95EF, 076-96-EF, 008-97-EF, 126-96-EF, 125-97-EF, 165-97EF, 166-97-EF, 170-97-EF, 174-97-EF, 088-98-EF, 120-98EF, 009-99-EF, 145-99-EF, 122-2000-EF, 008-2000-EF, 021-2000-EF, 119-2000-EF, 099-2001-EF, 139-2001-EF, 162-2001-EF, 144-2001-EF, 107-2002-EF, 187-2002-EF, 005-2003-EF y 066-2003-EF; y el Decreto de Urgencia Nº 102-96, se aprobaron veintiseis (26) operaciones de Endeudamiento Externo acordadas entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID a Tasa Ajustable en el MORDAZA de la Facilidad Unimonetaria; Que, asimismo con los Decretos Supremos Nos. 108-2003-EF, 174-2003-EF, 188-2003-EF, 044-2004-EF, 183-2004-EF, 203-2004-EF, 204-2004-EF, 205-2004-EF (articulo 2º), 161-2005-EF, 165-2005-EF, 179-2005-EF, 101-2006-EF, 190-2006-EF, 205-2006-EF, 093-2007-EF, 156-2007-EF, 181-2007-EF, 062-2008-EF, 091-2008-EF, 094-2008-EF, 153-2008-EF(articulo 3º), y 174-2008EF(articulo 2º), se aprobaron veintitres (23) operaciones de Endeudamiento Externo acordadas entre la Republica del Peru y el BID, a Tasa de Interes Basada en LIBOR a 3 meses en el MORDAZA de la Facilidad Unimonetaria; Que, el BID ofrece a los paises prestatarios el instrumento financiero consistente en una opcion para la conversion de tasa interes, que faculta al deudor a solicitar la conversion de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados a Tasa de Interes Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interes, y viceversa, en operaciones de endeudamiento externo acordadas con dicho banco en el MORDAZA de la Facilidad Unimonetaria; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 194-2003-EF se aprobo el otorgamiento de la garantia del Gobierno Nacional al prestamo acordado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de US$ 45 000 000,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES

AMERICANOS), destinado a financiar, parcialmente, el "Programa de Transporte MORDAZA de MORDAZA Metropolitana - Subsistema Norte Sur"; Que, la Municipalidad de MORDAZA y el BID han incluido en el citado prestamo, la opcion de conversion de la tasas de interes; razon por la cual, se requiere extender los alcances de la garantia del Gobierno Nacional para que, en caso la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ejercite dicha opcion, dicha garantia cubra el pago de los montos adeudados de este prestamo, que resulten de la aplicacion de la tasa de interes materia de conversion; Que, asimismo, el BID ofrece a los paises prestatarios el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Moneda", el cual permite la conversion de: i) los saldos adeudados por los creditos otorgados y desembolsados por el BID, en los cuales la tasa aplicable se MORDAZA en la LIBOR, y ii) los montos por desembolsar de los prestamos otorgados o por otorgarse por dicho banco, en los cuales la tasa de interes aplicable sea basada en LIBOR a 3 meses en el MORDAZA de la Facilidad Unimonetaria; Que, se ha considerado conveniente incluir en las operaciones de endeudamiento externo acordadas entre la Republica del Peru y el BID a Tasa de Interes Basada en LIBOR a 3 meses en el MORDAZA de la Facilidad Unimonetaria, la opcion de conversion de tasa de interes, asi como el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Moneda"; Que, asimismo, resulta pertinente autorizar al Ministerio de Economia y Finanzas a ejercer la conversion de tasa de interes de una parte o la totalidad de los saldos adeudados y la conversion de moneda de los saldos desembolsados y de los saldos por desembolsar correspondientes a los prestamos del BID citados en los considerandos precedentes; Que, de otro lado, los Contratos de Prestamo correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo celebradas con el BID y aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 091-2008-EF, 094-2008-EF y 153-2008-EF, contienen la Clausula relativa a la Facilidad de Conversion de Moneda, segun la cual los montos convertidos que MORDAZA materia de cualquier atraso son convertidos a dolares americanos y se encuentran sujetos a los terminos y condiciones de la Facilidad Unimonetaria; Que, en tal sentido, se ha acordado con el BID modificar los terminos de la Facilidad de Conversion de Moneda en el extremo referido a que en caso de atraso en el pago de montos que hayan sido materia de conversion de moneda, el BID podra cobrar intereses a una tasa flotante en Nuevos Soles determinada por dicho banco mas un margen del 1% sobre el total de las sumas en atraso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 21.1 del Articulo 21º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias, las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, asi como las modificaciones que no hayan sido previstas en el respectivo contrato, se aprueban mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente; Que, de otro lado, se ha considerado conveniente realizar operaciones de administracion de deuda para uniformizar las fechas de pago, asi como consolidar en seis (06) grupos los pagos del servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento externo cuyo servicio de deuda es atendido por el Gobierno Nacional, que se encuentran totalmente desembolsadas y en MORDAZA de desembolso, de tal forma que cada uno de los grupos tengan las mismas condiciones financieras y monedas de pago, con el objeto de mejorar y simplificar los procesos administrativos de los mismos; Que, adicionalmente, en el caso de la operacion de endeudamiento externo aprobada con el Decreto Supremo Nº 190-2006-EF, se ha considerado pertinente consolidar las fechas de pago tanto de la parte convertida a Nuevos Soles como de la que permanece en Dolares Americanos; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37º y la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias, disponen que las operaciones de administracion de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas;

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