Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2009 (28/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Visto: el Informe Nº 016-2009-OPI-OGPP/MINSA y el Decreto de Urgencia Nº 022-2009, que establece medidas extraordinarias para la ejecucion del mantenimiento y reposicion de equipamiento de los establecimientos de salud; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 016-2009 se autorizo un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 hasta por la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 418 000 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiendo al Pliego 011-Ministerio de Salud, la cantidad de CIENTO SESENTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165 000 000,00), para financiar los gastos de mantenimiento de los establecimientos de salud, los cuales de acuerdo al articulo 4º del citado Decreto son distribuidos priorizando los puestos y centros de salud de los distritos mas pobres y con menores recursos; Que, el Decreto de Urgencia Nº 022-2009 establece medidas extraordinarias y urgentes destinadas a viabilizar la ejecucion del mantenimiento y la reposicion de equipamiento para los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoria II-1; Que, el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 0222009 establece la distribucion de los recursos asignados al Ministerio de Salud por el Decreto de Urgencia Nº 016-2009, disponiendo que CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 992 800,00) MORDAZA destinados a la reposicion de equipamiento de los puestos y centros de salud; y, los hospitales con categoria II-1; y CIENTO CATORCE MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 114 007 200,00) destinados al mantenimiento de los puestos y centros de salud y los hospitales con categoria II-1; Que, mediante el articulo 7º, numeral 7.1 del Decreto de Urgencia Nº 022-2009 se dispone que los recursos habilitados por el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 para el mantenimiento de los puestos y centros de salud y los hospitales con categoria II-1, MORDAZA transferidos directamente al jefe o responsable de cada establecimiento de salud, bajo la modalidad de subvenciones, a traves del Pliego 011 Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001 Administracion Central-MINSA, con excepcion de los establecimientos de salud ubicados en zonas rurales con categoria I-1, en cuyo caso se transfiere directamente al jefe de la microrred de salud correspondiente; Que, mediante el articulo 7º, numeral 7.2 del citado Decreto de Urgencia se autoriza al Ministerio de Salud a establecer la relacion de los Jefes o responsables de los establecimientos de salud y las microrredes de salud, segun corresponda, detallando los nombres, los apellidos y el Documento Nacional de Identidad; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a traves de la Oficina de Proyectos de Inversion y con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del Articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el Articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 022-2009; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer la relacion de los Jefes o responsables de los establecimientos de salud y las microrredes de salud de las Direcciones Regionales de Salud de MORDAZA, Ucayali, MORDAZA, Tumbes y MORDAZA, a quienes se les transferira los recursos destinados a la ejecucion de las acciones de mantenimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 022-2009, segun anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial, el mismo que sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Adecuan denominacion del Viceministro de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa a las competencias dispuestas en la Ley Nº 29271
DECRETO SUPREMO Nº 003-2009-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1732002-TR se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, que regula las funciones de las diferentes dependencias que lo integran, asi como la estructura organica del mismo; Que, en el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones se establece que una de las funciones especificas del Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo es establecer los objetivos y la politica de los Sectores Trabajo y Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa, en MORDAZA con las disposiciones constitucionales, la politica general, y los planes de Gobierno y la Ley de Regionalizacion; Que, en tal sentido, el Capitulo II del Reglamento de Organizacion y Funciones se encuentra referido a los Viceministros de Trabajo y Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa, como las autoridades inmediatas al Ministro responsables administrativamente de los sectores a su cargo; Que, la Ley Nº 29271 transfiere las funciones y competencias sobre micro y pequena empresa previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y en el articulo 6º de la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, al Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 29271 prescribe que el Ministerio de la Produccion y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo adecuaran sus respectivos reglamentos de organizacion y funciones, asi como su estructura organica a las disposiciones contenidas en la citada Ley Nº 29271; Que, en tal sentido, corresponde adecuar la denominacion Viceministro de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa a Viceministro de Promocion del Empleo; De conformidad con el articulo 11º inciso 3) de la Ley Nº 29158, Ley organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Adecuacion de la denominacion del Viceministro de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa a Viceministro de Promocion del Empleo Adecuese la denominacion Viceministro de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa a Viceministro de Promocion del Empleo, que tiene como funciones las contenidas en la Ley Nº 27711 y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y demas documentos de gestion; con excepcion de las funciones que fueron materia de transferencia al Ministerio de la Produccion en virtud de la Ley Nº 29271. En adelante, cualquier referencia al Viceministro de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa se entendera hecha al Viceministro de Promocion del Empleo. Articulo 2º.- Aprobacion de documentos de gestion El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo debera gestionar la adecuacion de su Reglamento de Organizacion y Funciones y demas instrumentos de gestion, a los alcances de la Ley Nº 29271.

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