Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2009 (28/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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que participen o asistan a las sesiones en las cuales sea indispensable la participacion de dichos organismos; e. Delegar las funciones que le corresponda a la Secretaria Tecnica o a uno de los miembros de la Comision; y, f. Ejecutar las demas atribuciones que la normativa legal, el Decreto Supremo Nº 012-2003-TR y/o el presente Reglamento le otorguen, o que se deriven de la observancia de los mismos. Articulo 5º.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA TECNICA De conformidad con el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 012-2003-TR, la Secretaria Tecnica es un organo operativo y de apoyo que se encuentra a cargo del Viceministro de Promocion del Empleo. En ese sentido, la Secretaria Tecnica tiene las siguientes funciones: a. Conformar los grupos de trabajo o subcomisiones de apoyo que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus funciones; b. Proponer a la Comision Intersectorial de Empleo ­ CIE, la Estrategia Gubernamental de Promocion del Empleo, de mediano y largo plazo, la cual incluira prioridades y lineamientos para la elaboracion de las politicas y planes sectoriales a nivel del Gobierno Nacional; c. Proponer las medidas normativas necesarias para alcanzar los objetivos, politicas y metas trazadas en la Estrategia Gubernamental de Promocion del Empleo; d. Cautelar la ejecucion de la Estrategia Gubernamental de Promocion del Empleo en el MORDAZA de las politicas fijadas por la Comision; e. Monitorear las actividades establecidas en la Estrategia Gubernamental de Promocion del Empleo; f. Promocionar al Estado, la Estrategia Gubernamental de Promocion del Empleo; g. Prestar apoyo tecnico, administrativo y legal a la Comision para el cumplimiento de sus objetivos; h. Proponer la agenda de las sesiones de la Comision; i. Convocar a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias por encargo del Presidente; j. Participar en las sesiones de la Comision con derecho a voz, pero sin voto. k. Designar a la persona encargada de elaborar las actas de las sesiones y acuerdos de la Comision; y, l. Otras que le MORDAZA delegadas por la Comision o la Presidencia de la misma. Articulo 6º.- DELEGACION DE REPRESENTACION EN LAS SESIONES Los miembros de la Comision, previa comunicacion a la Secretaria Tecnica con un (1) dia de anticipacion a la sesion, podran delegar de forma excepcional su representacion, debiendo recaer dicha delegacion en un funcionario que cuente con el rango establecido en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2003-TR. Articulo 7º.- SESIONES Las sesiones de la Comision son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan una vez al mes; en tanto que las sesiones extraordinarias podran convocarse en cualquier momento, por pedido del Presidente de la Comision o a solicitud del cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de sus miembros como minimo. Articulo 8º.- CITACIONES Las citaciones a las sesiones de la Comision se haran por escrito con una antelacion no menor de cinco (5) dias habiles a la fecha senalada para la reunion. En las citaciones se indicara la agenda, el dia, la hora y el lugar de la reunion. No obstante lo indicado en el parrafo anterior, se entendera que la sesion ha sido validamente convocada y el quorum debidamente constituido, siempre que concurran la totalidad de sus miembros y estos acepten por unanimidad la celebracion de la sesion y los asuntos que en MORDAZA se propongan tratar. A solicitud de cualquiera de los miembros de la Comision y previo acuerdo de la misma, se citara a otros funcionarios, autoridades gubernamentales o representantes de la sociedad civil, asi como a los expertos tecnicos y profesionales que se estimen convenientes, a fin que participen en las sesiones.

Articulo 9º.- QUORUM El quorum de las sesiones de la Comision sera constituido por una cifra superior a la mitad del numero legal sus miembros. Articulo 10º.- ACUERDOS Los acuerdos se adoptan con el MORDAZA favorable de una cifra de miembros mayor a la mitad del numero de los asistentes, siendo responsable cada representante del cumplimiento de dichos acuerdos en lo que a su representada se refiera. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tiene el MORDAZA dirimente. Articulo 11º.- ACTAS Las sesiones y acuerdos de la Comision constaran en actas que seran legalizadas conforme a Ley. En las actas, deben indicarse como minimo la fecha, el lugar, la hora y el nombre de los asistentes, los asuntos tratados, los votos emitidos, los acuerdos adoptados y las constancias que los asistentes quieren asentar en dichas actas.

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 248-2009 MTC/02
MORDAZA, 25 de marzo de 2009 VISTO: El Informe Nº 132-2009-MTC/12 del 9 de marzo de 2009 emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 089-2009-MTC/12.04 del 5 de marzo de 2009 emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, senala que la autorizacion de viajes al exterior de las personas que viajen en representacion del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Publico, se otorgara mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral seran autorizadas mediante Resolucion Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizaran los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa Lan Peru S.A. ha presentado ante la autoridad aeronautica civil su solicitud para ser atendida

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