Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2009 (08/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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GG, mas aun cuando estas disposiciones son de obligatorio cumplimiento tanto para los responsables de llevar a cabo el estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA como para quienes estan facultados para aprobar el expediente de contratacion asi como las bases administrativas2. En este contexto, resulta conveniente precisar que la exigencia de determinar el valor referencial conforme a lo establecido en los articulos 12º y 13º del Reglamento, el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 052-2008-SUNARP/ GG y en el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE, permite maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Publico, de manera que estas se efectuen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, tal como lo dispone el articulo 2º de la Ley de Contrataciones del Estado y en concordancia con los principios de eficiencia y economia previstos en el articulo 4º, incisos f) e i), respectivamente. 2.2. Consecuencias de lo analizado en el numeral 3.1 precedente Estando a lo analizado precedentemente, se concluye que: i) Se encuentra acreditado que el documento que contiene el Estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, no satisface las exigencias establecidas en el articulo 12 y 13º del citado Reglamento, en el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 052-2008-SUNARP/GG y en el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE; ii) Dicha irregularidad constituye no solo una inobservancia a lo senalado por el OSCE, sino tambien: a) una transgresion a lo dispuesto por el articulo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado, el articulo 12º del Reglamento y el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 052-2008-SUNARP/GG, y b) una grave afectacion a la finalidad de la legislacion sobre contrataciones del Estado (art. 2 de la Ley), a los principios de eficiencia y economia de las contrataciones, en tanto, al no determinarse adecuadamente el valor referencial, la Entidad puede estar efectuando una contratacion onerosa. Tales motivos configuran una causal de nulidad conforme a lo establecido en el articulo 56º de la Ley3, al tratarse de vicios trascendentes, no existiendo por tanto supuesto de convalidacion del acto. 2.3. Otras irregularidades advertidas en la ADP Nº 02-2009-Z.R.Nº XII 2.3.1. Limites minimos y maximos de la propuesta economica y vigencia del contrato En el primer parrafo del numeral 2.9.2 de de las Bases (Pag. 7) se consignaron limites minimos y maximos para la MORDAZA de la propuesta economica, lo cual resulta contrario a lo previsto en el articulo 33º de la Ley de Contrataciones del Estado y en el articulo 39º del Reglamento, al tratarse el presente MORDAZA que corresponde a una Adjudicacion Directa Publica cuyo objeto es la adquisicion de suministro de papeleria, utiles de escritorio y oficina para la MORDAZA Registral XII, Sede MORDAZA (numeral 1.3 de las Bases). Asimismo, en el numeral 3.4 de las Bases (Pag. 9) y en la clausula MORDAZA de la proforma del contrato (Pag. 26) se precisa que la vigencia del contrato se extendera por un periodo de 1 ano (12 meses) "desde la celebracion del contrato" (sic), lo cual es contrario a lo dispuesto por el primer parrafo del articulo 149º del Reglamento4. 2.3.2. Error en la denominacion del MORDAZA de seleccion Finalmente, debemos indicar que en los Anexos 03 y 04 de las Bases (Pags. 20 y 21, respectivamente) se ha referido al presente MORDAZA de seleccion como una Adjudicacion Directa Selectiva cuando en realidad corresponde a una Adjudicacion Directa Publica. Por todo lo expuesto, se concluye, que en el MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADP Nº 02-2009-Z.R.Nº XII se ha incurrido en causal de nulidad; en consecuencia, de acuerdo a la facultad establecida en el articulo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde declarar la nulidad de oficio, debiendo retrotraerse el MORDAZA de contratacion a la etapa de elaboracion del Estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, el cual debera satisfacer lo establecido en el articulo 12º y 13º del Reglamento de la Ley de contratacion, el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/ PRE y la Resolucion Nº 052-2008-SUNARP/GG.

Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR la nulidad del MORDAZA de contratacion correspondiente a la ADP Nº 02-2009-Z.R.Nº XII, debiendo retrotraerse hasta la etapa de elaboracion del estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, el cual debera satisfacer lo establecido en el articulo 12º y 13º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE y la Resolucion Nº 052-2008SUNARP/GG. Articulo 2º.- DISPONER que el Jefe de la MORDAZA Registral ejecute las acciones correspondientes, con la finalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Articulo 3º.- DISPONER que la Secretaria General: 1) notifique la presente Resolucion a la MORDAZA Registral XIISede MORDAZA, con la finalidad que esta se publique en la pagina web del SEACE; 2) publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

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De acuerdo a lo dispuesto por los numerales 2.17 y 2.19 del articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 201-2007-SUNARP/SN, son los Jefes Zonales quienes gozan de esa facultad para aquellos procesos de seleccion que lleven a cabo las Zonas Registrales a su cargo. Ley de Contrataciones del Estado. Articulo 56º: "El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarara nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA de seleccion. El Titular de la Entidad declarara de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por las mismas causales previstas en el parrafo anterior, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolucion recaida sobre el recurso de apelacion. (...)" Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Articulo 149º: "El contrato tiene vigencia desde el dia siguiente de la suscripcion del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepcion de la orden de compra o de servicio (...)".

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Industrial de Produccion y Comercializacion de Alimentos E.I.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 953-2009-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 31 de marzo de 2009

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