Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2009 (08/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2009

Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Administracion y Finanzas y a la Unidad de Control Patrimonial el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Articulo Cuarto.- DELEGAR, en el Sr. MORDAZA la facultad para aprobar mediante Decreto de Alcaldia las disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto de la presente ordenanza. Articulo Quinto.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Convenio Cultural y Cientifico entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Marruecos"
Entrada en vigencia del "Convenio Cultural y Cientifico entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Marruecos", suscrito en la MORDAZA de Rabat, el 8 de MORDAZA de 1995 y ratificado por Decreto Supremo Nº 26-95-RE de 2 de noviembre de 1995, publicado con el texto del Convenio el 5 de noviembre de 1995. Entro en vigencia el 13 de MORDAZA de 2009.

344057-1

345507-1

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolucion para incorporar los Mecanismos y Reglas que seran utilizados en el MORDAZA de Difusion al Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles, y su Exposicion de Motivos
ANEXO - RESOLUCION Nº 017-2009-CD/OSIPTEL
(La resolucion en referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 7 de MORDAZA de 2009) ser obligatoriamente: (i) utilizado en los servicios de informacion y asistencia, (ii) utilizado en las oficinas o centros de atencion y puntos de venta, y (iii) ubicado en la pagina web de los concesionarios moviles." Articulo Tercero.- Incorporar las siguientes infracciones y sanciones al Anexo 2- Regimen Sancionador- del Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL.
INFRACCION 25 Los concesionarios moviles que no cumplan con realizar la MORDAZA publicitaria definida por el OSIPTEL, incurriran en infraccion grave (Articulo 3° del Anexo 3). 26 Los concesionarios moviles que no cumplan con entregar a todos sus abonados postpago volantes informativos adjuntos a los recibos emitidos en noviembre y diciembre de 2009, incurriran en infraccion leve (Articulo 4° del Anexo 3). 27 Los concesionarios moviles que no cumplan con emitir dos veces por mes a todos todos sus abonados prepago una locucion automatica informativa en los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, incurriran en infraccion leve (Articulo 5° del Anexo 3). 28 Los concesionarios moviles que no cumplan con enviar dos veces por mes a todos sus abonados prepago y postpago mensajes cortos de texto en los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2010, incurriran en infraccion leve (Articulo 6° del Anexo 3). 29 Los concesionarios moviles que no habiliten una opcion en sus servicios de informacion y asistencia para informar sobre la portabilidad numerica o que habiliten una opcion atendida por una locucion automatica, incurriran en infraccion grave (Articulo 8° del Anexo 3). SANCION GRAVE

PROYECTO INCORPORACION DE LOS MECANISMOS Y REGLAS QUE SERAN UTILIZADOS EN EL MORDAZA DE DIFUSION AL REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMERICA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS MOVILES
Articulo Primero.- Incorporar el Titulo VII -Proceso de Difusion- al Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL. Este titulo constara del articulo 38º, con el siguiente texto:

LEVE

"TITULO VII MORDAZA DE DIFUSION
Articulo 38º.- Mecanismos de difusion y reglas aplicables al MORDAZA de difusion En el Anexo 3 que forma parte del presente reglamento se establecen los mecanismos de difusion y las reglas aplicables al MORDAZA de difusion de la portabilidad numerica que deberan realizar los concesionarios moviles a partir del 15 de octubre de 2009 hasta el 31 de enero de 2010." Articulo Segundo.- Incorporar la Octava Disposicion Final al Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: "Octava.- En cumplimiento de lo establecido en el articulo 6º de las Condiciones de Uso, las obligaciones de informacion establecidas en los articulos 7º, 8º y 9º del Anexo 3 continuaran siendo aplicadas con posterioridad al 31 de enero de 2010. Adicionalmente, el OSIPTEL pondra a disposicion de los concesionarios moviles un listado de preguntas y respuestas sobre la portabilidad numerica el cual debera

LEVE

LEVE

GRAVE

ANEXO 3 MORDAZA DE DIFUSION
Articulo 1º.- Mecanismos de difusion Para el MORDAZA de difusion de la portabilidad numerica los concesionarios moviles utilizaran los siguientes mecanismos: (i) MORDAZA publicitaria en television, radio y prensa escrita. (ii) Volantes informativos. (iii) Locuciones automaticas informativas.

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