Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2009 (23/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO RECEPTOR Andahuaylas MORDAZA MORDAZA Canete

396369

Nº ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS 06 07 08 09 Chincheros Paucartambo Urcos Yauyos

Articulo 4º.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos del INPE, se encargue de la rotacion del personal que labora en los Establecimientos Penitenciarios MORDAZA indicados, debiendo desplazarlos a otras dependencias de sus respectivas jurisdicciones, asimismo debe prever la asignacion de personal necesario para la custodia de la infraestructura de los cerrados centros penitenciarios. Articulo 5º.- Disponer que los muebles, enseres, vehiculos, maquinarias, herramientas y otros objetos de valor de los citados Establecimientos Penitenciarios pasen a disposicion de la Oficina de Almacen y Control Patrimonial o la que haga sus veces, de sus respectivas jurisdicciones su custodia y distribucion de acuerdo a las necesidades institucionales. Articulo 6º.- Notificar la presente Resolucion a las Oficinas Regionales Norte Chiclayo, Sur Oriente MORDAZA, MORDAZA, e instancias correspondientes para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLEN Presidente Consejo Nacional Penitenciario

Que asimismo, se ha estimado pertinente modificar el inciso d) del Articulo 29° del citado Reglamento, respecto de la licencia por nacimiento de hijo, precisandose que se MORDAZA efectiva a partir del dia del nacimiento del hijo o al siguiente dia habil, a eleccion del trabajador; De conformidad con lo establecido en los incisos d) y u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el Articulo 11º, incisos d) y e) del Articulo 29°, inciso s) del Articulo 38° y Articulo 57º del Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, en los terminos indicados en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR, comuniquese a la Autoridad Administrativa de Trabajo la modificacion del Reglamento Interno de Trabajo para efectos de su aprobacion, y notifiquese a los trabajadores de acuerdo a ley. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DELLEPIANE Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

351290-1

351212-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 110-2009/SUNAT
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 039-91-TR, regula la aprobacion y modificacion del Reglamento Interno de Trabajo, por medio del cual se determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 235-2003/SUNAT, se aprobo el Reglamento Interno de Trabajo de la SUNAT, el mismo que fue modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 098-2005/SUNAT, 142-2007/SUNAT y 091-2009/SUNAT; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 376-2008-TR, que aprueba el documento "Medidas nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo", se dispone que los empleadores adapten sus reglamentos internos de trabajo y su organizacion laboral, al cumplimiento de las medidas frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo; Que los Articulos 8º y 10° de las citadas medidas nacionales, establecen que esta prohibido que el empleador exija la prueba del VIH o la exhibicion del resultado de esta, al momento de contratar trabajadores, durante la relacion laboral o como requisito para continuar en el trabajo; asimismo, para garantizar la autonomia de la voluntad del trabajador y la confidencialidad de las pruebas del VIH y sus resultados, estas no pueden ser realizadas por el empleador, o por otro que este vinculado economicamente a este; Que en ese sentido, resulta necesario modificar el Articulo 11º, el inciso s) del Articulo 38° y el Articulo 57º del Reglamento Interno de Trabajo, a fin de incorporar las excepciones respecto de la prueba del VIH y la exhibicion del resultado de esta, en los casos de realizacion de examen medico del personal de la Institucion;

Aprueban disposiciones para el acogimiento al Beneficio de Extincion de Infraccion cometida por Despachadores de Aduana - Decreto Legislativo Nº 1053
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 266-2009/SUNAT/A
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que la Novena Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas establece un mecanismo para extinguir la infraccion tipificada en el numeral 6 del inciso b) del articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF; Que es conveniente regular algunos aspectos operativos para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053; Que con fecha 01.04.2009 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT el proyecto de las instrucciones que se establecen en la presente resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y la Resolucion de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebase el Instructivo de Trabajo "Acogimiento al Beneficio de Extincion de Infraccion Cometida por Despachadores de Aduana ­ Decreto Legislativo Nº 1053" ­ INTA-IT.24.01, de acuerdo al texto siguiente: I.- OBJETIVO El presente procedimiento tiene por objetivo establecer las pautas a seguir para el acogimiento al beneficio establecido en la Novena Disposicion Complementaria

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