Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2009 (23/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2009

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUMAN
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de mejoramiento y ampliacion del sistema de agua y saneamiento del Centro Poblado de Luya
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 27-2009-CMT
Tuman, 19 de MORDAZA de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUMAN POR CUANTO El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria Nº 10-2009CMT de 15 .Mayo 2009, visto el Informe Legal Nº 001-2009MDT/AE-JMCH sobre acciones a tomar ante el Estado del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Centro Poblado de Luya ­ Distrito de Tuman, ha adoptado el siguiente Acuerdo; y CONSIDERANDO.Que el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, concordante con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el Articulo 41º de la acotada ley expresa que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, en ese mismo sentido, el literal b) del Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 que Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado el articulo 133º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: ante una situacion de emergencia derivada de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional. Que, asimismo el Articulo 128º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que Aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado prescribe que toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la contratacion, incluyendo el MORDAZA en el PAAC, publicando el Acuerdo correspondiente en el SEACE y remitiendolo junto con el informe tecnico legal sustentatorio a la Contraloria General de la Republica, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones. Que, a su vez, el Articulo 133º del glosado Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establece que la resolucion que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de algunas de las causales, contenidas en el articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion y la procedencia y necesidad de la exoneracion. Que, el Informe Legal Nº001-2009-MDT/AL-JAMCH OPINA que resulta viable la declaracion de situacion de emergencia, en consecuencia, la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la ejecucion de la obra "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO DE LUYA, DISTRITO DE TUMAN CHICLAYO - LAMBAYEQUE", al no contar con el sistema de

alcantarillado y tener un sistema de agua potable deficiente, que ha generado en la poblacion el brote de enfermedades diarreicas y una alta incidencia de enfermedades infecciosas de origen hidrico. Que, conforme a lo previamente establecido y los documentos del visto, se considera que es viable, en atencion a situaciones que supongan grave peligro (epidemias e incremento en los indices de morbi-mortalidad) que se han derivado del desabastecimiento de agua y el consumo de agua no apta para el consumo humano la localidad de Luya del Distrito de Tuman y existe la necesidad ineludible de solucionarlo, asi como en la conveniencia de tomar acciones para prevenir el brote de futuras epidemias e incremento en los indices de morbi-mortalidad, procede autorizar y exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, para las adquisiciones y contrataciones pertinentes e implementar las acciones inmediatas, por la causal prevista en el inciso b) del Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos MORDAZA referidos, procede Declarar en SITUACION DE EMERGENCIA el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Centro Poblado de Luya del Distrito de Tuman, en consecuencia, autorizar y exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente a la Implementacion y Mejoramiento de dicho sistema de Agua Potable y Alcantarillado, por la causal prevista en el inciso b) del Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017 y articulos 128°, 133º, 134º y 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 184-2008-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA y en consecuencia APROBAR LA EXONERACION del MORDAZA de seleccion correspondiente por causa de GRAVE PELIGRO, la contratacion de la obra "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO DE LUYA, DISTRITO DE TUMAN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE", con codigo SNIP 62992, asi como su supervision, hasta dos millones Quinientos Veintitres mil Novecientos treinta y dos con 00/100 nuevos soles (S/.2, 523,932.00), de los cuales: - Dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos con 00/100 nuevos soles (S/. 2'459,200.00), por ejecucion de la obra - Sesenta y cuatro mil setecientos treinta y dos con 00/100 nuevos soles (S/.64,732.00), por supervision. Cuyas contrataciones se efectuaran conforme a los procedimientos previstos en los articulos 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y articulos 128°, 133º, 134º y 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF, con cargo a recursos provenientes de las transferencias del Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento ­ Programa Agua para Todos. Articulo Segundo.- El senor MORDAZA Distrital adoptara las acciones correspondientes para el MORDAZA de exoneracion en el MORDAZA de la normatividad del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo seleccionarse a un proveedor que cumpla con los requerimientos y las Bases que, como anexo, son parte del presente Acuerdo de Concejo. Articulo Tercero.- AUTORIZAR al senor MORDAZA la suscripcion y firma del Contrato correspondiente y demas documentos que se requieren para dar cumplimiento al presente acuerdo. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del presente acuerdo en el SEACE. Articulo Quinto.- DISPONER que se remita MORDAZA del presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. ATAULFO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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