Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2009 (04/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de noviembre de 2009

derechos sobre bienes, acervo documentario y saldos contables asociado a las competencias y funciones objeto de transferencia que deberan ser transferidos por el Ministerio de Educacion a las municipalidades de MORDAZA Metropolitana o por los gobiernos regionales a las municipalidades de su jurisdiccion que han sido acreditadas. 6.3. Requisitos especificos minimos: a las exigencias minimas establecidas por el Ministerio de Educacion, para el ejercicio de las competencias a transferir, conforme lo establece el numeral 5) inciso c) del articulo 6º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales. 6.4. Informe situacional de la municipalidad: al documento de caracter ejecutivo en el cual un gobierno local describe, concluye y recomienda se le certifique para el ejercicio de las competencias en materia de educacion programadas para transferirse. 6.5. Informe situacional del Ministerio: al documento de caracter ejecutivo, en el cual el Ministerio de Educacion describe, concluye y recomienda certificar a una municipalidad; el cual contiene un breve antecedente del MORDAZA de municipalizacion de la gestion educativa, situacion actual de la transferencia de competencias y funciones en materia de gestion educativa, analisis de las transferencias, estado de la coordinacion y articulacion con el gobierno regional correspondiente, conclusiones y recomendaciones. 6.6. Convenio de Gestion: al acuerdo que suscriben el Titular de Pliego del gobierno regional con cada uno de los Titulares de los gobiernos locales, concordante al Convenio de Gestion suscrito por el mismo gobierno regional y el Ministerio de Educacion, a efecto de acompanar tecnicamente a los gobiernos locales en el ejercicio de las competencias transferidas. En estos convenios se definiran los objetivos, metas especificas susceptibles de ser medidas a traves de los indicadores de monitoreo y evaluacion que correspondan con el objeto de garantizar una gestion por resultados, eficiente y eficaz de las funciones transferidas. Estos convenios seran implementados al termino de la etapa de efectivizacion. 6.7. Acta de entrega y recepcion: al documento que suscriben de acuerdo a sus competencias asignadas los Titulares de Pliego del Ministerio de Educacion o del gobierno regional con el gobierno local respectivos mediante el cual se efectiviza la transferencia de las competencias y funciones, los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario. Tiene efecto y fuerza legal. 6.8. Actas sustentatorias: a los resumenes de la documentacion e informacion que sustenta la transferencia de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario, asociados a las competencias y funciones transferidas. Dichas actas son suscritas, conforme corresponda, por el presidente de la comision sectorial o regional y el presidente de las comisiones municipales de transferencia. 7. Normas generales 7.1. MORDAZA de transferencia 7.1.1. La transferencia a los gobiernos locales incorporados en el MORDAZA de municipalizacion de la gestion educativa, comprende las competencias y funciones para el ejercicio de la gestion educativa en sus respectivas jurisdicciones, asi como los recursos presupuestales, personal, derechos sobre bienes, saldos contables, y acervo documentario correspondientes vinculados al ejercicio o desarrollo de dichas competencias; para lo cual el Ministerio de Educacion, el gobierno regional y los gobiernos locales establecen modelos de gestion adecuados a su realidad y diversidad local respectiva, en el MORDAZA de los lineamientos dispuestos en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM para el desarrollo de la gestion descentralizada. 7.1.2. Etapas: a) Certificacion b) Acreditacion c) Efectivizacion 7.1.3. Objeto de transferencia: a) Competencias y funciones contenidas en el articulo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en materia de gestion educativa, numerales 2, 3, 4, 5, 6,

7, 8 y 9; en el MORDAZA de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, articulo 74º, incisos b), c), e), g), h), i), j), k), l), m), n), p), q) y r) y articulo 77º, incisos a), c), d) y e), de los Decretos Supremos Nº 078-2006-PCM, Nº 036-2007PCM, Nº 005-2008-ED, Nº 049-2008-PCM, y Nº 047-2009PCM, y de la Resolucion Ministerial Nº 0031-2007-ED. b) Recursos asociados a las mencionadas competencias y funciones. 7.2. Comisiones de transferencia 7.2.1. El Ministerio de Educacion, a traves de su Comision Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones vigente. 7.2.2. Las municipalidades incorporadas en el MORDAZA de municipalizacion de la gestion educativa conformaran Comisiones Municipales de Transferencia y remitiran a la Comision Sectorial de Transferencia del Ministerio de Educacion y a la Comision Regional de Transferencia del gobierno regional que corresponda, la Resolucion de Alcaldia, con MORDAZA a la Secretaria de Descentralizacion. Estas comisiones seran presididas por el gerente municipal. 7.2.3. Los gobiernos regionales a traves de sus Comisiones Regionales de Transferencia vigentes cuya Resolucion Ejecutiva Regional sera remitida a la Comision Sectorial de Transferencia del Ministerio de Educacion y a la Comision Municipal de Transferencia del gobierno local respectivo, con MORDAZA a la Secretaria de Descentralizacion. 7.2.4. Las Comisiones de Transferencia podran conformar subcomisiones de trabajo. Para el caso de las municipalidades y gobiernos regionales, pueden ser de Presupuesto, de Tramite Documentario y de Activos, Pasivos y Patrimonios y otras que estime pertinente. 8. Procedimientos 8.1. Declaratoria de viabilidad tecnica y funcional De conformidad con el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, el Ministerio de Educacion en coordinacion con la Secretaria de Descentralizacion, ha establecido los siguientes requisitos especificos minimos e indicadores de cumplimiento, cuyo cumplimiento sustenta la declaratoria de viabilidad tecnica y funcional correspondiente.
Nº Requisitos especificos minimos Indicador de cumplimiento

1 Conformacion del Consejo Educativo Municipal Resolucion de Alcaldia ­ CEM 2 Designacion del Secretario Tecnico Resolucion de Alcaldia 3 Personal de la municipalidad responsable o Documento sustentatorio de la encargado en las areas especificas de: municipalidad que nombra, contrata · Presupuesto o encarga · Personal ­ Planillas · Contable financiera · Acervo documentario 4 Infraestructura tecnologica informatica Computadora Pentium IV o superior Impresora

La declaratoria de viabilidad tecnica y funcional sera emitida por el Ministerio de Educacion, mediante Resolucion del Viceministro de Gestion Institucional, quien preside la Comision Sectorial de Transferencia. 8.2. Certificacion Posteriormente a la declaratoria de viabilidad tecnica y funcional emitida por el Ministerio de Educacion, se procede a la certificacion, la cual verifica el cumplimiento de los requisitos especificos minimos e indicadores senalados precedentemente. 8.2.1. Verificacion a cargo de la Comision Sectorial de Transferencia La verificacion de los requisitos especificos minimos y de sus respectivos indicadores de cumplimiento por parte de la municipalidad, esta a cargo de la Comision Sectorial de Transferencia del Ministerio de Educacion, para cuyo efecto previamente coordinara y articulara con el gobierno regional a traves de la Comision Regional de Transferencia. La Comision Sectorial de Transferencia del Ministerio de Educacion podra autorizar a otras dependencias del Sector o gobiernos locales acreditados y con transferencia a que realicen por encargo, la verificacion de cumplimiento de los requisitos especificos minimos.

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