Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2009 (06/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de noviembre de 2009

11. Con decreto de fecha 05 de agosto de 2009, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra El Postor por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado del Contrato Nº 011-2007-MPM-CH, danto lugar a que este se resuelva, infraccion tipificada en el literal b) del referido articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767. Asimismo se le otorgo al Postor el plazo de diez (10) dias para que cumpla con presentar sus descargos. 12. La Cedula de Notificacion Nº 35093/2009.TC que comunicaba el decreto de fecha 05 de agosto de 2009 que inicia procedimientos administrativo sancionador contra El Postor, fue devuelta por el Servicio de Mensajeria Olva Courier al no encontrar el domicilio consignado. 13. Mediante decreto de fecha 07 de setiembre de 2009, se dispuso la publicacion del decreto de fecha 05 de agosto de 2009 en el Diario Oficial El Peruano el Acuerdo Nº 365/2009.TC-S3 de fecha 31 de MORDAZA de 2009 y el decreto del 05 de agosto de 2009, a fin que El Postor MORDAZA conocimiento de ambos. 14. El 24 de setiembre de 2009 se publico en el Diario Oficial El Peruano tanto el Acuerdo Nº 365/2009.TC-S3 de fecha 31 de MORDAZA de 2009, como el decreto del 05 de agosto de 2009. 15. No habiendo cumplido El Postor con presentar los descargos correspondientes, dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 15 de octubre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente expediente con la documentacion obrante en autos y se remitio este a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de El Postor en la resolucion injustificadamente del contrato Nº 011-2007-MPM-CH derivado de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas 001-2007-MPM-CH-CA (arroz y arvejas), a pesar de haber resultado ganador a prorrata del item correspondiente a arroz, infraccion que se encuentra tipificada en el literal b) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767. 2. Como punto de partida debemos tener en cuenta que la presente convocatoria fue realizada en el MORDAZA de la Ley de Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria2 y su Reglamento3, a traves de la cual se establecen las normas que regulan la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social de todos los organismos del Estado que utilicen recursos publicos. 3. Para tales efectos, es necesario tener presente ademas que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposicion de sancion administrativa de inhabilitacion temporal para contratar con el Estado, a que se contrae el articulo 29 del Reglamento de la Ley Nº 277674, en los casos expresamente previstos en el articulo 30 de la misma norma. 4. Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si El Postor habria incurrido en la infraccion imputada en su contra, infraccion tipificada en el literal b) del referido articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, el cual prescribe lo siguiente: "El Tribunal impondra la sancion administrativa o inhabilitacion a los proveedores o contratistas que: b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con la presente norma;" 5. Sobre el particular, debemos tener presente que el articulo 25 la MORDAZA MORDAZA citada dispone que el contrato podra ser resuelto si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a cinco (5) dias calendario, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, resolvera el contrato mediante la formalidad correspondiente, ya sea en forma total o parcial. 6. Conforme se advierte de la documentacion obrante en autos, mediante Carta 033-2007-MPM-CH-GM5, diligenciada notarialmente el 10 de agosto de 2007, La Entidad otorgo a El Postor el plazo de cinco (5) dias calendario a fin que cumpliera con sus obligaciones, es decir, que entregue 1, 593 toneladas metricas de arroz.

7. Sin embargo, a pesar del requerimiento realizado por La Entidad, El Postor no cumplio con lo solicitado, motivo por el cual expidio la Resolucion de Alcaldia 2315-2007-MPM-CH-A de fecha 27 de agosto de 2007, con la que se resolvio el Contrato Nº 011-2007-MPM-CH. 8.De igual manera, se advierte que a traves de la Carta Notarial Nº 4676 cursada el 01 de MORDAZA de 2008 a traves de la cual se remitio a El Postor la Resolucion de Alcaldia 2315-2007-MPM-CH-A de fecha 27 de agosto de 2007. 9. Ahora bien, sobre los hechos materia de analisis, debemos indicar que El Postor no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido notificado de acuerdo a ley, mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 24 de setiembre de 20097. Debe senalarse, ademas, que no obra en el expediente documento alguno que sustente que el incumplimiento del Postor respecto de sus obligaciones contractuales se debio a un caso fortuito o fuerza mayor. 10. Dentro de este contexto, debe considerarse igualmente que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor8, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla, y considerando que en el presente procedimiento administrativo no se ha acreditado ninguna causa justificante del incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion del Contrato Nº 011-2007-MPM-CH, resulta atribuible al Postor. 11. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha configurado la infraccion prevista en el literal b) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. 12. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, este Colegiado ha tenido en cuenta los siguientes criterios al determinarla: En primer lugar, abona a favor de El Postor que no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal. No obstante ello, debemos tener en cuenta que la no suscripcion del Contrato respectivo retraso innecesariamente la adquisicion de 1, 593 TM de arroz por La Entidad, afectando con ello el cumplimiento de los objetivos de esta, los mismos que son programados con anticipacion y que ademas corresponde a la adquisicion de bienes para el Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, lo cual reviste de cierta gravedad el presente incumplimiento. Asimismo, es necesario indicar, respecto a la conducta procesal del postor, que este no cumplio con presentar los descargos correspondientes dentro del plazo otorgado. En atencion a lo expuesto, y en aplicacion de lo prescrito por el MORDAZA de Razonabilidad9 previsto en el

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2002. Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. Articulo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infraccion de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, asi como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a traves del Tribunal. Documento obrante a fojas 012 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 030 del expediente administrativo. Documentos obrantes a fojas 060 y 062 del expediente administrativo. El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. "Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)".

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