Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2009 (06/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de noviembre de 2009

garantizar los derechos economicos, sociales y politicos de las mujeres e institucionalizar la equidad de genero en las politicas, programas y proyectos del Estado; Que, la Ordenanza Regional Nº 010-2008-GRA/CR, reconoce el idioma Castellano, Quechua y Ashaninka como lenguas oficiales de la region de Ayacucho; la implementacion de un plan de capacitacion para funcionarios publicos del Gobierno Regional para que reconozcan, respeten y promuevan los valores, reconocimiento y culturas de los pueblos indigenas; un plan que plantee como requisito indispensable el conocimiento del Quechua y el Ashaninka para los funcionarios publicos y la implementacion de los cursos de los idiomas referidos en el Proyecto Educativo Regional; Que, la discriminacion representa una vulneracion suprema de los derechos humanos, una violacion a la dignidad humana y un atropello a la igualdad de respeto que todos y todas en el Peru merecemos mas alla de diferencias de apariencia fisica, de genero, de idioma, de status socio-economico, de religion, de orientacion sexual, de edad, o de cualquier otro indole. La discriminacion es un grave problema que historicamente y estructuralmente afecta a nuestro MORDAZA y region produciendo exclusion, vulnerando gravemente los derechos de las personas y de las comunidades, obstaculizando el desarrollo humano, limitando el MORDAZA de fortalecimiento de la democracia, y ampliando las brechas sociales, economicas, politicas y culturales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el MORDAZA unanime de sus miembros aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR la Prohibicion de la Discriminacion en todos sus ambitos y formas en la jurisdiccion del Gobierno Regional de Ayacucho; cuyo contenido se adjunta a la presente Ordenanza Regional en calidad de Anexo. Articulo Segundo.- RECONOCER la igualdad entre los seres humanos, rechazando y condenando todo MORDAZA de discriminacion, sin excepcion alguna; prohibiendo asimismo, el uso de expresiones discriminatorias por parte de los funcionarios, servidores publicos de todas las entidades del Gobierno Regional de Ayacucho. Articulo Tercero.- DISPONER que todos los organos estructurados, especializados y descentralizados del Gobierno Regional de MORDAZA promuevan en su jurisdiccion la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, estableciendo medidas de corto y largo plazo; asi como implementen politicas publicas que atiendan dentro de su capacidad y posibilidades a aquellas personas en condicion de desigualdad y, ademas, incentiven a las personas de la cultura quechua y Comunidades Campesinas y Nativas de la Region, asi como a las Personas con Discapacidad a incrementar su participacion efectiva en la MORDAZA social, politica, economica y cultural. Articulo Cuarto.- DISPONER que el ingreso a las dependencias publicas es libre, sujetandose al horario de atencion al publico y a la seguridad de la entidad. Articulo Quinto.- ESTABLECER, como actos discriminatorios expresamente prohibidos los siguientes: 1. En el ambito laboral publico y privado: a. Restringir la oferta de trabajo y empleo o impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o a las garantias con base en motivos discriminatorios, incluyendo estado civil, paternidad o maternidad. b. Exigir la MORDAZA o realizacion del test de embarazo o de VIH como requisito de admision o permanencia en cualquier empleo en el sector publico o privado. c. Incluir como requisito para la contratacion la MORDAZA de una fotografia presente o "buena presencia." 2. En el ambito educativo: a. Impedir el acceso a la educacion publica o privada, a becas y a cualquier otro beneficio o incentivo para la

permanencia en el sistema educativo, con fundamento en motivos discriminatorios. b. Exigir a los educandos la MORDAZA de documentos o declaraciones que certifiquen su filiacion o el estado civil de sus progenitores, o resolver la no admision o expulsion de los educandos sobre en base a esos factores. c. Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o presiones de cualquier otra indole a cualquier estudiante, por causa de su embarazo, apariencia fisica, vestimenta, creencias politicas o filosoficas, orientacion sexual o identidad de genero u otro motivo discriminatorio. . d. Establecer contenidos, metodos o materiales pedagogicos en los que se ensenen, promuevan o propicien actitudes discriminatorias o se asignen roles de subordinacion o de superioridad a determinados grupos. 3. En el ambito de la salud: a. Impedir el acceso al sistema integral de salud y o establecer limitaciones para la contratacion de seguros medicos, cuando tales restricciones se basen en motivos discriminatorios. b. Impedir o limitar la prestacion de los servicios de salud a vendedores ambulantes, a personas abandonadas o a otras personas que de cualquier manera se hallen en situacion de vulnerabilidad o marginacion. c. No atender en idioma MORDAZA quechua a las personas que hablan este idioma como lengua materna. d. No adecuar la atencion en salud a las exigencias culturales de las personas de origen campesino, especialmente no tener una sala de parto adecuada para el parto vertical. e. No aplicar la ley de trato preferente a las personas con discapacidad mental y negarles la informacion adecuada sobre su diagnostico. 4. Otras formas de discriminacion en ambitos y servicios publicos: a. Negar u obstruir el ingreso a cualquier servicio publico o institucion privada que preste servicios al publico, asi como, limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios publicos, cuando dicha restriccion se funde en alguno de los motivos enunciados en el Articulo 5º. b. Omitir o dificultar el cumplimiento o la adopcion de las medidas establecidas en la Ley o por disposicion de la autoridad competente para eliminar los obstaculos que mantienen o propician las discriminaciones. c. Omitir o dificultar la adopcion de las medidas especiales de caracter temporal o las cuotas que, con el fin de acelerar la igualdad de hecho de grupos o personas tradicionalmente discriminados, se establezcan en la Ley. d. Negar atencion en cualquier servicio publico al ciudadano o ciudadana que requiera de un medio de comunicacion alternativo en virtud de una discapacidad auditiva o visual. Esta enumeracion de circunstancias es meramente enunciativa. Articulo Sexto.- DISPONER que cualquier autoridad o funcionario regional, provincial y distrital responsable de cometer u ordenar actos de discriminacion sera denunciada penalmente por violacion del Articulo 323º del Codigo Penal. Queda prohibido el empleo de expresiones o bromas discriminatorias por parte del personal del Gobierno Regional debiendo aplicarse medidas administrativas disciplinarias de conformidad a Ley. Articulo Septimo.- DISPONER que, cuando el propietario o administrador de un establecimiento abierto al publico ordene practicas discriminatorias en el ingreso o la atencion del publico, dicho establecimiento sera sancionado con cierre temporal por treinta (30) dias, impuesta por la municipalidad de la jurisdiccion. La reiteracion de la conducta descrita en el parrafo anterior sera sancionada con cierre definitivo del establecimiento. Articulo Octavo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social implemente, coordine y supervise la ejecucion de Planes Permanentes de capacitacion para autoridades, servidores publicos en general de la jurisdiccion del Gobierno Regional en temas de derechos humanos y de no discriminacion.

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