Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2009 (01/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de octubre de 2009

o especialidades afines en una universidad nacional o extranjera, los cursos o materias de dichos programas academicos podran ser convalidados por la Academia Diplomatica para efectos del otorgamiento del certificado correspondiente de aprobacion del Curso Superior. Se procedera en forma analoga para el Curso de Altos Estudios Diplomaticos, cuando el funcionario acredite haber obtenido una maestria o grado equivalente en una universidad nacional o extranjera. Articulo 19º.- De conformidad con el Articulo 8º de la Ley, los funcionarios del Servicio Diplomatico gozan de los derechos que el ordenamiento juridico peruano y los convenios internacionales vigentes otorgan a los ciudadanos y a los trabajadores de la administracion publica. Adicionalmente, tienen los derechos siguientes: (...) b) A no ser excluidos del Servicio Diplomatico, ni desposeidos de su categoria, sino con las garantias del debido MORDAZA y de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. c) A prestar servicios en el exterior y en la Cancilleria conforme a los plazos de rotacion establecidos en la Ley y de acuerdo a las necesidades del Servicio. (...) e) A expresar opinion ante las instancias correspondientes de la Cancilleria sobre los cargos que podria desempenar tanto en el Peru como en el exterior. La Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos establecera un sistema para que los funcionarios puedan hacer llegar sus preferencias, las cuales seran tomadas en cuenta en la medida que lo permitan las necesidades del Servicio. (...) Articulo 21º.- Por la responsabilidad que les compete y la labor de representacion que ejercen, los funcionarios del Servicio Diplomatico tienen los siguientes deberes y obligaciones: (...) l) Ejercer la representacion diplomatica y consular del Peru asi como promover y cautelar los intereses nacionales en el ambito internacional de acuerdo a la exigencia del medio y a su nivel de responsabilidad. m) Promover el comercio internacional, la atraccion de inversiones y el turismo receptivo, asi como la participacion del Peru en los procesos de integracion. El "Sistema de Evaluacion Bianual" debera incluir la apreciacion acerca del grado de cumplimiento del funcionario de los deberes de funcion senalados en el Art. 9º de la Ley y en el presente Reglamento. El incumplimiento de los deberes a que se refiere el presente articulo da lugar a la aplicacion de las sanciones establecidas en el Regimen Disciplinario. Articulo 23º.- La licencia podra solicitarse segun lo estipulado en el articulo 10º de la Ley, en los casos siguientes: (...) c) Para perfeccionamiento profesional, hasta por dos anos consecutivos, de conformidad con lo consignado en el capitulo III, Seccion XIV del presente Reglamento. Articulo 31º.- La situacion de actividad es aquella en la que el funcionario diplomatico esta prestando servicios en cualquiera de los casos establecidos en el articulo 13º de la Ley y la normatividad vigente y se inicia con la inscripcion del funcionario en el cuadro correspondiente del escalafon del Servicio Diplomatico. Los casos establecidos son los siguientes: (...) c) Prestar servicios en el Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autonomos, gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades del Estado o del Poder Ejecutivo. (...) Articulo 36º.- La situacion de disponibilidad es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomatico

se encuentra apartado temporalmente de la situacion de actividad por: a) Enfermedad o incapacidad fisica o psiquica temporal, cuyo tratamiento exceda el periodo MORDAZA de licencia por enfermedad; o b) A su solicitud, debidamente fundamentada y aprobada por el Jefe del Servicio Diplomatico. En ningun caso la situacion de disponibilidad MORDAZA derecho a la acumulacion de tiempo de servicios. Los funcionarios en situacion de disponibilidad como consecuencia del literal b) no gozaran de los haberes correspondientes, salvo lo establecido en el articulo 177º del presente reglamento. Articulo 38º.- El pase a la situacion de disponibilidad a que se refiere el inciso b) del articulo 36º del Reglamento, se resolvera en forma motivada por el Jefe del Servicio Diplomatico en un plazo MORDAZA de 30 dias contados a partir de la MORDAZA de la solicitud correspondiente. Articulo 39º.- El funcionario podra estar en la situacion de disponibilidad hasta un MORDAZA de tres (3) anos consecutivos o acumulativos de manera intermitente, contados desde la fecha en que ingreso al Servicio Diplomatico. Solo en casos excepcionales y por conveniencia del Servicio Diplomatico puede extenderse el plazo de permanencia en situacion de disponibilidad hasta por dos anos mas, mediante Resolucion Ministerial del Sector. La solicitud de extension del plazo debera ser presentada dentro de los cuarenta y cinco (45) dias MORDAZA del vencimiento del plazo de la situacion de disponibilidad. Una vez presentada la solicitud, esta sera resuelta en un plazo MORDAZA de quince (15) dias. En el caso que la solicitud sea denegada, el plazo para que presente su solicitud de reincorporacion sera dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de su notificacion. Vencido el plazo MORDAZA en situacion de disponibilidad sin que el funcionario MORDAZA solicitado la extension o su reincorporacion a la situacion de actividad, pasa a la situacion de retiro. Articulo 40º.- No procede otorgar el pase a la situacion de disponibilidad cuando el funcionario se encuentra sometido a un MORDAZA administrativo-disciplinario o judicial por imputacion de faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. El funcionario diplomatico, de ser el caso, podra volver a presentar su solicitud una vez concluido o ejecutoriado el MORDAZA administrativo o judicial. Articulo 43º.- La situacion de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomatico se encuentra apartado definitivamente de la situacion de actividad y se produce por las causales establecidas en el Articulo 18º de la Ley, a saber: a) Al cumplir los 70 anos de edad o 20 anos en cualquier categoria, lo que ocurra primero. (...) Articulo 44º.- El pase a la situacion de retiro al cumplir los 70 anos de edad o 20 anos en cualquier categoria, se MORDAZA efectivo de oficio, mediante Resolucion Suprema. La determinacion de los 20 anos en cualquier categoria se efectuara previo informe de la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos. Articulo 46º.- El pase a la situacion de retiro por exceder el limite de permanencia en la situacion de disponibilidad, se MORDAZA efectivo de oficio, mediante resolucion suprema, previo informe de la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos. Articulo 53º.- El Viceministro es el jefe del Servicio Diplomatico, cargo que ejerce de conformidad con la Ley del Servicio Diplomatico, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el presente reglamento y las demas disposiciones complementarias aplicables. Es desempenado por un Embajador en situacion de actividad del Servicio Diplomatico de la Republica.

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