Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2009 (01/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

403625

· MORDAZA de Escritura publica o del Testamento del asegurado titular que acredite reconocimiento del concebido o de la Sentencia de declaratoria de paternidad. · MORDAZA de documentos que sustenten la modificacion y/o actualizacion de datos. · En caso de baja de registro: - MORDAZA del Acta o Partida de Defuncion emitida por RENIEC o Municipalidad, por fallecimiento. - MORDAZA del Acta de Defuncion inscrita en el consulado peruano del MORDAZA de origen, por fallecimiento en el extranjero. - MORDAZA de documentos que sustenten la baja de registro, generado por otros motivos. Mostrar o exhibir: - Documentos de Identidad de la MORDAZA gestante y del asegurado titular (originales). - Documento de Identidad del solicitante (original), en caso de baja de registro por fallecimiento. EsSalud requerira mostrar o exhibir los originales de los documentos requisitos senalados con anterioridad, para el registro de asegurados titulares y derechohabientes. Asimismo, dichos documentos no deben presentar borrones ni enmendaduras u otro MORDAZA de adulteracion que los invalide. Los requisitos para el registro de los asegurados derechohabientes senalados en el numeral 3.2 del articulo 3º de la presente Resolucion, deberan ser considerados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de EsSalud. Articulo 4º.- DISPONER que la baja de registro por fallecimiento de los asegurados titulares, debera ser solicitada en forma previa a la MORDAZA de la solicitud de la prestacion economica por sepelio, ante las Agencias de Seguros en MORDAZA u Oficinas de Aseguramiento y Agencias de Seguros en Provincias de la Gerencia Central de Aseguramiento de EsSalud. Articulo 5º.- PRECISAR que para el registro en EsSalud de los asegurados nacionales titulares y derechohabientes, deberan presentar el Documento Nacional de Identidad ­ DNI. Articulo 6º.- INFORMAR que los requisitos para el registro de asegurados titulares y derechohabientes senalados en el articulo 3º de la presente Resolucion, deberan ser presentados en las Agencias de Seguros en MORDAZA u Oficinas de Aseguramiento y Agencias de Seguros en Provincias de la Gerencia Central de Aseguramiento de EsSalud. Articulo 7º.- DEJAR sin efecto la Resolucion N° 122GCR-IPSS-97 y otras normas que se opongan a la presente. Asimismo, dejar sin efecto los siguientes formularios: · Formulario y Anexo 6052 Registro de derechohabientes. · Formulario 6053 Actualizacion del documento de identidad de menores de edad. Articulo 8º.- ENCARGAR a la Gerencia de Operaciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, la coordinacion de la publicacion del formulario y anexo referido en el articulo 1º de la presente Resolucion, en la pagina web de EsSalud. Articulo 9º.- DISPONER que la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 01 de octubre de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerencia Central de Aseguramiento 404553-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan creacion, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora en el distrito de San MORDAZA de Pangoa, provincia de Satipo, Region de MORDAZA, bajo la jurisdiccion de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 301-2009-SUNARP/SN MORDAZA, 29 de setiembre de 2009 VISTO, el informe Nº 038-2009-SUNARP/GG, elevado por el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366, se creo la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, organismo publico descentralizado del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, cuyo objetivo principal es dictar las politicas y normas tecnicos administrativas de los Registros Publicos; Que, siendo concordante con la politica de descentralizacion impartida por el Gobierno Central y a efectos de facilitar el acceso a los servicios registrales a la poblacion de menores recursos y sectores mas alejados de la poblacion, se ha previsto la implementacion de oficinas receptoras en el interior del pais; Que, esta Superintendencia considera pertinente la creacion de la Oficina Receptora ubicada en el Distrito de San MORDAZA de Pangoa, Provincia de Satipo, Region de Junin; Que, mediante informes Nº 263-2009-SUNARP-GL y Nº 061-2009-SUNARP/GPD, elaborados respectivamente por la Gerencia Legal y Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, se emitieron opiniones favorables para la creacion de la Oficina Receptora citada precedentemente; Que, la indicada Oficina Receptora, beneficiara a una poblacion de 29,595 habitantes de escasos recursos economicos, facilitandose la orientacion y cultura registral de la poblacion dandose a conocer los servicios que brinda la SUNARP, ademas contara con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios puedan hacer uso de los servicios registrales como corresponde; Que, conforme al acuerdo adoptado en la Sesion de Directorio Nº 248, de fecha 25 de setiembre de 2009, y en uso de la atribucion conferida por el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, la creacion, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora en el Distrito de San MORDAZA de Pangoa, Provincia de Satipo, Region de MORDAZA, bajo la jurisdiccion de la MORDAZA Registral Nº VIII Sede Huancayo. Articulo Segundo.- La Jefatura de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo emitira una resolucion especificando los servicios registrales que brindara la Oficina Receptora cuya creacion se autoriza en el articulo que precede, asi como el ambito de su competencia territorial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 404546-1

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