Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

Incluyen embarcaciones en el Anexo I de la R.M. Nº 339-2007-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 426-2009-PRODUCE MORDAZA, 29 de setiembre del 2009 VISTOS: Los escritos de fecha 11 de MORDAZA y 26 de setiembre de 2008 presentados ante la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA e ingresados al Ministerio de la Produccion con registros Nº 00028682 y Nº 00072296 de fecha 17 de MORDAZA y 01 de octubre de 2008, respectivamente, el Informe Nº 344-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, el Informe Nº 049-2009PRODUCE/OGAJ-CUP de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, conforme lo establecido en el articulo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, publicado el 04 de noviembre de 2006, dispuso la suspension por un periodo de dos (02) anos, contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion, de la construccion de embarcaciones pesqueras artesanales del ambito maritimo superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o mayores de 10 metros cubicos de capacidad de bodega; Que, el articulo 3º del mencionado Decreto Supremo estipulo en su primer parrafo que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con las caracteristicas que dicho Decreto menciona, que se encuentren en MORDAZA de construccion a su entrada en vigencia, deberan acreditar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, en un plazo no mayor de 30 dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion: a) La licencia de construccion; b) Certificados de avance de construccion emitidos por la Autoridad Maritima; y, c) MORDAZA del contrato de construccion con el astillero; Que, el plazo mencionado en dicho articulo comenzo a contarse el dia 05 de noviembre de 2006 (dado que la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 020-2006PRODUCE fue el 04 de noviembre de 2006) y culmino el dia 19 de diciembre de 2006. Segun el articulo 4º del Decreto comentado el incumplimiento de lo estipulado en el articulo 3º dentro del plazo senalado configurara un impedimento para obtener el respectivo permiso de pesca; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 339-2007PRODUCE, publicada el 16 de noviembre de 2007, se publican los resultados de la evaluacion de los documentos presentados ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, considerando lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, incluyendo a los senores MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a su embarcacion "DON JOSE" en el Anexo II relativo a Armadores que presentaron Licencias de Construccion vencidas; Que, conforme al articulo 3º de la Resolucion Ministerial citada precedentemente, los armadores de las embarcaciones pesqueras consignadas en el Anexo II, disponian de un plazo de 20 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, para presentar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la renovacion de la licencia de construccion y la licencia de construccion vigente, respectivamente, a fin de que estas embarcaciones pesqueras MORDAZA incluidas en el Anexo I de la misma, indicando que el incumplimiento de

ello seria impedimento para obtener el respectivo permiso de pesca; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-PRODUCE, publicado el 17 de setiembre de 2008, dispuso que se mantenga la suspension dispuesta por el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE; Que, el senor MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento un escrito al que denomina "Reconsideracion a R.M. Nº 339-2007-PRODUCE" mediante el cual indica que su embarcacion "DON JOSE" tiene las siguientes dimensiones: eslora de 10.05 metros, manga 03.95 metros y puntal 01.72 metros y que, por ende, su embarcacion por ser "netamente artesanal" no se encuentra dentro del ambito de aplicacion del Decreto Supremo Nº 0202006-PRODUCE. Dicho escrito ingresa el 11 de MORDAZA de 2008 a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y es reiterado mediante el escrito ingresado el 26 de setiembre de 2008 a la indicada Direccion; a dichos escritos se les asignan los registros Nº 00028682 y Nº 00072296 e ingresan el 17 de MORDAZA y 01 de octubre de 2008, respectivamente, al Ministerio de la Produccion; Que, el administrado adjunta a ambos escritos presentados los siguientes documentos: a) Licencia de Construccion Nº DI-05010356-02-02 emitida con fecha 19 de marzo de 2008 que renueva la Licencia de Construccion Nº 121-2005 de fecha 28 de setiembre de 2005, y; b) Certificado de Aprobacion de Planos de Construccion de Naves No. DI-1120-05-01 emitido con fecha 16 de setiembre de 2005; Que, a traves del Informe Nº 043-2009-PRODUCE/ OGAJ-cfva, de fecha 12 de junio de 2009, la Oficina General de Asesoria Juridica senala que de la evaluacion de los escritos de fechas 11 de MORDAZA y 26 de setiembre de 2008 presentados por el armador y considerando que no se ha subsanado la firma de letrado (solicitada mediante el Oficio Nº 903-2008-PRODUCE/SG), no se aprecia la intencion del armador de impugnar la Resolucion Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE solo la de presentar una solicitud a fin de que se excluya a la embarcacion "DON JOSE" del anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE al considerar que se trata de una embarcacion con caracteristicas diferentes a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE; Que, en aplicacion de los numerales 3 y 8 del articulo 75° de la Ley del Procedimiento Administrativo General corresponderia encausar lo peticionado por el administrado como una solicitud de inclusion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE; Que, mediante el Informe Nº 302-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 24 de MORDAZA de 2008, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero senala que si bien las dimensiones de eslora, manga y puntal de la embarcacion "DON JOSE" son menores al limite estipulado por el Decreto Supremo Nº 020-2006PRODUCE; la embarcacion sobrepasa el limite con respecto al volumen de bodega; en tanto presenta un arqueo neto en planos de 3.35 metros que equivalen a 14.99m3 de volumen de capacidad de bodega; Que, el indicado Informe concluye que MORDAZA las dimensiones de la embarcacion el armador se encontraba obligado a acreditar su MORDAZA de construccion a fin de poder continuar con el mismo; lo cual implica que su embarcacion si se encontraba en el ambito de aplicacion del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE motivo por el cual luego de la evaluacion respectiva de la documentacion presentada se le incluyo en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE; Que, segun las cedulas de Notificacion Nº 0000009542008-PRODUCE/SG, Nº 000000953-2008-PRODUCE/ SG, Nº 000000952-2008-PRODUCE/SG y Nº 0000009512008-PRODUCE/SG, obrantes a fojas 31, 35, 36 y 37 del expediente, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA fueron notificados con la Resolucion Ministerial No. 339-2007-PRODUCE el 01 de setiembre de 2008; Que, teniendo en cuenta que la Licencia de Construccion Nº DI-05010356-02-02, emitida con fecha 19 de marzo de 2008 que renueva la Licencia de Construccion No. 121-2005 de fecha 28 de setiembre de 2005, fue alcanzada con el escrito de registro Nº 397790 de fecha 11 de MORDAZA de 2008 presentado ante la Direccion Regional

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